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Admisión de la queja

edderrenteriaEnsayo6 de Junio de 2013

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Etapa donde se hace la presentación de la queja por parte del afectado, a la cual se le denominará como “quejoso”, dicha queja deberá estar firmada o presentar la huella digital del interesado ya que la CEDH no admite comunicaciones anónimas. Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.

Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad responsable.

Entregarse, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.

Los servicios que la CEDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.

Admisión de la queja

Se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.

Solicitud de informe a la autoridad

Es el paso donde se le pide el informe a la autoridad que haya cometido la violación a los derechos fundamentales al quejoso, es decir, se ha de pedir que la autoridad agraviante de cuente los hechos según su testimonio, dentro del testimonio la autoridad puede mencionar que no hubo ninguna fala a los derechos del quejoso, o bien pedir disculpa con el entendido que no se volverá a presentar el hecho, esto con el juramento de decir la verdad y con la advertencia que de no ser así tendrá repercusiones. La autoridad señalada como la agresora tendrá un

responsables

Las autoridades que pueden ser responsables pueden ser cualquiera que esté en servicio público, ya sea federal, estatal o municipal. En el caso de que sea una autoridad federal la queja se remitirá a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y si es estatal entonces será materia de la CEDH. Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Resoluciones

Recomendaciones

En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

Los proyectos antes referidos serán sometidos al Presidente de la Comisión Estatal o Nacional para su consideración final. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.

En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación.

Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite

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