Queja Para La Cedh
gotzu6615 de Mayo de 2013
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C. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL
DE DERECHOS HUMANOS JALISCO.
P R E S E N T E.
MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE BARBARINO, mexicano, mayor de edad, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones la finca marcada con el número 691, de la calle Madero, entre Penitenciaria y Calzada Federalismo, en la zona Centro de esta municipalidad.
Vengo a presentar formal queja a mi favor y de más personas que son y fueron agraviados por él Director General del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal denominado “SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO” (S.I.A.P.A), así como del Personal de esta misma Secretaria, en específico el personal a cargo del mantenimiento de la presa de nombre (Ing. Elías González Chávez), mismos que se encuentran bajo las órdenes del Ingeniero Eduardo Castañeda Antolín, identificado como el ingeniero a cargo de la presa ing. Elías González Chávez, los cuales son trabajadores del S. I. A. P. A; y tienen su domicilio en la finca marcada con el número 461, de la Avenida Dr. R. Michel, en el Sector Reforma en el municipio de Guadalajara, Jalisco.
Toda vez que el pasado 20 veinte de julio de 2010 dos mil diez, de manera verbal se nos hizo saber a mí, a un grupo de vecinos así como a unos vacacionistas, por personal del S.I.A.P.A, quienes dijeron que los había mandado el INGENIERO EDUARDO CASTAÑEDA ANTOLÍN, encargado de la presa a sacar unas medidas de la calle porque pondrían una puerta de acceso a la presa ya que en un futuro próximo se cerraría la calle con nomenclatura “A LA PUERTA DE CALDERÓN” misma calle que era de acceso gratuito a la presa de nombre “Ingeniero Elías González Chávez”, ubicada en el “Rancho Las Puertas” en el municipio de Zapotlanejo, Jalisco; y en su lugar sólo quedaría una puerta en donde se abrió un restaurante; El acceso libre por la calle materia de la queja fue abierta a cualquier persona nativa de dicho poblado así como a cualquier paseante desde el año de 1990, fecha en que se inauguró la multicitada presa Ing. Elías González Chávez, dicho acceso que dio nombre a la única calle que existe en la población, misma calle que se llama “A LA PUERTA DE CALDERÓN”, ya que con dicho cierre de la multicitada calle no tenemos libre acceso a la presa, lo que a todas luces injusto e ilegal y va en contra de lo establecido por nuestra carta magna, ya que se pretende privar del acceso libre, gratuito y público, más sin embargo por otro lado de la presa cualquier persona que tenga dinero para pagar el acceso a la misma puesto que los dueños del restaurante denominado son la asociación de pescadores de dicha presa mismo que junto con el INGENIERO EDUARDO CASTAÑEDA ANTOLÍN, son muy amigos y el ingeniero se la pasa comiendo y tomando cerveza en dicho restaurante, los cual se planearon el cierre de la calle materia de mi queja y que cualquier persona entrara por la puerta de acceso del restaurante a la presa cobrando peaje, a lo que me pregunto sí es una presa la cual es propiedad de la FEDERACIÓN, o sea de todos los mexicanos porque nosotros que los habitantes de dicho poblado así como los visitadores consuetudinarios tenemos que pagar por algo que es gratuito, pero eso no es lo más grave, sino, el cierre de dicha calle o acceso a la presa, lo que va totalmente en contra de los usos y costumbres de la población “Rancho Las Puertas” y sobre todo en contra de la Constitución General de México ya que violenta mis garantías individuales como gobernado, y mis derechos adquiridos.
Así mismo los conceptos de violación son:
Las autoridades responsables violan, principalmente, en mi perjuicio las garantías de libertad de trabajo, Legalidad, libre tránsito, debido proceso y Seguridad Jurídica, consagrada en los artículos 1°, 5°, 11, 13, 14, 17, 27 y 28 constitucionales, cuyos textos a la letra dicen:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL:
Primer párrafo
“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO 5º CONSTITUCIONAL:
“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO 11° CONSTITUCIONAL:
“Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes...”
Y ahora se pretende privar del acceso libre que existe a la presa y cambiar la libertad de entrar por un lado acceso libre, gratuito y continuo con casi 20 años de antigüedad, lo pretende el S.I.A.P.A cambiar por un lado que es de paga, lo que acareara que el suscrito y pueblo decaiga económicamente, ya que repito el privar del acceso libre, gratuito y continuo es una violación de garantías individuales, y una afectación a los intereses económicos, sociales y de desarrollo de la región
Según la Ley General De Bienes Nacionales, en su artículo 1°, se especifica el objeto de esa ley, el cual es establecer, los bienes que constituyen el patrimonio de la nación, posteriormente en su artículo es 3°, se especifica claramente que bienes son nacionales y entre otros, en la fracción II, los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7° de esa ley, asimismo en el artículo 6° establece los bienes que están sujetos régimen de dominio público de la federación, entre otros, en la fracción II, los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7° de esa ley, así las cosas en el artículo 7° de dicha ley se especifica que bienes nacionales, y cuales son de uso común: son bienes de uso común, entre otros, en su fracción x.- las presas,….”, por lo que no puede haber dispositivo legal o reglamentación administrativa, que vaya en contra de la Constitución Política de México, en su artículo 27, del cual es reglamentaria la ley de general bienes nacionales, así mismo no pueden violarse los preceptos legales de dicha ley de general bienes nacionales vigente y orden público e interés general.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 13° CONSTITUCIONAL:
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley…..
De la Ley antes citada, establece la prohibición de leyes privativas y la obligatoriedad de tratar igual a los iguales.
Y hago de su conocimiento que lo que se pretende es beneficiar al restaurante recién construido, ya que pretenden privarme del beneficio que me da la puerta, para beneficiar el restaurante, esto no es tratar a todos por igual. Con dichas situaciones se hace cada vez más patente la desigual-dad de trato para los que se encuentran bajo el mismo supuesto, violando las garantías individuales de igualdad, equidad, proporcionalidad y justicia que establecen el artículo 13 constitucional.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 14° CONSTITUCIONAL:
Garantía de irretroactividad de la ley
Garantía de exacta aplicación e la ley
Garantía de audiencia
Garantía de formalidades esenciales del procedimiento
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 16° CONSTITUCIONAL:
Garantía de autoridad competente
Garantía de fundamentación y motivación, para actos de molestia
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Se viola por la autoridad señalada como responsable el artículo 16 de la constitución en virtud de que pretende fuera de procedimiento y notificación, con un acto de autoridad carente de los requisitos y los elementos de validez para un acto administrativo, privarme de un derecho intrínsecamente mío, el cual se constituye en cerrar la puerta que da acceso gratuito y libre, a las aguas de la presa Ing. Elías González Chávez, que son propiedad de la nación de uso común, lo cual significa que lo puedo disfrutar sin limitación alguna, aunado a lo inmediato anterior y redundando no existe procedimiento legal, ni mucho menos fundamentación y motivación, para el acto.
CONSTITUCIÓN
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