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RECURSO QUEJA


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  5.566 Palabras (23 Páginas)  •  825 Visitas

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Juicio de Amparo 809/2008.

SE INTERPONE RECURSO DE QUEJA EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

EN TURNO

ROLANDO PATRICIO GUZMAN ATONDO, con la personalidad que tengo reconocida en los autos del juicio de amparo 809/2008, tramitado ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, comparezco ante esa H. Superioridad para exponer lo siguiente.

Con fundamento en el artículo 95, fracción VI, en relación con los artículos 97, fracción II y 99 primer párrafo, todos de la Ley de Amparo, vengo a interponer recurso de queja en contra del acuerdo de dieciséis de abril de dos mil doce emitido en el juicio de amparo número 809/2008-III por la Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en relación a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- El presente asunto se inicio en el mes de marzo del año 2008, a través de la presentación del juicio de amparo, en la que consideramos la ilegal y arbitraria rescisión por parte de las autoridades responsables respecto del contrato de obra pública que legalmente obtuvimos, y en la que antijurídicamente se nos imputó un atraso de obra inexistente, sin que se nos pagarán en ese momento los trabajos ejecutados.

2.- La SENTENCIA en la que LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA A MI REPRESENTADA SE DICTÓ EL DÍA 8 DE MAYO DEL AÑO 2009. (fojas 1745)

3.- Por EJECUTORIA DE FECHA DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, se confirmó por el DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA la SENTENCIA DE AMPARO. (FOJAS 2150 A 2218).

4.- El JUEZ DE LOS AUTOS, a partir del 27 de noviembre del año 2009 al 22 de marzo del año 2010, le requirió a las AUTORIDADES RESPONSABLES vinculadas con el cumplimiento de la SENTENCIA DE AMPARO. (fojas 2220 a 2671).

5.- Por acuerdo de fecha 22 de marzo del año 2010 se ordena abrir el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, con la finalidad de determinar con exactitud las cantidades a pagar a mí representada. (2672 a 2971)

6.- Se citó para Sentencia (en el incidente de liquidación) el día dos de julio del año 2010, habiéndose desahogado las pruebas correspondientes, ofrecido alegatos por las partes. (fojas 2971 ).

7.- El JUEZ DE LOS AUTOS con fecha TRES DE AGOSTO DEL AÑO 2010, dictó la Sentencia Definitiva (en el incidente de liquidación). (fojas 2972 a 2994).

8.- El JUEZ DE LOS AUTOS, resolvió parcialmente a favor de la quejosa determinando como OBRA EJECUTADA la cantidad de $76,449,072.83 (Setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setenta y dos pesos 83/100).

9.- Es UN HECHO NOTORIO que el JUEZ DE LOS AUTOS para llegar a determinar la cantidad antes señalada, consideró todo el material probatorio, entre esas pruebas LA PERICIAL CONTABLE, valorada a través del dictamen rendido por el perito designado por mi representada.

10.- Transcurrido el término para recurrir la Sentencia sin que fuera recurrida por la AUTORIDAD RESPONSABLE, se dio inicio al procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.

11.- La AUTORIDAD RESPONSABLE por escrito de fecha 18 de AGOSTO DEL AÑO 2010, se conforma con lo resuelto en la SENTENCIA DE FECHA TRES DE AGOSTIO DEL AÑO 2010, manifiesta que esta realizando los trámites para efectuar el pago. (fojas 3000 a 3007).

12.- EL JUEZ DE LOS AUTOS, por acuerdo de fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, certifica que transcurrió el plazo para interponer el recurso de queja sin que fuera interpuesto, causando a partir de ese momento ESTADO LA SENTENCIA DE FECHA TRES DE AGOSTO DEL AÑO 2010.

13.- La AUTORIDAD RESPONSABLE por escrito de fecha de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, VUELVE A REITERAR SU CONFORMIDAD CON EL PAGO DE LO RESUELTO EN LA SENTENCIA DE FECHA TRES DE AGOSTO DEL AÑO 2010. ( fojas 3055 a la 3060).

14.- LA AUTORIDAD RESPONSABLE con escrito de fecha 27 de OCTUBRE DEL AÑO 2010, reitera estar conforme con la SENTENCIA DE FECHA TRES DE AGOSTO DEL AÑO 2010, y para su cumplimiento solicita una prorroga, informando que se están haciendo los trámites internos para dar cumplimiento. (fojas 3069 a la 3087).

15.- LA AUTORIDAD RESPONSABLE con escrito de fecha 10 de noviembre del año 2010, vuelve a reiterar su conformidad con la SENTENCIA DE FECHA TRES DE AGOSTO DEL AÑO 2010. (fojas 3092 a la 3096).

16.- EL JUEZ DE LOS AUTOS por acuerdo de fecha 16 de noviembre del año 2010, cito como AUTORIDAD RESPONSABLE VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO al SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. (FOJAS 3099 A LA 3100).

17.- LA AUTORIDAD RESPONSABLE con escrito de fecha 22 de NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, VUELVE A REITERAR SU CONFORMIDAD CON LO RESUELTO EN EL SENTENCIA DE FECHA TRES DE AGOSTO DEL AÑO 2010. (FOJA 3105 A LA 3108).

18.- EL JUEZ DE LOS AUTOS por acuerdo de fecha uno de diciembre del año 2010, requirió al JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con la finalidad de que diera cumplimiento a la Sentencia de Amparo, dando cumplimiento a los resuelto en la Sentencia de fecha tres de agosto del año 2010. (fojas 3112 a la 3114).

19.- LA AUTORIDAD RESPONSABLE con escrito de fecha 6 de DICIEMBRE DEL AÑO 2010, VUELVE A REITERAR SU CONFORMIDAD CON LO RESUELTO EN EL SENTENCIA DE FECHA TRES DE AGOSTO DEL AÑO 2010. (FOJA 3121 A LA 3129)).

20.- LA AUTORIDAD RESPONSABLE con escrito de fecha 17 de DICIEMBRE DEL AÑO 2010, VUELVE A REITERAR SU CONFORMIDAD CON LO RESUELTO EN EL SENTENCIA DE FECHA TRES DE AGOSTO DEL AÑO 2010. (FOJA 3139 A LA 3149).

21.- CON FECHA 17 DE ENERO DEL AÑO 2011, el Juez de los Autos, ordena que se remita el expediente al DECIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. (FOJA 3156 A LA 3158).

22.- La AUTORIDAD RESPONSABLE, con escritos de fecha 8 de febrero del año 2011, suscrito por la C.P. ROXANA M. CUESTA ROMERO, DIRECTORA GENERAL DE EGRESOS DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE EGRESOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, Y, OTRO DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, SUSCRITO POR HUGO FLORES SÁNCHEZ, de nueva cuenta reiteran su conformidad con lo resuelto en la Sentencia de Amparo así como con la

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