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Algunos Hombre Buenos


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  2.118 Palabras (9 Páginas)  •  524 Visitas

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FICHA: Algunos hombres buenos (A Few Good Men)

Reparto Matt Craven, Maud Winchester, Cameron Thor, Tom Cruise, Matthew Saks, Aaron Sorkin, Lawrence Lowe, Jack Nicholson, Cuba Gooding Jr., Noah Wyle

Director Rob Reiner

Duración 02:11:00

Estreno 1992

"ALGUNOS HOMBRES BUENOS"

SINOPSIS

Jack Nicholson, Tom Cruise y Demi Moore en una película de Rob Reiner ("La princesa prometida", "Cuando Harry encontró a Sally", "Misery"). Con guión de Aaron Sorkin, basado en su propia obra de teatro. Santiago un marine de pro-cedencia latina de la base naval de Guantánamo resulta muerto en circunstan-cias muy extrañas. La base está dirigida por el teniente coronel Jessep (Jack Nicholson). Dos compañeros son acusados de su asesinato. La comandante Galloway (Moore), especialista en legislación naval y responsable de garantías internas de la organización, y el inexperto teniente Kaffe (Cruise) se ocupan de su defensa. Éstos sospechan que los marines aplicaron un "Código Rojo", normativa de honor secreta, por orden de algún mando superior. Con Kevin Bacon, Kiefer Sutherland y Kevin Pollak.

TÉRMINOS Y EXPRESIONES EXPLICADOS

La Base Naval de la Bahía de Guantánamo es un territorio y base militar que los Estados Unidos arriendan en la isla de Cuba. Este último país conserva su soberanía sobre la base y la considera un territorio ocupado, pero los Estados Unidos se niegan a poner fin al arriendo haciendo valer el Tratado cubano-estadounidense de 1903. Para el Gobierno cubano, el territorio de la base hace parte del Municipio de Caimanera, dentro de la Provincia de Guantánamo. Se localiza al extremo sureste de Cuba y alberga una base naval estadounidense de aproximadamente 117,6 Km2 (49,4 de tierra firme y el resto de agua y pan-tanos) , bien conocida en la actualidad por su prisión militar para prisioneros supuestamente vinculados al grupo terrorista Al-Qaeda. La cárcel acoge en estos momentos, tras la acogida por parte de España de varios reclusos, a 95 internos sin juzgar.

Sistema penitenciario español

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 149.1.6 que el Es-tado tiene competencia exclusiva sobre la materia de legislación penitenciaria. La ejecución de la legislación penitenciaria puede ser asumida por las diferen-tes Comunidades Autónomas en que se organiza territorialmente el Estado, y esa voluntad queda recogida en diversos Estatutos de Autonomía que atribu-yen esta competencia a las respectivas Comunidades Autónomas.

Las Instituciones Penitenciarias dependientes de la Administración Central del Estado, están administrativamente organizadas en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tiene el rango de Subsecretaria. La Comunidad Autónoma de Cataluña es la única que tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria.

De la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dependen:

• Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, que asumirá la ejecución de las funciones de la Secretaría General excepto las que quedan atribuidas a la Dirección General de Gestión de Recursos.

• Dirección General de Gestión de Recursos, que asumirá la ejecución de las funciones de la Secretaría General en relación con los medios necesarios para el desarrollo de la política penitenciaria.

El Juicio es una controversia jurídica y actual entre partes y sometido al cono-cimiento de un tribunal de justicia. Esto presupone la existencia de una contro-versia, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o con-trapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.

El juicio constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento.

Por norma general, el Juez se encargará de discernir cuál de las dos partes se fundamenta con mayor base en el Estado de Derecho que ampara al país en el cual se ha desarrollado la actividad que ha puesto en conflicto a dos o más personas.

El juicio oral es la fase decisoria del proceso penal. Es decir, aquella en la que, con plena igualdad, publicidad e inmediación, se produce la actividad probatoria, la discusión entre las partes y el juicio definitivo de los hechos aparente-mente delictivos y las responsabilidades de los acusados. Constituye el procedimiento ordinario de juzgamiento y sanción de las causas penales.

El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) es el funcionario público (magistrado en algunos países), integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la in-vestigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de éste, en los casos que conoce.

El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la lega-lidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la indepen-dencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios confor-me a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con su-jeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Abogado Defensor: Se trata de aquel abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las par-tes en juicio, así como en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los or-denamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se re-quiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

Los pasos generales de la investigación criminal son los siguientes:

1) Observación: proceso de percepción de objetos y procesos, la cual se hace en forma dirigida metódicamente.

2) Descripción: la expresión de las observaciones es un subproducto de la ob-servación y es el umbral necesario para el establecimiento de las explicaciones.

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