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Análisis de artículos de la constitución de Venezuela

yubiselEnsayo27 de Febrero de 2018

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

6to semestre, Administración de Desastres Nocturno.

Bachiller: Arias Yubraidy, C.I. 16.473.132.

Catedra: Defensa Integral de la Nación VI.

Profesor: Coronel Arnaldo Ocanto.

Análisis de los artículos de la 322,326, 337,338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 322. Nos habla de la competencia de la seguridad de la nación, que es esencial y responsabilidad del Estado, de los venezolanos y venezolanas, y de toda persona natural o jurídica que se encuentre en país, esta está fundamentada en  su desarrollo integral, esto quiere decir que cualquier persona que resida en Venezuela es responsable de la seguridad de la nación en el ámbito en que se encuentre.

Artículo 324.  Aquí nos refuerza el artículo 322 en lo que es el fundamento y la corresponsabilidad que existe entre el Estado y la sociedad civil para cumplir con los principios que habla el preámbulo de la constitución  y que se ejercen en los ámbitos político, económico, social, cultural, geográfico, ambiental y militar, dicho en otras palabras, la unión de las fuerzas cívico militar para garantizar la soberanía nacional en el ámbito general.

Artículo 337.  Se refiere a los estados de excepción, como el presidente en reunión de ministros y para hacer frentes a circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, afecten gravemente la seguridad de la nación en todos los ámbitos, puede decretar estado de excepción para mantener la paz y llevar a la nación o el territorio afectado a su normalidad, restringiendo temporalmente las garantías salvo las que se refieren a los derechos humanos.

Artículo 338.  En este artículo nos indica que se puede decretar el estado de alarma por causa de catástrofes, calamidades o cualquier acontecimientos que pongan en serio peligro la seguridad de la nación  el tiempo que puede durar  el estado de excepción que es de 30 días y puede ser prorrogado hasta 30 días más, también nos habla de los estados de emergencia económica, donde por circunstancias extraordinarias se puede decretar y su duración es de 60 días prorrogables por un lapso igual de días, finalmente nos habla del estado de conmoción interior y exterior que se puede generar por conflictos interno o externo que al igual que los otros dos ponen en peligro la seguridad de la nación y de los que viven en el territorio que se presente el evento, su periodo de duración de este estado de conmoción es de 90 días prorrogable por  90 días más, resumiendo en este artículo nos dice los tipos de estados de excepción, su duración y quien es el encargado de que se apruebe su prorroga que es la Asamblea Nacional y la creación de una ley orgánica que los regule los mismos.

Artículo 339.  Para que el decreto de estado de excepción tiene un lapso de 8 días para ser presentado ante la asamblea nacional y una comisión delegada para su aprobación , luego debe ser presentado al tribunal supremo de justicia para que se pronuncie su constitucionalidad. Dicho decreto cumplirá con los pactos y convenios que Venezuela ha suscrito con relación a los Derechos Humanos, ningún decreto de estado de excepción puede violar o menoscabar los derechos fundamentales, se puede interrumpir el decreto antes del lapso de su término si se considera que la situación se ha solucionado con las medidas que utilizaron para llegar a la normalidad.

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