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Ensayo(art.231 De La Constitucion Bolivariana De Venezuela)


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  1.381 Visitas

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Ponencia Conjunta

Expediente Nº 12-1358

El día 21 de Diciembre de 2012, la ciudadana Marelys D`Arpino, titular de la cedula de identidad Nº 3.883.856, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 13.961, presento un escrito ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, donde introduce una demanda de interpretación ante la Secretaria de esta sala Constitucional acerca del contenido y alcance del artículo 231de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

La ciudadana Marelys D`Arpino pide ante el Tribunal Supremo de Justicia que se interprete la letra del artículo 231 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en cuanto a si la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de Enero de 2013 constituye o no una formalidad indispensable para que un Presidente Reelecto, continúe ejercitando sus funciones a su vez solicita se interprete si tal formalidad puede ser suspendidos o fijada para una ficha posterior. La Sala Constitucional para conocer la petición sometida a su análisis, observa que la demandante requerido la interpretación del artículo 231 de la Carta Fundamental en cuanto a la Juramentación prevista para el 10 de Enero de 2013 constituye o no requisito indispensable que un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones no obstante puede ser suspendida y fijada para una fecha posterior. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acogió la doctrina comentada, establecido expresamente en su artículo 25.17 la competencia de esta sala para “conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional”

La Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre las condiciones de admisibilidad a las que se halla sujeta esta especial demanda. En lo que concierne a la Legislación para interponer la demanda Constitucional se ha precisado que tal condición viene dada por vinculación directa del accionante con un caso concreto, cuya resolución en el orden Constitucional de lugar a una duda razonable que amerite el que sea movilizada esta Jurisdicción Constitucional con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto. La Sala dejó sentado que:

“Quien intente el ‘recurso’ de interpretación constitucional sea como persona pública o privada, debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y específica en que se encuentra, y que requiere necesariamente de la interpretación de normas constitucionales aplicables a la situación, a fin de que cese la incertidumbre que impide el desarrollo y efectos de dicha situación jurídica. En fin, es necesario que exista un interés legítimo, que se manifiesta por no poder disfrutar correctamente la situación jurídica en que se encuentra, debido a la incertidumbre, a la duda generalizada”.

La preservación de la voluntad soberana del pueblo expresada en los comicios presidenciales celebrados el 7 de octubre de 2012, en los que resultó reelecto el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías; quien se encuentra recibiendo tratamiento médico en el exterior de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional y que, en atención al mismo, no es probable su comparecencia a la sede del Legislativo el 10 de enero del año en curso. En segundo lugar, la accionante plantea una duda razonable en la disposición cuya interpretación se requiere, en relación con la posibilidad de estimar la solemnidad de la juramentación como un acto no esencial en el caso de un Presidente reelecto y, por tanto, susceptible de ser diferido sin que ello altere el ejercicio de la función pública del Poder Ejecutivo. Finalmente, se aprecia que la solicitud fue presentada en términos claros y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos y, en tal virtud, esta Sala admite la interpretación solicitada.

La disposición constitucional cuya interpretación es requerida estipula lo siguiente:

“Artículo 231: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

En un primer momento, la Sala estima imperioso aclarar que el juramento previsto en la señalada norma no puede ser entendido como una mera formalidad carente de sustrato y, por tanto, prescindible sin mayor consideración. El acto de juramentación, como solemnidad para el ejercicio de las delicadas funciones públicas es una tradición con amplio arraigo en nuestra historia republicana y procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley, en el cumplimiento de los deberes de los que ha sido investida una determinada persona. En el caso del Presidente de la República, ella debe tener lugar ante la Asamblea Nacional, como órgano representativo

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