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Analisis juridico sobre la union libre.


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  264 Visitas

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  ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY UNION LIBRE.

creado por: Ricardo mercedes, maelin Rodríguez,

y malvís guerrero...

El objetivo general de este estudio es analizar las posibilidades de los derechos adquiridos por los concubinos a la luz de la legislación en la República Dominicana.

Esta investigación es de tipo descriptiva-explicativa, pues se analiza una situación y a la vez se da respuesta al porqué de la misma. La técnica empleada en su elaboración fue la recopilación de documentos, ya que se realizó el estudio con los análisis de datos obtenidos en fuentes bibliográficas como libros, leyes, códigos, así como jurisprudencias de la República Dominicana y la propia constitución dominicana

para iniciar podemos establecer una definición clara sobre el matrimonio y el concubinato;

la palabra matrimonio proviene del Latín Matrimonium que significa Matriz y madre, es la Unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia. mientras que  la palabra concubinato proviene del Latín Concubinattus, que significa vida marital del hombre con la mujer, el Concubinato,  es la  cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. el Concubinato, es la situación de hecho derivada de la convivencia de dos personas, hombre y mujer no unidas por matrimonio, que compartan un proyecto de vida común basada en relaciones afectivas de carácter singular y dotadas de estabilidad y permanencia.

entonces luego de establecer estas dos  definiciones podemos decir que existe una relación parecida entre estos dos términos ya que los dos expresan que son la unión de un hombre y una mujer, resaltando que el matrimonio es una unión legal y el concubinato no.

entonces qué es lo que hace que el concubinato se vea inferior frente al matrimonio?

la respuesta es más simple de lo que pensamos y es que el concubinato no cuenta con  una ley que lo proteja, si así es, cuando un hombre y una mujer deciden unir sus vidas adquieren derechos y obligaciones igual que las del matrimonio digo igual porque en el concubinato hay una familia con responsabilidades, derechos y obligaciones al igual que en  el matrimonio, entonces por qué opacarlo,  si hoy en día en la república dominicana existe una gran cantidad de personas que viven en unión libre o concubinato y que dicha cantidad con el pasar de los tiempos aumentara mas y mas, entonces por qué no protegerla, porque desvalorizarla? si las personas que deciden tener este tipo de vida son seres humanos con derechos y deberes al igual que las personas que viven en matrimonio, por lo que pienso y digo que estoy de acuerdo con este proyecto de ley que busca proteger el concubinato.

El objetivo de este anteproyecto de ley es: Garantizar tanto al hombre como a la mujer en la unión de hecho, derechos públicos y privados a ambas partes y a la familia que se pueda procrear, conforme a la Constitución, de la República Dominicana, el Código Civil, el Código del menor y el Código de Procedimiento Civil.

ya que la familia es la institución principal de la sociedad, cuya función fundamental es la socialización y el desarrollo integral de todo individuo que forme parte de ella.

resaltando que nuestra constitución en  el articulo 55 dispone que: la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas.

el estado y la sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos:

  • derecho a recibir protección  asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.
  • derecho a vivienda digna y a la protección del patrimonio familiar.
  • derecho a la educación con igualdad de oportunidades. derecho a un trabajo digno y su compatibilidad con la vida familiar.
  • derecho a la participación de sus miembros. derecho al esparcimiento, la recreación cultural y deporte.

por estos derechos y otros mas es que dicho proyecto debe ser aceptado porque todos somos iguales ante la ley.

La relación entre un hombre y una mujer unidos no por el vínculo matrimonial comenzó a tener cierto reconocimiento legal en la República Dominicana con la ley 14-94, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer en su artículo 19 que se entiende por familia, además de la basada en el matrimonio, la comunidad formada por un padre y una madre, o por uno de ellos y sus descendientes nacidos de una unión consensual o de hecho. Posteriormente la ley 136-03, denominada Código para el Sistema de Protección y  los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 58, literal a), comprende dentro de la familia el padre y la madre, los hijos(as) biológicos(as), adoptados(as) o de crianza, frutos de un matrimonio o de una unión consensual.

Pero no bastaba una unión consensual cualquiera para que ella generara derechos, sino que la misma sentencia estableció los criterios sobre cuya base esa relación podía generar derechos y obligaciones entre las personas vinculadas, y más allá de los mismos. Al efecto dicho tribunal  dijo: "siempre y cuando esa unión se encuentre revestida de las características siguientes:

a) una convivencia “more uxorio”, o lo que es lo mismo, una identificación con el modelo de convivencia desarrollado en los hogares de las familias fundadas en el matrimonio, lo que se traduce en una relación pública y notoria, quedando excluidas las basadas en relaciones ocultas y secretas;

b) ausencia de formalidad legal en la unión;

 c) una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad;

d) que la unión presente condiciones de singularidad, es decir, que no existan de parte de los dos convivientes iguales lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otros terceros o en forma simultánea, o sea, debe hacer una relación monogámica, quedando excluidas de este concepto las uniones de hecho que en sus orígenes fueron pérfidas, aún cuando haya cesado esa condición por la disolución posterior del vínculo matrimonial de uno de los integrantes de la unión consensual con una tercera persona;

e) que esa unión familiar de hecho esté integrada por dos personas de distintos sexos que vivan como marido y mujer sin estar casados entre sí”.

A esos criterios o requisitos se adhirió posteriormente la Primera Cámara (hoy Sala) de la S.C.J. Sin embargo, en varias sentencias posteriores, aunque reconociendo los efectos de esas uniones consensuales y admitiendo la existencia de una sociedad de hechos entre ellos, se resistía a considerar que  esa relación originara la  presunción legal de comunidad de bienes que tiene el matrimonio. Expresó al efecto en el año 2005: “La relación de hecho no disfruta de la presunción legal de comunidad de bienes que tiene el matrimonio, al no existir regulación legal respecto a los bienes fomentados por los concubinos, y por no contar con el carácter contractual que caracteriza al matrimonio, lo que se materializa al momento de que el mismo es celebrado por ante el oficial del estado civil, puesto que la administración y suerte del patrimonio común el matrimonio está sujeta a los regímenes matrimoniales, que para ser aplicados a cada matrimonio en particular, se tomará en cuenta la voluntad expresa o no de ambos cónyuges de escoger alguno en específico, sea el de separación de bienes o el de la comunidad legal.

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