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Antecdendtes


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  219 Visitas

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NOMBRE: JOSUE DAVID DE LA CRUZ LAZARO.

GRADO: 7° CUATRIMESTRE GRUPO: “A”.

CATEDRATICO: CARLOS GOMEZ POTENCIANO.

MATERIA: DERECHO AGRARIO.

TRABAJO: ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO EN MEXICO.

FECHA DE TRENGA: 08 DE OCTUBRE DE 2014

INTRODUCCION.

HABLAMOS O SE EXPLICARA EN ESTE TRABAJO SOBRE COMO EL DERECHO AGRARIO MEXICANO FUE DIA CON DIA FUE TOMANDO UN CAMBIO DRASTICO PARA UN MEJORAMIENTO Y RENDIMINETO DE PRODUCCION EN NUESTRA LOCALIDAD TOMANDO EN CUENTA COMO ERA EN LOS TIEMPOS DE NUESTROS PRIMEROS PADRES HASTA EL DIA QUE ESTAMOS EN NUESTRA VIDA Y EN COMO PODER SOLUCIONAR LOS GRANDES PROBLEMAS QUE SE AFECTAN.

Antecedentes del Derecho Agrario.

*Prehispánica.

En la época prehispánica la distribución de la tierra se daba a travez de los llamados Calpullis, que eran una organización política representadas por un soberano (calpulli) dentro de un territorio determinado, y el cual a su vez se segregaba en distintos tipos de tierras, siendo las mas comunes:

Teotlalpam: Tierras de los Dioses, estas estaba administradas por lo acerdotes del calpulli, y eran utilizadas para la construcción de centros ceremoniales y para la obtención de recursos para la manutención de los mimos sacerdotes.

Milchimalli: Estas tierras estaban dedicadas únicamente a el uso y manutención de los guerreros o militares del Calpulli.

Altepetlalli: Tierras del gobierno, estas tierras eran utilizadas por el soberano y sus administradores a fin de obtener recursos necesarios para la prestación de servicios públicos.

Tlatocall o tlatoani: Esta era la porción de tierra privada asignada a cada individuo o familia en particular para la explotación de esta de manera exclusiva.

Época Colonial.

A la llegada de los españoles a nuestro país existieron modificaciones substanciales al derecho de propiedad de la tierra, en principio y como consecuencia de la existencia de la encomienda se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueran sometidos a un régimen de explotación laboral. Estas nuevas formas de distribución de la tierra fueron:

Mercedes Reales: Estas eran tierras otorgadas a los conquistadores y colonizadores cuya superficie variaba conforme a los méritos otorgados en favor de la colonia.

Caballería: Medida de tierra que se otorgaba a un soldado de caballería.

Peonia: Medida de tierra que se entregaba a un soldado de infantería.

Suertes: Solares de labranza que se otorgaban a los colonos.

Compraventa: El tesoro real podía vender las tierras avasalladas en contratos privados.

*Epoca Independiente.

Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue inequitativa.

Época Independiente

Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue in equitativa.

Así mismo se comenzaron a hacer mas notorias las diferencias en las clases sociales por lo cual gente como Hidalgo encabezó la rebelión en contra de la Corona Española que concluiría finalmente con la Independencia en 1810, sin embargo se planteó un nuevo problema ¿Cómo repartir la tierra? Porque no dejaron de existir los latifundios ni los mecanismos de explotación de la tierra.

*AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO

Por su importancia en México la independencia del derecho agrario si inició al reconocerse la importancia de esta materia y la necesidad de su estudio. La independencia jurídica de nuestra materia es definitiva y se logró en el siglo XX.

Por su Doctrinaria

“La autonomía didáctica, las especulaciones jurídico-agrarias y la enseñanza del Derecho Agrario, como rama autónoma, se realizó de manera independiente. Las universidades de nuestro país programaron al derecho agrario y su procesal como materias de enseñanza independiente, en tanto que en otros países, aún se enseñan como parte de otras ramas jurídicas, tales como el Derecho Civil y el Derecho Administrativo.”

Por su autonomía legislativa

“En cuanto a la autonomía legislativa, es un hecho, pues la legislación Agraria constituye un cuerpo de leyes independiente que se iniciaron con la ley del 6 de enero

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