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EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL EN MÉXICO


Enviado por   •  28 de Agosto de 2015  •  Tesis  •  10.594 Palabras (43 Páginas)  •  644 Visitas

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El Derecho Agrario Mexicano como un Derecho Social.

INTRODUCCIÓN……...………………………..…………… 3[pic 6]

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO…….………………..….4

Teoría Tradicional……………….5

Clasificación moderna…………..6

Nacimiento del derecho social…7

 

EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL EN MÉXICO……………..…….9

Derecho Agrario en general...…10

Derecho Agrario Mexicano……11

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICO - SOCIAL DE 1917.….24

Las Garantías individuales…..26

Las Garantías Sociales…..…..26

OPINIÓN………………………………………………….28

BIBLIOGRAFÍA……………………………………....…..29

INTRODUCCIÓN

El derecho es un sistema de normas jurídicas que regula la conducta externa de los seres humanos, constituye una técnica de control para la consecución del orden jurídico de una sociedad determinada ya que implica una obligatoriedad para su cumplimiento.

El derecho se puede clasificar en derecho positivo y derecho natural, siendo el primero el conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, es el derecho que es; mientras que el derecho natural es el conjunto de principios de justicia, el derecho que debe ser, y este con el tiempo se ha visto reconocido y por ello positivado dándole una obligatoriedad.

Debe hacerse hincapié que los elementos del derecho son su objeto y su método; su objeto es el derecho como tal, la realidad social dependiendo de la época, es lo que realmente estudia el derecho como las conductas de la sociedad y sus integrantes; su método es la vinculación que existe entre el objeto a estudiar y el sujeto que lo estudia, son sólo técnicas y procedimientos para analizar de forma adecuada el objeto y cambiar si es necesario la normatividad jurídica para adecuarlo a las necesidades de la época.

Partiendo de esto y tomando en cuenta que todo derecho debe estar positivado para obtener un reconocimiento y con ello lograr una obligatoriedad para su cumplimiento, y que al estudiar el objeto del derecho constantemente, pues es el encargado de controlar las conductas de los seres humanos para logar un bienestar social, el derecho se puede dividir en ramas.

La polémica comienza en esta división pues desde la Roma antigua los jurisconsultos identificaban únicamente dos ramas, el derecho público y el derecho privado; apareciendo por primera vez en el mundo en la constitución de 1917 de México la tercera rama del derecho, que tiempo después tomaría mayor fuerza en los demás países del mundo: el derecho social.

Algunos países siguen admitiendo la clasificación en derecho privado y público únicamente, mientras otros sistemas jurídicos, atendiendo a su realidad social y la problemática a regular, no les baste esta clasificación y adicionen a estas el derecho social y a este sub ramas para su mayor control.

Este es el caso de nuestro país que si bien se apega en muchas cosas al derecho Romano, nuestro sistema jurídico neo romanista adiciona a estas ramas ya existentes y sus sub ramas, al derecho social y con ello a las sub ramas respectivas de ésta, el derecho agrario, el derecho laboral y derecho de la seguridad social.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Como se introdujo el derecho se clasifica en derecho natural, que forma parte de la moral y no se encuentra reconocido por el poder público, se trata de un orden ideal, inmutable y universal que no evoluciona al ritmo de la vida social del hombre; el derecho positivo que es el orden creado por el Estado que puede o no fundamentarse con el anterior, el derecho positivo varía conforme evoluciona el hombre en sociedad, por ello se trasforma constantemente por el ello el derecho vigente es el referido al derecho positivo reconocido y creado por el poder público.

También se podría dividir en derecho objetivo y subjetivo, siendo el primero la norma jurídica como tal y el subjetivo aquella facultad derivada de dicha norma jurídica.

El derecho objetivo pude dividirse en interno y externo o internacional, siendo el interno el referido a los actos realizados dentro del territorio del Estado y este a su vez se puede clasificar en público, privado y social. El derecho externo se puede también clasificar en público y privado.

El derecho subjetivo se puede dividir en tres grupos, sin embargo no toman tanta importancia como el derecho objetivo; son públicos políticos y civiles.

El derecho público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado con los ciudadanos y a su vez se puede sub clasificar en administrativo, constitucional, etc.

El derecho privado se conforma por las disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí, se puede clasificar en civil y mercantil.

El derecho social, es el dirigido a la protección de determinados grupos sociales y se pueden encontrar en esta rama el derecho laboral y el derecho agrario.

  • Teoría Tradicional.

Esta es la que se toma desde la antigua Roma, en donde se subdivide al derecho en dos grandes ramas: el derecho público y el derecho privado.

En estas dos ramas fundamentales se podrían colocar y subclasificar las demás ramas del derecho.

Esta distinción tradicional no se ha considerado suficientemente fundado, por ello los juristas han ensayado nuevos criterios de clasificación ya que en el derecho es imposible lograr categorías cerradas, dado que regula a la sociedad y esta se encuentra en un cambio constante a cada momento y surge la necesidad de nuevas regulaciones para solventar lo problemas que surjan.

La mayoría de los autores concuerda en que las normas jurídicas relacionadas con la organización del Estado de una manera directa (derecho constitucional o derecho administrativo) o indirecta (derecho procesal) son indiscutiblemente de derecho público, en tanto que las reglas relacionadas con la organización de la familia del patrimonio (derecho civil y mercantil) son también consideradas por la mayoría de derecho privado.

Esta teoría toma en cuenta para hacer la clasificación el interés protegido por la norma, colectivo o particular, así, el derecho público protege intereses generales y el derecho privado protege intereses de particulares exclusivamente. El origen de esta teoría es romana.

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