DERECHO AGRARIO
GIOLANNY5 de Mayo de 2013
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EL DERECHO AGRARIO
Es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas. Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural) en Roma, la más importante como fuente de su economía; y las cosas destinadas a esa actividad en los primeros tiempos eran consideradas res mancipi, y necesitaban solemnidades para su transmisión (la mancipatio). La actividad rural en los tiempos modernos perdió terreno como fuente de riqueza de los estados, frente al crecimiento del sector industrial y de servicios.
Frente a la tendencia individualista nacida a partir de la Revolución Francesa, y el creciente dominio del capitalismo, el Derecho Agrario se manifestó como expresión del Constitucionalismo Social, para poner freno a los excesos de lo privado frente a las necesidades colectivas. En las primeras décadas del siglo XX, autores como Giangastone Bolla, en Italia, contribuyeron al desarrollo científico de esta disciplina.
El fin de la agricultura es la producción de alimentos, y materias primas para ser procesadas en la industria. Es una actividad riesgosa ya el clima es un factor del que depende intrínsecamente Las normas de esta rama, que comprenden tanto las de derecho público como las de derecho privado, se refieren a los derechos y obligaciones de los particulares y del estado con respecto a la explotación de los recursos de la tierra en el ámbito rural.
Si bien las leyes varían en cuanto a los países que lo regulan, el Derecho Agrario trata de imponerse como una rama autónoma del derecho, aunque algunos autores le nieguen esta condición. Se la considera también parte del Derecho Social pues tiende a la justicia social en el reparto de tierras, y al bien común.
En España está muy desarrollado el estudio del Derecho Agrario, aunque no existe un Código Agrario. Sus normas se asientan sobre principios como el de la función social de la propiedad, protección a la empresa comunitaria, una política de acceso a la propiedad de la tierra, la lucha por dimensiones mínimas de explotación, y fomento de las cooperativas.
En México las leyes agrarias tienen sustento constitucional (art.27) dirigidas a regularlas con función e interés social, y allí hay tribunales agrarios autónomos, que aplican la gran cantidad de leyes dictadas en esta materia, aunque tampoco hay un Código Agrario.
Argentina también carece de codificación nacional en esta materia pero son numerosas las leyes al respecto, como por ejemplo la Ley de Arrendamientos y Aparcería, el Contrato de Explotación Tambera o la Ley de Contratistas de Viñedos y Frutales. Por su organización federal las provincias argentinas poseen sus propios códigos rurales, con normas de derecho público para el control del cumplimiento de las normas generales.
Objeto del Derecho Agrario
El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor. Se considera como actividad agraria, a pesar de que no hay acuerdo unánime en doctrina, a la referida al cultivo de la tierra, y a la cría de ganado, realizados en forma de explotación sistemática, con fines productivos, y destinada al mercado de consumo. La forestación es incluida por algunos autores como integrante del Derecho Agrario.
Conexo con ese objeto primordial, regula el Derecho Agrario, la propiedad de la tierra rural, la contratación del trabajador agrario, la circulación de los productos agrarios, el crédito, los contratos agrarios, la empresa agraria, la protección de los recursos naturales y el ambiente, la intervención estatal en la actividad agraria, y la regulación de las actividades vinculadas a la producción agraria primaria, como son el almacenamiento, el transporte, la industrialización y comercialización de los productos agrarios.
El Derecho Agrario por los temas que aborda se halla en permanente contacto con otras ramas del Derecho, como el Derecho Civil, que regula por ejemplo lo referido a los límites mínimos de extensión de tierra para que su uso no se torne improductivo; con el Derecho Penal, que regula delitos como el abigeato, con el Derecho Ambiental, para la preservación del hábitat natural; con el Derecho Internacional Agrario, en un mercado que tiende a trascender cada vez lo nacional en la economía globalizada, y con la Economía, la Política y la Sociología, que le brindan la posibilidad de conocer la especial sociedad en que le corresponderá regir a efectos de adaptarse a sus peculiaridades.
Legislación agraria
El Código Agrario en Argentina fue anterior al Código Civil; y fue sancionado el 6 de noviembre de 1865 (rigió hasta 1971, actualmente solo hay códigos agrarios provinciales) siendo su autor Valentín Alsina, que regulaba sobre temas de policía agraria, tratando sobre seguridad, higiene, sanidad animal, algunos temas de derecho laboral, y conflictos vecinales.
La legislación agraria en Argentina fue vista como una necesidad ante los cambios que trajo aparejado el siglo XX, con el crecimiento inmigratorio, y con ello las ideas, anarquistas, socialistas y marxistas, el desarrollo de las industrias y el de las ciudades, la concentración económica y la explotación del trabajador rural, que hizo necesario regular normativamente esa actividad con sentido social.
La primera ley de Derecho Agrario moderno, puede ser considerada la 11.170 del año 1921, sobre arrendamientos rurales, que dio a la tierra un valor social, que otorgó estabilidad al trabajador agrario, le aseguró el pago de sus inversiones, la inembargabilidad de sus animales y elementos de trabajo y su libertad de contratación. Esta ley fue modificada en el año 1932, por la ley 11.627 y en 1948 por la ley 13.246, para brindar mayor protección al arrendatario rural. La ley 22.298 del año 1980 modificó nuevamente la ley dejándola como actualmente rige, con menor participación estatal y mayor libertad contractual.
El 30 de septiembre de 1948 se dictó la ley de riqueza forestal bajo el número 13.273, para la defensa de bosques y tierras forestales, que se reformó en 1995. En 1967 se promulgó la ley 17.500 sobre los recursos del mar territorial argentino como propiedad del Estado nacional, mientras que en 1969 la ley 18.502 otorgó a las provincias jurisdicción hasta una distancia de tres millas de sus costas, contadas desde la línea de las más bajas mareas, sobre el mar territorial adyacente a sus costas.
En 1981 se dictó la ley sobre régimen nacional del trabajo agrario número 22.248. La ley 24.080 del año 1992 trata de bosques cultivados, y la ley 20.247 (2004) se refiere a la propiedad de las semillas y de las producciones fitogenéticas.
Tengamos en cuenta que rigen también legislativamente en el territorio argentino los códigos rurales provinciales, con normas de carácter público referidas a cuestiones policíacas, como sanidad vegetal o animal, o registro de marcas y señales.
Algunas normas del Código Civil también se ocupan de la propiedad agraria como el artículo 2326 que nos dice que las cosas no podrán dividirse cuando eso convierta a su uso y aprovechamiento en antieconómico. En el mismo sentido el artículo 3475 bis sobre la división de bienes hereditarios impide la división de bienes si resulta antieconómica.
Fuentes del Derecho Agrario
Ya nos referimos a las fuentes del Derecho en general, y ahora abordaremos las del Derecho Agrario en particular, haciendo referencia a sus fuentes formales, y específicamente al Derecho Agrario argentino, sin dejar de tomar en cuenta a las fuentes materiales, que le otorgan su contenido y particularidad, sobre todo en esta materia de alto contenido social.
Son fuentes del Derecho Agrario:
1. La Constitución Nacional, que divide las competencias entre nación y provincias, dentro de la organización federal de gobierno y establece derechos y garantías básicas y de Derecho Ambiental, que se constituyen en normas de orden superior y rectores de las leyes que rijan en la materia.
2. Las leyes tanto nacionales como provinciales, con fundamento económico sociológico y técnico, que resuelven los problemas de la comunidad agraria.
3. El Derecho Internacional, tanto en las normas que rigen para el MERCOSUR, como el Derecho emanado de la OMC (Organización Mundial de Comercio) y en convenios internacionales específicos.
4. La interpretación de las normas a través de la Jurisprudencia como fuerza viva que va adaptando el Derecho a la realidad cambiante, tiene en esta materia gran importancia. Por ejemplo, en el caso “Fernández Orquín José M. v Ripio Francisco” en sentencia de 1966, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia por las cuales resultan congelados los alquileres o se prorrogaban sus plazos de oficio, en pro de una teoría del desarrollo basada en el modelo keynesiano. En el caso del año 2002 que involucró al pueblo indígena de Wichi Hoktek T´ Oi contra la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, donde se les reconocieron derechos territoriales por el desmonte de sus tierras (la lucha aún continúa).
5. La Doctrina como analista del Derecho Agrario, lo explica, lo critica, formula propuestas y alternativas de solución a los problemas del sector.
6. Los usos y costumbres, que por supuesto para poder ser aplicados deberán probarse. La
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