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LAS FUENTES DEL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  63 Visitas

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 LAS FUENTES DEL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO

  1. OBSERVACIÓN PRELIMINAR

Es elástico al espacio y el tiempo, las llamadas fuentes de esta rama. Presentan variantes especiales cuando nos referimos a cada sistema jurídico singular; expresado con más adecuación, en la actualización de una norma jurídica agraria el factor tempo-espacial determina en mucho sus elementos de forma y contenido.

Las fuentes del Derecho están condicionadas por el sistema jurídico de cada país. Las fuentes del derecho varían según las diversas civilizaciones y aun pueden ser diferentes en el mismo periodo, según las variadas ramas del derecho. Son fuentes del derecho, los modos y formas por medio de las cuales se establecen las normas jurídicas, pretenden ser tan sintéticas como la anterior. Fuente del Derecho objetivo es la conciencia del pueblo. Sin embargo ésta es solo la fuente última y suprema. Por fuentes en sentido técnico se entiende, las formas en que el derecho positivo realiza los modos como las normas de conducta reciben determinación concreta y carácter coactivo.

No es exacto sostener que la conciencia de la comunidad o voluntad nacional sea la única fuente del Derecho. El Derecho no es solo convicción, sentimiento, sino ante todo, fuerza que se impone. Lo único que puede enunciarse es que el sentimiento o la convicción comunes son los que señalan el objeto de la materia que conviene regular por normas jurídicas, pero la fuerza obligatoria de las normas no emana de tales fenómenos sociales.

 Cuando se hablan de fuentes del Derecho en sentido técnico, se refiere de ordinario no ala idealidad del Derecho in genere, sino al Derecho histórico y positivo. El Derecho se constituye de algo mas que su manifestación positiva, el concepto “fuente del Derecho” se conduce por su inexactitud a falsas conclusiones, cabe aclarar que la anterior concepción unitaria del Derecho que pretende establecer, no confunde el ser conceptual jurídico con el ser conceptual axiológico, sino que por lo contrario se fijan en sus puntos de contacto y sus diferentes estructuras.

Las fuentes del Derecho Positivo por lo general se concretan a la ley y la costumbre, pues la jurisprudencia no se reconoce unánimemente como tal. No puede pretenderse que todas las fuentes tengan la misma importancia, menos aun dentro de cada uno de los cinco sistemas jurídicos mundiales.

La inmensa mayoría de los juristas que han tratado este punto de las fuentes, afirman que el Derecho Positivo emana de la repetición constante de actos, realizados de manera uniforme y prolonga, con la convicción de su necesidad jurídica y los modos normativos que realizan los órganos políticamente facultados para ello. Es notorio el hecho de que los juristas hagan referencia solamente a las fuentes de un sistema jurídico singular y por ello las denominen fuentes formales.

La parte positiva, la ley, que objetiviza lo jurídico por esencia, abriga en si elementos substanciales que caracterizan su naturaleza jurídica. Con profusión cuantitativa se ha intentado la explicación del Derecho de su integridad pero tomando solo uno u otro de los elementos de la norma jurídica y prescindiendo de los complementarios o confundiéndolos con seres conceptuales conexos.

Lo jurídico con ese solo punto de partida: en consecuencia, admiten como única y verdadera fuente del Derecho, los procesos mediante los cuales una hipótesis normativa toma ropaje jurídico y adquiere fuerza impero-atributiva vigente.

El Derecho aun solo en la concepción positiva, se integra de algo más que la mera forma de la cual externamente se reviste. Es que los elementos jurídicos de fondo aun no han sido determinados en su ser conceptual con toda la claridad que requieren. La confusión los lanza bien a una concepción jurídica axiológica o bien a un purismo jurídico.

Derecho y valores pertenecen al mundo conceptual, siendo por tanto seres irreales; por esta circunstancia propicia al error, los investigadores han identificado falsamente al ser jurídico lógicamente determinable y ser axiológico ideológicamente intuible.  

Normas jurídicas y valores son seres irreales pertenecientes al mundo conceptual; por esta circunstancia los identificaron y se hablo del partidarismo, apatía o indiferencia respecto a un supuesto Derecho Natural.

El mundo conceptual engloba varios seres irreales y esta circunstancia, sin ahondarse, conduce a la confusión. Efectivamente, a pesar de la circunstancia general de irrealidad, cada ser del mundo conceptual tiene sus características especificas como ya señalamos en capitulo anterior y entre las normas jurídicas y los valores hay una línea divisoria que evidencian sus totalmente diferentes modos de captación.

No cabe confundir Arte y Belleza, o Arte y Estética: las normas técnicas, lógicamente determinables del primero son esencialmente diferentes de las normas ideológicas, intuitiblemente captables del segundo. El Arte es lógicamente determinables aun cuando tienda a realizar un valor llamado Belleza; la realización de ésta, solo constituye un punto de valorización ideológica, mas no le otorga o le niega a aquella objetivizacion du calidad artística.

Al Derecho no cabe confundir sus seres conceptuales lógicamente determinables, con la idea de Justicia. Sin embargo, esta confusión se ha hecho hasta la fecha, dando lugar a una larga era de polémica entre partidarios del llamado Derecho Natural y sus contrarios.

Las fuentes formales o sea el elemento formal que coopera en la constitución de una norma jurídica y le da vida en el sector delo legal del derecho se cataloga en: inmediato y mediato.

El elemento formal de una norma jurídica aparece en el proceso de formación de normas positivas realizado por la autoridad políticamente autorizada. Entre los procesos de formación realizados por autoridades competentes encontrados el legislativo, denominado por los mismos, inmediato. Mediante este proceso se obtiene la ley con sus características típicas.

La ley es una norma establecida a través de una autoridad facultada para dictarla. Es decir, el resultado, de este proceso mediante el cual un proyecto de ley, una hipótesis normativa cualquiera, sale revestida con los caracteres de la ley.

Ahora bien, se dice que la ley consta de dos elementos a saber:

  1. El elemento material que se concreta al contenido de la norma positiva: y
  2. El elemento formal a través del cual esa norma jurídica adquiere validez formal intrínseca, mediante el cumplimiento de los requisitos que integran los procesos legislativos y ejecutivo, y en algunas ocasiones, el consuetudinario y el jurisprudencial.

Si la norma positiva emana de un típico proceso legislativo, es que ha pasado por algunas o por todas las diversas etapas de éste, que van desde la iniciativa, discusión, aprobación, sanción y publicación, hasta la iniciación de su vigencia.

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