Antecedentes Del Derecho Laboral En Mexico
enyipenyi5 de Marzo de 2015
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ANTECEDENTES.
Las leyes de Indias
Estas fueron una recopilación legislativa que fue puesta en marcha por Carlos II, Rey de España, en 1680, a fin de que normara la relación de los encomenderos españoles con los indígenas sometidos a su custodia. Contenía algunas disposiciones laborales, sobre todo en la parte II, “De los indios y su libertad”. En esa época el trabajo indiano se centraba en la explotación en minas, obrajes e ingenios azucareros; para ésta última, se requería una mayor cantidad de mano de obra y para reclutar trabajadores se recurría a la encomienda. En la isla “La Española”, los primeros colonos iniciaron como forma de administración del trabajo la repartición de indígenas.
La encomienda.
El encomendero, con autorización real, recibía impuestos y podía crear talleres industriales o comercios con el trabajo de los indígenas que le habían sido dados en encomienda, a fin de que los tutelara, instruyera e iniciara en la fe cristiana. La legislación indiana prohibía la esclavitud, reconocía la libertad del trabajo, pero fijaba como principio social la obligación de trabajar para combatir los peligros de la ociosidad. Limitaba la jornada a 8 horas y establecía el descanso dominical obligatorio. Además de un salario en dinero, el encomendero tenía la obligación de darle de comer al indígena. Se prohibía el trabajo de menores de 18 años, y salvo casos especiales se les admitía como aprendices; a la mujer casada se le prohibía que sirviera en casa de españoles; en el caso de mujeres solteras, se requería permiso del padre para ello. Se prohibía el trabajo de las indias durante el embarazo, así como antes de cuatro meses después del parto.
Esta legislación se adelantó a lo que será siglos más tarde el derecho del trabajo de nuestros días; no se proponía la extinción de la raza, sino crear con el tiempo una unidad cultural. Sin embargo la distancia entre el legislador español y los virreyes administradores propició, que en la práctica, las Leyes de Indias fueran objeto de violación constante por parte de los encomenderos
Principios del siglo XX
En 1906 tuvo lugar el movimiento de huelga en Cananea, Sonora, que fue derribado por el gobierno con una mucha violencia, además de contar con la ayuda de tropas estadounidense. Unos meses más tarde un acontecimiento similar sucedió en Río Blanco, Veracruz, donde también se recurrió a la represión. En 1906 el anarquista Ricardo Flores Magón publicó su manifiesto en el que analiza la situación del país y las condiciones de la clase campesina y obrera, y concluye proponiendo reformas trascendentales en los problemas políticos, agrarios y de trabajo. En este último aspecto el partido liberal recalcó la necesidad de crear las bases generales para una legislación mexicana del trabajo.
Historia del Derecho del Trabajo en México.
En la época de opresión porfirista hubo dos legislaciones estatales que constituyen puntos positivos para la aparición del derecho del trabajo:
a) Ley del Trabajo del Estado de México (Ley Vicente Villada) declaraba que en los riesgos de trabajo el patrón debería prestar la atención médica necesaria y pagar salario a la víctima hasta por tres meses.
b) Ley Bernardo Reyes (Nuevo León) que establecía los accidentes de trabajo definiéndolo como el que ocurre a los empleados y operarios en el desempeño de su trabajo o en relación de él.
La Revolución
Ley del trabajo de Veracruz (Ley Cándido Aguilar) en la que se establecía una jornada máxima de 9 horas, descanso semanal, salario mínimo y se aceptaba la teoría del riesgo profesional.
San Luis Potosí (1915) se decretó la fijación de salarios mínimos
Yucatán (1915) fue en parte antecedente del art. 123 constitucional. Este cuerpo jurídico se considera el más completo antes de la redacción constitucional, ya que abordó con solvencia lo relativo a las jornadas de trabajo, los descansos y días festivos, el salario, el trabajo de la mujer y las protecciones laborales del menor, además de crear las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos jurisdiccionales. En torno a los debates para la elaboración del a Constitución de 1917 hubo oradores en pro y en contra de hacer materia constitucional los contenidos laborales o sólo la garantía de libertad de trabajo; Para los tratadistas no era materia de la Constitución, sino de una ley ordinaria, para los progresistas, en cambio, hacía falta que los derechos fundamentales de los trabajadores quedaran contenidos en la Constitución. La idea triunfante en el debate fue la de éstos últimos, estableciéndose así en el artículo 123 constitucional los derechos fundamentales de los trabajadores en nuestro país.
Ley Federal del Trabajo de 1931. La federalización de la legislación del trabajo en 1929 se realizó mediante una reforma constitucional que retiró la facultad que tenían los estados para legislar en esta materia, que pasó a ser jurisdicción exclusiva del Congreso de la Unión en cuanto a su aplicación, esta correspondería tanto a las autoridades federales como a las locales.
La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo elaboró un proyecto, que se discutió primero en el Consejo de Ministros y luego en el Congreso de la Unión. Así el 18 de agosto de 1931 surgió la Ley Federal del Trabajo.
Este proyecto fue bien elaborado y muy evolucionado para su época, que contenía tanto los aspectos sustantivos como adjetivos del derecho del trabajo.
Ley Federal del Trabajo de 1970. Después de un lapso de casi 40 años de vigencia, la ley de 1931 fue cambiada, y en su lugar se aprobó, en 1970 la Ley Federal del Trabajo. En su texto presenta avances notorios en relación a la de 1931, pues es un derecho más moderno, tomando en consideración los casi 40 años que separan a una de la otra.
Hasta el 2006 esta ley ha sufrido 24 reformas.
El artículo 5º constitucional ha sufrido 4 reformas (28 de enero de 1992)
El artículo 123 constitucional se ha reformado en 23 ocasiones (24 de agosto del 2009)
INTRODUCCION
Algunas de las veces nos hemos preguntado el porqué de la existencia de la ley federal del trabajo; si regresáramos a años anteriores, nos daríamos cuenta en el caso de MEXICO el origen de la constitución política de 1917 que nos rige hoy en día, es el producto de las diferentes manifestaciones populares que tuvieron como objeto primordial, dar a conocer bases que servirían en nuestra vida para la resolución de conflictos en determinados momentos.
El recordar con exactitud el año de 1917, el pueblo mexicano representa para nosotros como mexicanos las libertades individuales y la obtención de derechos sociales.
La ley federal del trabajo se encarga de regular los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios que deberán corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios y sobretodo fijar normas entre las mujeres, menores y las consideraciones de los trabajos especiales.
Por otra parte, se tratan asuntos de gran actualidad e importancia, tales como relaciones de trabajo, objetivo y procedimientos de capacitaciones además de experiencias a través del tiempo en la vida social.
El articulo 123; como ya conocemos, simplemente nos da a conocer los derechos y obligaciones así también las relaciones entre trabajador y patrón.
El objetivo de mayor importancia de la ley federal del trabajo, se propone proteger la salud y la vida del trabajador además definir lo que entendemos por una jornada de trabajo, asegurar el descanso semanal y el gocé y disfrute del periodo vacacional.
A continuación veremos básicamente los puntos más importantes sobre la LFT actual:
1) Trabajo de menores y mujeres.
Menores
Todo trabajo de los mayores de 14 años y menores de 16 está sujeto a vigilancia y protección especial de la inspección del trabajo.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años.
Los mayores de esta edad y menores de 16 años tendrán como jornada máxima la de 6 horas.
La jornada máxima nocturna será de 7 horas.
Será requisito obtener el certificado médico que asegure que el individuo tiene aptitud para realizar el trabajo y someterse a exámenes médicos periódicos que ordene la inspección de trabajo.
Queda prohibida la utilización de menores de 16 años en:
* Expendios de bebidas alcohólicas.
* Trabajos que afecten su moralidad o buenas costumbres.
* Trabajos ambulantes, subterráneos o marinos.
* Trabajos superiores a sus fuerzas.
* Establecimientos no industriales después de las 10 pm.
* Labores peligrosas o insalubres.
La jornada tendrá un máximo de 6 horas diarias y estará dividida en periodos de 3 horas
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