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Antecedentes Del Derecho Laboral En Mexico

erickpuma02021 de Julio de 2013

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TEMA: ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL EN MÉXICO.

NOMBRE: ERICK JOAO MEDINA GUTIÉRREZ.

PROFESORA: DIANA IVONNE CASTAÑEDA RUÍZ.

MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO I.

GRUPO: 1216V.

FECHA: 20 – JUNIO – 2012.

INTRODUCCIÓN.

Es importante conocer cual ha sido la trascendencia del quehacer productivo nacional, para lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de épocas completamente diferentes; conocer cuales han sido sus primeras regulaciones y la evolución de tan importante elemento social.

En la historia se encuentran normas relativas al trabajo desde los días de la colonia. En sus antecedentes las leyes de india se denominaban así a la recopilación de cedulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones. Entre este conjunto de reglas que integran la recopilación referente a los indígenas destaca su reducción y libertad por constituir un monumento jurídico de equidad y justicia.

En los comienzos de la edad moderna surge el régimen capitalista y aparece un sistema de trabajo distinto de los habidos hasta entonces la desaparición de la esclavitud, hacia del salario el único factor determinante de la concurrencia de obreros para la producción común, la influencia de oro al viejo continente prestaba gran facilidad para la generalización del salario. Las mujeres y los niños participaron por un salario que se les pagaba por un trabajo igual al de los hombres. La libertad de trabajo tiene dos sentidos:

Sentido positivo: Es la facultad de las personas en el ejercicio de cualquier actividad lícita.

Sentido negativo: Se refiere a que nadie se le podrá obligar a trabajar en contra de su voluntad.

El desarrollo de la legislación del trabajo y la profunda transformación de conceptos jurídicos que supone la corriente del derecho laboral, ha hallado una culminación universal en el acceso de los principios fundamentales que lo rigen, a las Constituciones Políticas de los Estados.

Como antecedentes históricos al nacimiento de dicha organización, contamos con las ideas de economistas, filántropos, teólogos, etc...

El derecho del trabajo constituye una disciplina que se explica por razones históricas, políticas y económicas. Puede ocurrir, sin embargo, que en un país determinado, México como ejemplo, se produzca el curioso fenómeno de que los derechos sociales se eleven al rango constitucional, sin clase trabajadora que exija esos derechos ni la infraestructura industrial que los justifique, y es que México es un país paradójico.

INDICE.

1.- Antecedentes.

1.1.-Nacimiento del artículo 123 constitucional en 1917.

1.2.-La Legislación Estatal.

1.3.- La Federalización De La Legislación Laboral y La Primera Ley Federal Del Trabajo.

1.4.- La Política Corporativa.

1.5.- La Nueva Ley Federal Del Trabajo De 1970.

2.- La Ley Orgánica Del Trabajo y su Reforma del 19 de Junio de 1997.

2.1.- Conclusiones.

1.- Antecedentes.

Mas allá de las Leyes de Indias puestas en vigor por Carlos II en 1680, con origen remoto en las capitulaciones de Santa Fe firmadas por Cristóbal Colon con los reyes católicos al hacer su primer viaje y cuya aplicación fue mas que dudosa, solo a finales del siglo XIX, en consonancia con las tendencias europeas, se empiezan a crear organizaciones sindicales con mas aires de mutualismo que de otra cosa.

Las primeras leyes laborales son obra de los gobernadores Vicente Villada (1904, para el estado de Veracruz) y Bernardo Reyes (1906, para el estado de Nuevo León), en los finales difíciles de la dictadura porfirista, pero además se refiere de manera exclusiva a los accidentes de trabajo, ambas inspiradas en una ley de Leopoldo II de Bélgica.

La influencia del Código Napoleón provocó que en los códigos civiles de 1870 (promulgado por el presidente Benito Juárez) y 1884 (promulgado por el presidente Manuel González), se regularan al servicio doméstico, el trabajo por jornal a destajo o a precio alzado; el servicio de los porteadores y alquiladores y el aprendizaje, bajo la condición esencial de ser contratos civiles celebrados en términos de igualdad. No inspiraba, por supuesto, eso que llaman justicia social.

Durante el proceso revolucionario (1910-1917), particularmente en la segunda etapa, a partir de asesinato del presidente Madero (1915) por Victoriano Huerta, con la intervención principal de Venustiano Carranza, autoproclamado “Jefe del Ejercito Constitucionalista” (con referencia a la constitución liberal de 1857) y de Francisco Villa, Emiliano Zapata, Álvaro Obregón y otros, se genera un propósito de dictar leyes laborales por los gobernadores militares de los estados que van liberando. Es la segunda etapa de la Revolución, que supera en conceptos y resultados las debilidades de Madero.

En esa etapa parece evidente la influencia del Partido Liberal, formado en Estados Unidos (Saint Louis Missouri), en 1906, de evidente presencia anarquista, que al dictar el plan del Partido Liberal (1 de julio de 1906), con mejoras notables, aplica los principios de la Segunda Internacional (París, 1889) y, a su vez, inspira a los autores de la Constitución de 1917. Los hermanos Flores Magón y su grupo estarían en el verdadero origen de las preocupaciones sociales.

Son notables en esa época las leyes para los estado de Jalisco y Veracruz; el proyecto Zurbarán para el Distrito Federal; las leyes de Yucatán (promulgadas por el gobernador militar Salvador Alvarado, de importancia manifiesta) y de Coahuila.

Curiosamente, y en contra de lo que se suele decir, la Revolución mexicana, iniciada por Madero el 20 de Noviembre de 1910 (con convocatoria expresa en día y hora, notable imprudencia de Madero), nunca tuvo sentido social, salvo en aspectos agrarios. Fue, de hecho, una revolución burguesa. Lo curioso es que también lo fue la que resulto de su segunda etapa constitucionalista.

1.1.- Nacimiento del artículo 13 constitucional de 1917.

Derrotado Huerta y ya manifiesto el conflicto entre Carranza y Obregón, de un lado y del otro Villa, Zapata y Eulalio Gutiérrez, presidente de la fracasada convención de aguas calientes, con la victoria evidente de los primeros (Celaya, 1915) Venustiano Carranza había convocado para la celebración de un congreso cuyo objetivo primordial era una reforma, pero no esencial, de la constitución liberal de 1857. No podía ser de otra manera dados los orígenes burgueses de Carranza senador durante el porfiriato. Se fijo un plazo: del 1 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917.

En el proyecto de constitución no aparecerían derechos sociales laborales, aunque si para los campesinos, en seguimiento de La Ley Agraria de 1915. Pero había un grupo denominado los jacobinos, encabezado por Francisco J. Mujica, quien había formado parte del estado mayor de Carranza y que tuvo un estrecho contacto con los Flores Magón y su partido liberal, que representaría una izquierda moderada y, por lo tanto, oposición en principio a los proyectos de Carranza.

Al proponer los jacobinos la aprobación de reglas favorables para los trabajadores, Carranza no se opuso. En principio ese fue el precio de su alianza con ese grupo, ya que a cambio obtendría el apoyo necesario para que el poder ejecutivo asumiera, un papel egemónico.

Hubo un proyecto del grupo Jacobino que intento incluir en el articulo 5 constitucional algunas reglas laborales (igualdad de salario en igualdad de trabajo; pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; formación de comisiones de conciliación de arbitraje para resolver los conflictos laborales; jornada laboral de ocho horas y prohibición del horario nocturno en la industria, para mujeres y menores).

En enero se aprobó la redacción del artículo 123 (en lugar de reformar el artículo 5 relativo a la libertad de trabajo).

Nació así el muy famoso articulo 123, que elevo, por primera ve en la historia, al mas alto nivel normativo, al derecho del trabajo.

1.2.-La Legislación Estatal.

En el proemio del artículo 123, se indicaba que correspondía a los estados y al Congreso de la Unión, respecto del Distrito Federal, dictar las leyes de trabajo reglamentarias del artículo 123. Así se hizo en casi toda la Republica, aunque las que verdaderamente trascendieron fueron las de los estados de Veracruz, promulgadas por el Gobernador Cándido Aguilar (14 de enero de 1918), y las dos de Yucatán, que pusieron en vigor Carrillo Puerto (2 de octubre de 1918) y Álvaro Torres Díaz (16 de septiembre de 1926).

1.3.- La Federalización De La Legislación Laboral y La Primera Ley Federal Del Trabajo.

Correspondió al presidente provisional Emilio Torres Gil, designado con motivo del homicidio del presidente electo Álvaro Obregón (1928), formular un proyecto de reforma constitucional, que una vez aprobado por el Congreso de la Unión (Diario Oficial de La Federación del 6 de septiembre de 1929) modifico la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del articulo 123, para el efecto de que solo el Congreso de la Unión pudiera dictar leyes en materia de trabajo. A esa solución se le ha denominado “federalización de la legislación laboral”. Obviamente, se unificaba el régimen laboral mexicano, lo que obligo al dictado de una Ley Federal Del Trabajo, que expidió el presidente Pascual Ortiz Rubio (18 de agosto de 1931).

En términos muy generales La Ley Federal Del Trabajo de 1931generaba condiciones de trabajo mínimas en favor de

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