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Antecedentes Del Derecho Procesal


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  652 Visitas

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Antecedentes del derecho procesal

Antecedentes

Estas referencias solo tienen valor histórico, porque el proceso moderno tiene orígenes en los procesos romanos y germánicos, cuya influencia es innegable. Esta es la razón para estudiar estos últimos sin negar que todos constituyan verdaderas fuentes del Derecho Procesal.

El Procedimiento en el Derecho Romano

En la antigua Roma se han conocido tres sistemas procesales distintos que corresponden a los tres periodos de la historia política de aquel país.

El sistema llamado de las “legis actiones”, corresponde a la monarquía. En ese entonces la función judicial era ejercida por el Senado, el pueblo y el Rey. Esto se debe a que en Roma aún no se conocía la separación de los poderes u órganos del Estado.

Al comienzo, hacía de Tribunal Judicial el Rey, en persona, pero aparecida la monarquía, la facultad de administrar justicia pasó a los Cónsules y, el año 387 cuando los plebeyos alcanzaron esa dignidad, los patricios, para reservarse la facultad de administrar justicia, la confiaron a un nuevo magistrado llamado Pretor.

La instancia comprendía dos partes: ante el magistrado (in jure) y luego ante el juez (in iudicium), el que era designado por los litigantes y en su defecto por el magistrado.

Las acciones eran cinco:

La actio sacramenti que se aplicaba a todos los negocios y con¬sistía en una apuesta que el vencido perdía en favor del culto.

La iudiciu postulatio, cuyo mecanismo es poco conocido, pero se sabe que no requería la formalidad del depósito, ni la presencia del objeto litigioso. Se aplicaba al cumplimiento de las obli¬gaciones.

La pígnoris capio que se concedía a determinados acreedores (soldados y funcionarios).

La manus injectio, que también era un medio de ejecución sobre la persona del deudor a quien lo tomaba en presencia del Ma¬gistrado haciéndolo su esclavo, con derecho a matarlo o venderlo si en el término de sesenta días no satisfacía la obligación.

La condictio, introducida por la Ley Sylla para reclamar bienes de dinero.

En las cinco acciones indicadas precedentemente, los contendientes cumplían una serie de formalidades correspondientes a la acción interpuesta. Ese cumplimiento lo hacían en presencia de testigos (litis estotes). El proceso que prevalecía era el oral. Luego de cumplir las anteriores formalidades de¬signaban al juez y el magistrado determinaba a viva voz los puntos con¬trovertidos. Es esta primera fase que constituía la litis contestatio, [4] que en nuestro derecho procesal, hemos seguido practicando hasta antes de la pro¬mulgación del Código de Procedimiento Civil.

Después de los actos procedímentales indicados, la instrucción dcl juicio continuaba por el juez, autoridad ante quién los testigos repetían las palabras pronunciadas por el magistrado; luego se producían las pruebas y de acuerdo a ella se dictaba la sentencia. Por entonces la prueba documental era desconocida.

Durante la república, aparecieron los questores, los ediles, etc. que también tenían la facultad de administrar justicia. Más tarde como consecuencia de la presencia de extranjeros en Roma, aparecieron los pretores peregrinos jueces, que para resolver las controversias aplicaban el “ius gentium”, cuando in¬tervenían extranjeros y la diferencia era entre ellos, o también de los romanos con los extranjeros de Roma. En aquel período fue redactada la Ley de las 12 Tablas.

En esta etapa del derecho romano, gracias a los jueces ya indicados fue creado el procedimiento formulario que tuvo vigencia en el segundo período. Este procedimiento nuevo consistía en que el magistrado después de oír a las partes en controversia, entregaba al actor una instrucción escrita también lla¬mada fórmula que comenzaba con la designación del juez y comprendía cuatro partes que eran:

• “la demostratio” o exposición de los hechos,

• “la intentio” o re¬sumen dc las pretensiones del demandante;

• “la condenatio” o sea la facultad que el juez tenía de condenar o absolver y finalmente,

• “la adjudicatio” facultad de adjudicar la propiedad de la cosa litigada.

El sistema formularío tuvo corta duración porque fue sustituido por cl procedimiento extraordinario impuesto por Dioclesiano en forma definitiva. [5]

En el sistema extraordinario que para entonces fue una avanzada, el ma¬gistrado conocía directamente la litis, o controversia y la resolvía.

La antigua división “in jure” e “in iudicio”, desapareció por completo. Fue en este tiempo que el régimen imperial se afianzó definitivamente y delegó la función jurisdiccional al Senado, luego a los gobernadores y hasta sus ofi¬ciales.

Hemos seguido el procedimiento romano hasta el régimen imperial, y, es en este tiempo que el procedimiento fue transformándose paulatinamente de oral en escrito y de gratuito en oneroso. Es igualmente en este tiempo que se adaptó la costumbre de condenar con costas.

El Procedimiento Entre Los Germanos

Después dela invasión de Atila y sus huestes, éstos dejaron varias instituciones procedimentales de importancia y que han tenido aplicación en los posteriores sistemas procesales. Claro está que solo algunas no todas.

Entre los pueblos bárbaros la facultad de administrar justicia residía en el pueblo. Los juicios se resolvían de acuerdo a las tradiciones conservadas por los ancianos, porque no tenían leyes escritas.

El proceso germano se desarrollaba ante el pueblo reunido en asamblea. Esta asamblea tenía la facultad de dirimir antes que resolver. Era pública se di¬vidía en dos etapas: una para afirmar y otra para probar, la primera se iniciaba con una citación del demandante al demandado; luego se escuchaba la ex¬posición del actor; el demandado hacía su defensa y seguidamente se dictaba la sentencia interlocutoria, muy parecida al Auto que en nuestro procedimiento abre el término de prueba. No era obligatoria, porque solo se limitaba a de¬clarar el derecho e indicar las pruebas. Estas no se dirigían al tribunal sino al adversario, razón por la cual, podemos afirmar que no se consideraba como una carga. Tal como sucede en nuestro Código de Derecho Procesal, sino un beneficio.

Los medios de prueba conocidos en el procedimiento germánico eran: el juramento de purificación, el testimonio prestado sobre la credibilidad de la parte en cuyo favor declaraban los testigos: pero el principal medio de prueba de los pueblos bárbaros era el "Juicio de Dios”; llamado también “ordalías".

Posteriormente, cuando se constituyen los condados, se substituyó la ci¬tación privada por el tribunal, el que tenía mayor intervención en el proceso. En ese entonces, ya se admitía la prueba de documentos y testigos sobre los he¬chos.

Tenemos entendido, que entre el procedimiento romano y el germano existen diferencias muy marcadas.

En el primero se resolvía la litis mediante la convicción del juez; en el segundo, se daba crédito a uno de los contendientes por su presentación ó la intervención divina.

La sentencia para los romanos te¬nía valor de cosa juzgada solo para las partes que intervenían en la con¬troversia o conflicto de intereses y, para los germanos se extendía a todos los que habían formado parte de la asamblea.

El Proceso Romano-Canonico

Cuando las partes se sometían voluntariamente a la autoridad de los obispos, las sentencias dictadas por éstos en materia civil tenían fuerza legal. Así lo reconoció el Emperador Constantino el año 331.

Más tarde, Mayoriano dio igual concesión a la Iglesia, reconociéndole jurisdicción para resolver controversias civiles.

Todo ello nos demuestra que, después de la caída del imperio romano de occidente, en el orden temporal la iglesia ejercía verdadera supremacía, pero el procedimiento, el romano, con algunas nuevas formas e instituciones era apli¬cada por los tribunales eclesiásticos. En esa época la administración de justicia no era función de magistrados o autoridades judiciales, sino de funcionarios administrativos jerarquizados de acuerdo a la organización política bizantina.

Más tarde, aparecieron los glosadores, quienes elaboraron un procedimiento mixto, romano-canónico llamado también común.

En este último procedimiento fueron introducidas las instituciones ger¬manas como la división del proceso en dos partes, la solemnidad de la con¬testación de la litis. Los principios fundamentales de la prueba y la sentencia: todos eran de procedencia romana.

Tal ha sido la influencia del derecho canónico, que el proceso se hizo escrito y el procedimiento secreto con el sistema de las pruebas legales.

B.- EPOCA COLONIAL:

El consejo de Indias se ocupaba del procedimiento llamado juicio de residencia para exigir responsabilidad a los funcionarios, conocía también de los juicios de residencia que se formaban contra virreyes, oidores y altos funcionarios coloniales, los cuales siempre eran sometidos a ella y altos funcionarios coloniales, los cuales siempre eran sometidos a ella al terminar el plazo se su encargo.

Lamentablemente, la administración de justicia en la época colonial se deterioró en forma grave por la llamada venta de oficios, sistema al que acudían la corona para remediar la precariedad del erario. El derecho a ser nombrado juez de la casa de contratación, a la muerta o remoción del actual propietario era de seis mil pesos. La compra de los oficios públicos o empleos se explica por el beneficio que producía el cobro de costas u honorarios por cada diligencia en que intervenía el funcionario y por las propinas, además del honor que era anexo al usufructo de dignidades. Existía el recurso de fuerza que se hacían valer contra las autoridades civiles, quien creía tener derecho a que conocieran del caso las eclesiásticas y viceversa.

También los escribanos daban cuenta al Consejo de los asuntos de la competencia de éste, en los asuntos de justicia. Los escribanos, por ley, eran los encargados del ramo de justicia. Las funciones judiciales de los alcaldes referían a la primera instancia en negocios de españoles, también conocían de los españoles e indios. La audiencia dirimía las cuestiones de jurisdicción entre alcaldes.

Las apelaciones de las sentencias pronunciadas por los alcaldes ordinarios eran de la competencia de los alcaldes mayores, y, no habiéndolos, de la audiencia.

La primera audiencia se rigió por las ordenanzas de 20 de abril de 1528, todas las cartas, provisiones y ejecutorias habían de darse con el título y sello del rey. Las apelaciones contra las órdenes de los gobernadores, alcaldes mayores, o justicias de nueva España, habían de hacerse ante la audiencia, instancia en cinco leguas a la redonda, de la ciudad de México.

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