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Derecho Procesal

anajuliafm2414 de Febrero de 2012

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Distinguiremos las que pertenecen al proceso penal y por otro, las que corresponden a los procesos diferentes del penal.

4.1. Etapas del proceso penal.

En nuestro país, antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa, la cual compete realizar al ministerio público. Esta etapa empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante, según el tipo de delito de que se trate. La averiguación previa tiene como finalidad que el ministerio público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del imputado.

Si se prueban estos dos extremos, el ministerio público debe ejercer la acción penal contra el probable responsable, a través del acto denominado consignación, ante el juez penal competente. En caso contrario, el ministerio público resuelve no ejercer la acción penal y ordena el archivo del expediente (sobreseimiento administrativo). Por último, si el ministerio público estima que, aun cuando las pruebas son insuficientes, existe laprobabilidad de obtener posteriormente otras, envía el expediente a la reserva, la cual no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente.

Las decisiones del ministerio público de no ejercer la acción penal o de enviar el expediente a la reserva, sólo estaban sujetas a un control jerárquico interno, a través de un recurso administrativo ante el superior del propio ministerio público, el procurador o el subprocurador; pero dichas decisiones no podían ser combatidas a través de ningún medio de impugnación judicial. Anteriormente esta imposibilidad de impugnación judicial otorgaba al ministerio público un poder excesivo para decidir, en forma discrecional y aun arbitraria, si ejercía o no la acción penal o si enviaba o no el expediente a la reserva, con lo que se dejaba al ofendido en completo estado de indefensión, haciendo nugatorio el derecho que le otorga el Art. 17 constitucional a que se le administre justicia.

Sin embargo, debemos señalar que en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994, se adicionó un párr. cuarto al Art. 21 constitucional para prever que las resoluciones del ministerio público sobre el no ejercicio de la acción penal, "podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley". Esta adición cambia sustancialmente la interpretación judicial que se ha hecho al Art. 21, y permite al legislador ordinario establecer estos medios de impugnación judicial.

1. La consignación da paso a la primera etapa del proceso penal propiamente dicho, a la cual se denomina preinstrucción. Esta se inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación (auto al que se llama de "radicación" o "cabeza del proceso"), y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a su disposición (el llamado "término constitucional"), y en la cual debe decidir si se debe procesar o no a aquél. En el CFPP se prevé que el plazo mencionado puede duplicarse, a solicitud del inculpado o su defensor (Art. 161).

Cuando el juzgador decide procesar al inculpado, por estimar que el ministerio público acreditó los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad, la resolución que dicta se denomina "auto de formal prisión", si el delito por el que se va a seguir el proceso merece pena privativa delibertad, o "auto de sujeción a proceso", si la pena no es privativa de libertad o es alternativa. En estos dos autos se fija el objeto del proceso penal. Conviene recordar que, conforme a lo dispuesto en el segundo párr. del Art. 19 de la Constitución, todo proceso penal "se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente".

Si el juzgador considera que no han quedado acreditados los elementos del tipo o la probable responsabilidad, debe dictar una resolución a la que se designa auto de libertad por "falta de elementos para procesar" (CFPP) o por "falta de méritos" (CPPDF). El juzgador también puede dictar un auto de libertad absoluta, cuando estime que ha quedado plenamente demostrado algún elemento negativo del delito;

2. La segunda etapa del proceso penal es la instrucción, la cual tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción. Esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre los hechos imputados;

3. En nuestro país, a la tercera etapa del proceso penal se ha denominado tradicionalmente juicio (con los inconvenientes de la diversidad de significados de esta expresión). Esta etapa final del proceso penal comprende, por un lado, las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, y, por el otro, la sentencia del juzgador, y

4. Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Normalmente, contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia (o segundo grado de conocimiento: véase 3.7.3), la cual debe terminar con otra sentencia, en la que se confirma, modifica o revoca la dictada en primera instancia. A su vez, la sentencia pronunciada en apelación y la sentencia de primera instancia, cuando es inapelable, pueden ser impugnadas a través del amparo, pero sólo por parte de la defensa. Al ministerio público se le niega indebidamente esta posibilidad, desconociendo que en el proceso debe ser considerado sólo como parte y no como autoridad.

Por último, cabe aclarar que la ejecución de las sentencias penales de condena se lleva a cabo por las autoridades administrativas competentes, por lo que ya no es considerada como una etapa del proceso penal.

4.2 Etapas de los procesos no penales

En estos procesos también puede tener lugar una etapa preliminar o previa, durante la cual se pueden llevar a cabo medios preparatorios a juicio,medidas cautelares o medios provocatorios. En ocasiones, esta etapa preliminar puede ser necesaria para poder iniciar el proceso como ocurre con la conciliación en el proceso del trabajo o con el agotamiento de determinados recursos administrativos en el proceso fiscal. Pero regularmente esta etapa preliminar es eventual o contingente, a diferencia de lo que ocurre en el proceso penal,

1. La primera etapa de los procesos diferentes del penal (civil, mercantil, laboral, etcétera), es la expositiva, postulatoria o polémica durante la cual las partes expresan, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan aquéllas. En esta fase se plantea el litigio ante el juzgador;

2. La segunda etapa es aprobatoria o demostrativa. En ella las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a verificar los hechos controvertidos. Esta etapa se desarrolla normalmente a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o desechamiento; la preparación de las pruebas admitidas, y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados;

3. La tercera etapa es la conclusiva, muy similar a la llamada de juicio en el proceso penal. En esta etapa las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia, poniendo término al proceso en su primera instancia;

4. Contra la sentencia dictada en primera instancia, normalmente procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia. Sin embargo, en algunos procesos (como en el civil y en el mercantil) se excluye del recurso de apelación a las sentencias dictadas en los juicios de mínima cuantía. En otros procesos (como en los del trabajo) no se prevé el recurso de apelación. A través del amparo se pueden impugnar tanto las sentencias dictadas en segunda instancia como las sentencias contra las que no procede la apelación. Estos medios de impugnación son contingentes, porque pueden ser o no ser interpuestos por las partes o por las personas legitimadas, dentro de los plazos previstos en las leyes, y

5. También es eventual la etapa de ejecución procesal, que tiene lugar cuando, ante el incumplimiento de la sentencia de condena, la parte vencedora solicita al juzgador que dicte las medidas pertinentes para lograr la ejecución forzosa de dicha sentencia, aun contra la voluntad de la parte vencida.

Todas estas etapas son reguladas por las leyes procesales con cierta flexibilidad, distribuyendo o concentrando los actos procesales, de acuerdo con el tipo de procedimiento de que se trate.

EL TITULO SUPLETORIO.

El titulo supletorio es un documento público que hace presumir la propiedad de bienes a favor de una persona. Solo puede tramitarse y obtenerse por ante un tribunal de Municipio del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, mediante la declaración de al menos dos testigos que acrediten el derecho de propiedad a favor del solicitante. En el caso de las bienhechurias construidas sobre terrenos, si se quiere obtener un titulo supletorio, debe acompañarse el

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