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Antecedentes de Convenio de Viena 1980 Compraventa Internacionalde Mercaderías


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  448 Visitas

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3.

Antecedentes de Convenio de Viena 1980 Compraventa Internacionalde Mercaderías

El inicio del proceso de codificación internacional en materia de contrato decompraventa internacional se remonta a mediados del siglo XIX. El objetivofundamental de este proceso era obtener una reglamentación uniforme de lacompraventa internacional, que permitiera superar las lagunas y contradiccionespresentes en las distintas respuestas nacionales y lograr un mayor nivel de seguridadpara los participantes en el comercio internacional; evitando las disfuncionalidadesderivadas de ordenamientos jurídicos dispares.Es en el marco del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado quese presentan los primeras ideas sobre el tema, dentro de las cuales se destaca unproyecto preliminar de Derecho Uniforme sobre la Compraventa Internacional deMercaderías, elaborado por un conjunto de expertos de diferentes nacionalidades, yun conjunto de reglas sobre la formación de los contratos elaboradas por UNIDROIT.Ambos proyectos fueron objeto de estudios por parte de la Conferencia de La Haya en1964, constituyendo los fundamentos de dos importantes Convenios: el relativo a unaLey uniforme sobre venta internacional de bienes muebles corporales (LUCI) y, sucomplemento lógico, el convenio relativo a una Ley uniforme sobre la formación decontratos para la venta internacional de mercaderías (LUFCI), ambas de 1 de Julio de1964.Pronto se demostró que los dos intentos del ´64, no gozaban del favor esperado, porcuanto reflejaban principalmente las tradiciones jurídicas y las realidades económicasde la Europa continental occidental, región que había participado más activamente ensu elaboración. Es por ello, que la Comisión de las Naciones Unidas para el DerechoMercantil Internacional (CNUDMI), una vez organizada, plantea la posibilidad deelaborar un nuevo texto que asegurase una mayor acogida.

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Estos trabajos condujeron a la aprobación del denominado Convenio de Viena de 11de Abril de 1980 sobre el Contrato de Compraventa Internacional de Mercancías queentrara en vigor en 1988.

3.1 Convenio de Viena 1980 Compraventa Internacional de Mercaderías

La Convención de Viena constituye el primer intento de unificación del régimen jurídico del contrato de compraventa internacional de mercancías con un nivelsuficiente de aceptación entre los diversos Estados, y de aplicación por las partes, lostribunales y los árbitros; asegurando de esta suerte, la existencia de una normativaunificada en la materia y, directamente, un alto porcentaje de seguridad a las partesparticipantes en la contratación internacionalLa convención define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escritoentre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento únicoo en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaciónparticular", por tanto sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entreEstados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan porescrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (comolas organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derechointernacional.Este instrumento constituye una reglamentación de venta internacional que supera ala convención de La Haya, pues pretende regular el contrato como un todo,independiente de cualquier legislación nacional, a la Convención no recurre jamás. El juez no tiene que determinar la ley competente que rige el contrato, pues laConvención se basta a sí misma.Su objetivo es establecer una reglamentación general y simple, a fin de que pueda serinterpretada y aplicada sin referencia a ninguna legislación nacional. Intenta de estemodo, crear un Derecho Internacional uniforme en materia de contratos

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internacionales sin pretender inmiscuirse en el régimen nacional del contrato decompraventa celebrado en nacionales del mismo Estado ni en los contratoscomerciales que los países hubieran celebrado estableciendo reglas especificas paracasos concretos.El factor más importante es que la reglamentación que instituye se presentacompatible con los más diversos sistemas jurídicos, sean estos de tradición romano

germánica, anglosajona, islámica o socialista.Con el fin de permitir un mayor número de ratificaciones o adhesiones, la Convenciónha establecido no solo en líneas la unión entre los dos sistemas jurídicos másimportantes del mundo sino, además la posibilidad de ser adoptada por partes, conexcepciones y aun con reservas.

3.2 Estructura del Convenio de Viena 1980

Se estructura en cuatro partes diferenciadas e independientes que los Estados puedenexcluir por declaración específica en el momento de la firma, la ratificación,aceptación, aprobación o adhesión. Las partes que configuran este convenio son lassiguientes:

Parte I :

Ámbito de aplicación de la Convención y disposiciones generales parasu interpretación

Parte II :

Regula la formación del contrato

Parte III :

Obligación de las partes y efectos de su incumplimiento

Parte IV:

Disipaciones finales de la Convención, momento de entrada en vigory declaraciones

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El inicio del proceso de codificación internacional en materia de contrato decompraventa internacional se remonta a mediados del siglo XIX. El objetivofundamental de este proceso era obtener una reglamentación uniforme de lacompraventa internacional, que permitiera superar las lagunas y contradiccionespresentes en las distintas respuestas nacionales y lograr un mayor nivel de seguridadpara los participantes en el comercio internacional; evitando las disfuncionalidadesderivadas de ordenamientos jurídicos dispares.Es en el marco del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado quese presentan los primeras ideas sobre el tema, dentro de las cuales se destaca unproyecto preliminar de Derecho Uniforme sobre la Compraventa Internacional deMercaderías, elaborado por un conjunto de expertos de diferentes nacionalidades, yun conjunto de reglas sobre la formación de los contratos elaboradas por UNIDROIT.Ambos proyectos fueron objeto de estudios por parte de la Conferencia de La Haya en1964, constituyendo los fundamentos de dos importantes Convenios: el relativo a unaLey uniforme sobre venta internacional de bienes muebles corporales (LUCI) y, sucomplemento lógico, el convenio relativo a una Ley uniforme sobre la formación decontratos para la venta internacional de mercaderías (LUFCI), ambas de 1 de Julio de1964.Pronto se demostró que los dos intentos del ´64, no gozaban del favor esperado, porcuanto reflejaban principalmente las tradiciones jurídicas y las realidades económicasde la Europa continental occidental, región que había participado más activamente ensu elaboración. Es por ello, que la Comisión de las Naciones Unidas para el DerechoMercantil Internacional (CNUDMI), una vez organizada, plantea la posibilidad deelaborar un nuevo texto que asegurase una mayor acogida.

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3.1 Convenio de Viena 1980 Compraventa Internacional de Mercaderías

La Convención de Viena constituye el primer intento de unificación del régimen jurídico del contrato de compraventa internacional de mercancías con un nivelsuficiente de aceptación entre los diversos Estados, y de aplicación por las partes, lostribunales y los árbitros; asegurando de esta suerte, la existencia de una normativaunificada en la materia y, directamente, un alto porcentaje de seguridad a las partesparticipantes en la contratación internacionalLa convención define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escritoentre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento únicoo en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaciónparticular", por tanto sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entreEstados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan porescrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (comolas organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derechointernacional.Este instrumento constituye una reglamentación de venta internacional que supera ala convención de La Haya, pues pretende regular el contrato como un todo,independiente de cualquier legislación nacional, a la Convención no recurre jamás. El juez no tiene que determinar la ley competente que rige el contrato, pues laConvención se basta a sí misma.Su objetivo es establecer una reglamentación general y simple, a fin de que pueda serinterpretada y aplicada sin referencia a ninguna legislación nacional. Intenta de estemodo, crear un Derecho Internacional uniforme en materia de contratos

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internacionales sin pretender inmiscuirse en el régimen nacional del contrato decompraventa celebrado en nacionales del mismo Estado ni en los contratoscomerciales que los países hubieran celebrado estableciendo reglas especificas paracasos concretos.El factor más importante es que la reglamentación que instituye se presentacompatible con los más diversos sistemas jurídicos, sean estos de tradición romano

germánica, anglosajona, islámica o socialista.Con el fin de permitir un mayor número de ratificaciones o adhesiones, la Convenciónha establecido no solo en líneas la unión entre los dos sistemas jurídicos másimportantes del mundo sino, además la posibilidad de ser adoptada por partes, conexcepciones y aun con reservas.

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Se estructura en cuatro partes diferenciadas e independientes que los Estados puedenexcluir por declaración específica en el momento de la firma, la ratificación,aceptación, aprobación o adhesión. Las partes que configuran este convenio son lassiguientes:

Parte I :

Ámbito de aplicación de la Convención y disposiciones generales parasu interpretación

Parte II :

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