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Arancel mixto


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  2.181 Palabras (9 Páginas)  •  592 Visitas

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En los impuestos AD VALOREM se expresa bajo la forma de porcentaje y la base de cálculo esta presentada por el valor o precio de la mercancía importada, respecto a la forma de determinar la base del cálculo, la organización mundial de comercio postula que no deben decretarse precios oficiales o precios mínimos por los países importadores , sino ajustarse

El impuesto mixto opera cuando un mismo producto está sujeto simultáneamente a un impuesto específico y a otro ad valorem. Ejemplo

Partida 04.02 leche y nata (crema), concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante.

arancel mixto

10% + AE

El Artículo VII del GATT

El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. Se disponía en él,que el valor para fines aduaneros de las mercancías importadas, debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de el valor de las mercancías de origen nacional

o en valores ficticios o arbitrarios.

Principio básico

valor de transacción

* En el Acuerdo se dispone que la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.

* LEn los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito. En total, en el Acuerdo se consideran los seis métodos

* Método 1: Valor de transacción

Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas

Método 3: Valor de transacción de mercancías similares

Método 4: Método deductivo

Método 5: Método del valor reconstruido

Método 6: Método de última instancia

Método 1 — Valor de transacción

Definición del valor de transacción

* De conformidad con el artículo 64 de la ley aduanera en vigor

* El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor.

Valor de transacción

* Condiciones que han de cumplirse

El valor en aduana es el valor de transacción cuando se cumplan las siguientes condiciones:

* Prueba de la venta

Debe existir prueba de una venta para la exportación al país de importación (es decir, facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.).

* Que comprenderá el valor de transacción de las mercancías importadas

De conformidad con el articulo 65 de la ley aduanera en vigor

* Deberá disponerse de información suficiente para que puedan efectuarse en el precio pagado o por pagar, determinados ajustes, por ejemplo:

* - las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

- el costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes;

- determinados servicios;

- los cánones y derechos de licencia;

- los beneficios ulteriores;

- el costo del seguro y los gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el transporte hasta el lugar de importación si el Miembro basa la evaluación en el costo c.i.f.;

* Ausencia de vinculación entre el comprador y el vendedor .

* No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor, pero, si existiera, la utilización del valor de transacción será aceptable si el importador demuestra:

- que la relación no ha influido en el precio, o

- que el valor de transacción se aproxima mucho a un valor que responde a determinados criterios.

* Casos en los que se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta ley

* En el artículo 68 de la ley aduanera en vigor, se da la definición de personas vinculadas, según la cual, se considerará que existe vinculación entre las personas únicamente en los casos siguientes:

- si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;

- si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

- si están en relación de empleador y empleado;

- si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;

- si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra (en la nota interpretativa del artículo 15 se dice que, a los efectos del Acuerdo, se entenderá que una persona controla a otra cuando la primera se halle de hecho o de derecho en situación de imponer limitaciones o impartir directivas a la segunda. Se dice también en esa nota que el término “personas” comprende las personas jurídicas, en su caso).

- ambas

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