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Articulo 10


Enviado por   •  25 de Julio de 2014  •  1.156 Palabras (5 Páginas)  •  192 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS Y JURIDICOS DEL ARTÍCULO:

La Constitución mexicana ampara el derecho de los mexicanos de posesión de armas de fuego. Aún así, las leyes que regulan la posesión de armas en México son muy estrictas y la discreción de la policía al aplicarlas hace que sea muy difícil poseer armas con mayor poder que una .22.

La fecha del Cinco de Mayo, que conmemora la victoria mexicana sobre el colonialismo francés, tiene una poca conocida conexión con las armas norteamericanas. Antes de que el emperador francés Napoleón III derrocara el gobierno mexicano en 1863, Benito Juárez estaba gobernando como presidente de México. Cuando los franceses ocuparon la Ciudad de México, organizo un movimiento de resistencia en el norte de México. Desde allí, ordenó mil carabinas modelo Winchester de calibre .44, para ser entregadas a Monterrey, junto con quinientos cartuchos por arma. Las fuerzas de Juárez pagaron 57 mil dólares en monedas de plata. Se grabó “R.M.” “República de México” en los armazones de las carabinas. Actualmente, los “Winchesters de Juárez” son piezas de colección muy valiosas.

En Death by Government (Transaction, 1994), R.J. Rummel estima que entre 1900 y 1920, diferentes gobiernos mexicanos mataron a más de 1.4 millones de personas, mediante trabajos forzados, ejecuciones y otros medios, sin contar con los cientos de miles más que murieron en manos de los guerrilleros o por otras causas relacionadas con la guerra.

Una constitución nueva, ratificada en 1917, finalmente reconoció el derecho de poseer armas de fuego. El Artículo 10 modificado de la constitución Mexicana dice:

ARTICULO 10. LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A POSEER ARMAS EN SU DOMICILIO, PARA SU SEGURIDAD Y LEGITIMA DEFENSA, CON EXCEPCION DE LAS PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL Y DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AEREA Y GUARDIA NACIONAL. LA LEY FEDERAL DETERMINARA LOS CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES EN QUE SE PODRA AUTORIZAR A LOS HABITANTES LA PORTACION DE ARMAS.

(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE OCTUBRE DE 1971).

Tanto en México como en los Estados Unidos, los disturbios civiles de 1968 llevaron a nuevas restricciones importantes en la posesión de armas de fuego. Antes de esto, varios tipos de rifles y de pistolas eran fácilmente adquiribles. Sin embargo, movimientos estudiantiles anti-gubernamentales, infundaron miedo al gobierno, el cual clausuro las tiendas de armas de fuego y mando a registrar todas las armas. El cumplimiento con el registro ha sido muy bajo.

Hoy, a pesar del derecho constitucional, la posesión de armas en México está severamente restringida por una amplia gama de leyes. El Artículo 160 del Código Penal Federal autoriza a los empleados del gobierno a la posesión de armas. El Artículo 161 dicta el requerimiento de una licencia para portar o para vender pistolas. El Artículo 162 prevé castigos por violaciones y también prohíbe almacenar armas sin autorización. El Artículo 163 dice que las pistolas se pueden vender sólo en establecimientos mercantiles y no por individuos. Más aun, los solicitantes para permisos de aportación de armas deben pagar un seguro, deben establecer su necesidad y deben proporcionar cinco referencias de buena conducta.

Las leyes más importantes de armas están en la Ley federal de armas de fuego y explosivos. Esta última establece un Registro Federal de Armas, bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional. Tanto el gobierno federal como los estatales están obligados a realizar campañas de información pública para desalentar la posesión y portación de armas en cualquier forma. Sólo se permite la publicidad relacionada con el deporte.

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