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Comentarios de los articulos de la CPDEUM 6-10


Enviado por   •  26 de Octubre de 2022  •  Tareas  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  37 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma De México

Facultad de Estudios Superiores Aragón

Licenciatura en Derecho

Introducción al Estudio del Derecho

Primer Semestre

GRUPO 115

Prof. Jaime Galindo Ibarra

Est. Carlos Arriaga Garcia

No. Cta. 10


        Artículos Ilustrados del 6 al 10

30 de septiembre de 2022

Articulo 6

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El artículo sexto de nuestra constitución nos concede, a toda persona, la facultad de expresarnos libremente. La utilización de este derecho, así como su protección, es usado por medios internacionales como una medida para saber cuan libre es un país en materia de noticias, mensajes, ideologías, avances, valores, etc., siempre y cuando este derecho no sea utilizado con la finalidad de agraviar un derecho ajeno. Desde que el hombre tiene razonamiento, ha utilizado varios medios con el fin de comunicarse; a su vez, por culpa de las creaciones de un orden social jerárquico, la comunicación libre ha sido limitada a tal extremo que, si una persona expresaba una idea que era contraria a las creencias que establecía una autoridad, aun cuando esta no afectara de manera sustancial, era castigada con la humillación, la segregación e incluso la violencia. Verbigracia, en tiempos de dictadura, también llamados “Los tiempos del terror” en los países que han sufrido de gobiernos autocráticos, este derecho era reprimido y desconocido a todo aquel que reprobaban las acciones y manifestaban sus opiniones en contra de la autoridad que regía a un pueblo, y en varias ocasiones su castigo era la muerte. Si bien ahora esto nos parece algo descabellado, no podemos ignorar que este derecho humano esta siendo violado constantemente en nuestra nación. Ya sea una opinión impopular que nosotros creamos seriamente y que por emitirla se nos violente, o los casos de los periodistas asesinados en el país, por diversas circunstancias, por el solo hecho de hacer su trabajo.

Articulo 7

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Ligado al artículo anterior, en este se nos menciona que, por ningún medio, el derecho a la manifestación de las ideas de manera gráfica y la libertad de imprenta jamás debe ser violado, limitado o censurado. Esto implica que ninguna autoridad tiene la facultad de censurar a las personas (siempre y cuando no agreda las disposiciones impuestas en el artículo 6), así como confiscar los bienes por los cuales se hace difusión como instrumento de delito. Esto es importante para que, como ciudadanos, podamos profundizar las ideas en los medios que nos parezcan adecuados para este trabajo. De la misma manera me parece excelente que el Estado permita la libertad de imprenta para facilitar la libre proyección de ideas, puede esta ser un gran apoyo cultural y artística para los pobladores, así, sin tener la preocupación de sufrir una censura que afecte las ideas o la representación se vea afectada de una manera grave por la que las personas se vean en la necesidad de omitir ideas o no expresarlas por el temor de ser agredidos o ser violentados por una autoridad. Este derecho lo podemos considerar como un derecho fundamental de las personas, pues la comunicación es un privilegio que tiene el ser humano, porque no solo tenemos un medio para relacionarnos o representar nuestros pensamientos o criticas hacia un asunto en particular, y esto se estableció desde hace varios siglos con la concepción del hombre libre, así como la responsabilidad de estos hacia sus acciones y los efectos que pueden generar repercusiones mayores.

Artículo 8.

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Para satisfacer el buen progreso de un país se debe tener en cuneta el sector, en mi opinión, mas importante: la ciudadanía. Este articulo le da a la ciudadanía, como a los particulares, hacer uso de su derecho de petición para resolver problemas que estos tengan y que además puedan afectar no solo a ellos, sino a toda una comunidad entera. Para que este derecho sea ejercido de manera correcta, las autoridades tienen la obligación de asistir correctamente a los demandantes que pide la población o, al menos una respuesta a estos, pues ¿De que serviría hacer una petición si esta es ignorada? Por eso mismo, el juicio de amparo nos ayuda a que las autoridades nos den una respuesta. En cuanto a la utilización de este derecho, me parece congruente que las peticiones sean de manera escrita, de manera pacífica y respetuosa, así se tiene un mayor control y una mejor comunicación con la ciudadanía para resolver lo mas pronto posible una situación, que, de otro modo, tardaría por las diferentes circunstancias que un grupo desorganizado exigente pueda crear por la mala formulación de sus peticiones. La protección y garantía de este derecho me parece importante porque, si entendemos a la ciudadanía como un pilar fundamental de la sociedad, su voluntad no puede ser negada por alguien con un poder que otorgue a la ley (alguien que abuse de su poder para efectos de beneficio propio) y se debe respetar.

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