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BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES.


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Informes  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  216 Visitas

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BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES

DERECHOS SOCIALES: Relaciones jurídicas en materia de derechos sociales se establecerían solamente entre articulares y el Estado actuaria de árbitro.

  • Al estado le corresponde que las s partes cumplan con lo dispuesto en la constitución por lo tanto el Estado estaría por encima de las clases sociales en disputa.
  • Los derechos sociales son de carácter programático, esto quiere decir que dichos derechos se efectuaran cuando el Estado tenga la capacidad económica y administrativa.
  • Los únicos que están vinculados con estos derechos son las autoridades administrativas, esto quiere decir que no le compete ni a un juez ni  a una autoridad del poder ejecutivo.
  • CONTENIDO: Semántico que sirve para poder determinar las obligaciones minimas de los poderes públicos en relación con cada derecho social (corresponde en primer término al legislador) y alcances concretos de cada derecho social.

-De igual forma le compete a las ciencias jurídicas en medida en el que el plano teórico se podrá también avanzar en el plano práctico.

  • Los derechos sociales para ser realizados requieren organización y compromiso democrático serio.

EXIGIBILIDAD PROCESAL

- Se debe trabajar en un mecanismo para exigir el cumplimiento de estos derechos (medios de defensa).

-que las vías no existan no significa que estos derechos no obliguen a los órganos públicos.

ESTRATEGIAS

        

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS SOCIALES Y DERECHOS CIVILES

  • No existe diferencia estructural que haga completamente distintos estos derechos, aunque tengan contenidos diversos (no es lo mismo derecho a la información que libertad de expresión)
  • Los derechos de libertad requieren estar contenidos como obligaciones en el texto constitucional.
  • Interdependencia  de los derechos, todos los derechos son universales y entre si deben tener el mismo peso.
  • Los derechos sociales son en parte prestaciones (Robert Alexy): ‘’Los derechos a prestaciones en sentido estricto son derechos del individuo frente al Estado a algo que- si el individuo poseyera medios financieros suficientes y si encontrase en el mercado una oferta suficiente- podría obtenerlo también de particulares, Cuando se habla de derechos sociales fundamentales, por ejemplo, del derecho a la previsión, al trabajo, la vivienda y la educación, se hace primeramente referencia a derechos a prestaciones en sentido estricto’’

Prestaciones: actuaciones del estado (bienes y servicios) ej.: construcción de hospitales.

  • Los derechos sociales re regulan constitucionalmente como mandatos de optimización ya que se postula la necesidad de alcanzar ciertos fines pero se deja abierta la manera de lograrlo.

Mandatos de optimización: normas jurídicas redactadas como principios, según Alexy esta caracterizadas por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferentes grados y que la medida debida de su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas.

Los principios ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades reales y jurídicas existentes.

OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS SOCIALES

OBLIGACIONES GENERALES:

  1. Respetar: esto significa que todos los organismos y agentes que conforman el Estado deben abstener de hacer cualquier cosa que viole la integridad de los individuos o ponga en riesgo su libertad y derechos (incluye el buen manejo de recursos).
  2. Proteger: el Estado está en el deber de proteger al individuo en caso de que otros agentes o sujetos violen sus derechos sociales (preventivo).
  3. Cumplir o realizar: el Estado debe adoptar medidas activas o acciones positivas a favor de grupos vulnerables.

        

TOMAR MEDIDAS ADECUADAS

  1. Los Estados deben garantizar el goce de los derechos establecidos sin discriminación alguna.
  2. Los Estados deben adoptar medidas apropiadas esto en un plazo razonable.

CARÁCTER LEGISLATIVO:

-recoger en el orden interno jurídico todos los derechos que establece el pacto de forma que no quede duda sobre su vigencia dentro del territorio del Estado.

-adecuar el ordenamiento interno para el efecto de eliminar cualquier norma que sea contraria a esos derechos o que pueda ser un obstáculo para su realización.

-La legislación nacional no puede ser contraria a los instrumentos jurídicos internacionales, además debe estar en disposición de llevarlos a cabo.

-deben hacer un diagnóstico de la situación que guarda cada uno de los derechos protegidos por el pacto, a partir de este diagnóstico deben elaborar una estrategia nacional para el desarrollo, promoción y protección de los derechos.

CREACION DE RECURSOS LEGALES PARA DEFENDER LOS DERECHOS SOCIALES

El comité reconoce que se debe implantar un concepto más amplio de recursos legales.

Recursos administrativos: accesibles, no onerosos, rápidos y eficaces.

-Justiciabilidad: las cuestiones que pueden o deben resolver los tribunales, los individuos y grupos pueden acudir a dichos tribunales.

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