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Derecho social


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  Prácticas o problemas  •  14.372 Palabras (58 Páginas)  •  380 Visitas

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1.- ¿Qué es el derecho social?

R.- (http://www.definicionabc.com/derecho/derecho-social.php)

El Derecho Social resulta ser una de las ramas del Derecho que surge en el Derecho Público a partir de los cambios en las formas de vida.

Su principal y gran misión es la de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales con el claro objetivo de proteger a las personas ante las diferentes contingencias que pueden ir surgiendo en el día a día.

Los Derechos Sociales son aquellos que se le garantizan universalmente a cada individuo, son un equivalente a los derechos humanos. Estos son de alguna manera los derechos que humanizan a los individuos, a sus relaciones y también al entorno en el cual se desarrollan. Entre ellos se destacan los siguientes: derecho a un empleo, a un salario, a la protección social, en caso de necesitarlo, derecho a la jubilación, a un seguro de desempleo, bajas laborales por maternidad, enfermedad, accidentes laborales, entre otros, derecho a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un ambiente sano y saludable, a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.

2.- Define cada una de las ramas del derecho social.

R. (https://cursos.aiu.edu/Derecho%20de%20la%20Seguridad%20Social/PDF/Tema%202.pdf)

a) El derecho Laboral: El derecho laboral es un derecho de clase, encaminado a la protección de los trabajadores en las relaciones de dependencia y subordinación que tiene con respecto al patrón. Se trata de un tipo de derecho de naturaleza social, que pretende la materialización del equilibrio entre los sujetos que están inmersos en la relación obrero patronal; lo que hará mediante la creación de normas jurídicas laborales que provoquen un balance entre el capital y el trabajo, disminuyendo o eliminado la diferencia económica que hay entre esos dos factores de la producción. La naturaleza del derecho del trabajo es posible percibirla a través de la enunciación de sus particularidades y características, que lo hacen ser una rama del derecho diferente a las otras que conforman la dogmática jurídica. En la parte introductoria se dijo que el derecho del trabajo tenía como particularidad ser internacional, en ese momento se dio una de las razones de esta afirmación. A esta característica se le suman otras más, que enseguida se explican. El derecho del trabajo establece los derechos mínimos para un trabajador, esto lo hace diferente a las demás ramas del derecho. El día que el derecho del trabajo prescriba los máximos derechos de la clase trabajadora, ese mismo instante dejará de ser lo que es y se convertirá en otras cosas.

b) El derecho Agrario: Aportar una noción o definición de la disciplina que se estudia es un acto que se repite continuamente cuando se pretende conocerla en su género próximo y su diferencia específica. Lo anterior es indispensable para lograr una mayor comprensión de su objeto de estudio.

A pesar de ello, hay que tener mucho cuidado con la formulación de esas definiciones, ya que siempre resultan deficientes, puesto que un objeto de conocimiento es imposible reducirlo a un concepto o a una definición, puesto que puede ser visto desde distintos ángulos y de conformidad con diversos marcos teóricos. Giorgio de Semo, define al derecho agrario como:

El derecho agrario es un derecho social por lo siguiente:

a) Está enfocado y ha sido creado con el objeto de proteger a una clase social específica, que es la campesina.

b) En segundo lugar, el derecho agrario pertenece al derecho social, ya que posee un marcado carácter protector de los sujetos que regula, que son los campesinos y en México en especial a los ejidatarios, comuneros y colonos.

c) En tercer lugar, el derecho agrario posee una naturaleza social, en razón de que regula un interés material y se propone transformar la contradicción de intereses de las clases sociales en una colaboración pacífica y en una convivencia justa. Esto se materializa a través del contenido del derecho agrario, que es un conjunto de normas que se dirigen a un determinado grupo social, protegiéndolo, al traducir la suma de sus patrimonios económicamente negativos por lo pobre, en una fuerza jurídica capaz de oponerse a las de un interés patrimonialmente positivo. La Ley Federal de la Reforma Agraria en su texto original preceptuada en el artículo 1° lo siguiente: La presente ley reglamenta las disposiciones agrarias del artículo 27; su contenido es de interés público y de observancia general en toda la República. El artículo 2° decía: La aplicación de esta Ley está encomendada a: I. El Presidente de la República. II. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe del Departamento del Distrito Federal; III. La Secretaría de la Reforma Agraria. IV. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. V. El Cuerpo Consultivo Agrario, y VI. Las Comisiones Agrarias Mixtas.

c) El derecho de la Seguridad Social:

Derecho de la seguridad social La literatura jurídica pone de manifiesto que el término Derecho de la Seguridad Social ha sido utilizado en dos formas: a) Algunos afirman que designa a ciertas normas, algún producto de la actividad de los órganos facultados para crear derecho. Este uso lo facilita la existencia de “código de seguridad social”. El Código de Seguridad Social se dice, sería el conjunto de las normas de seguridad social del derecho positivo, que permitiría referirse a un derecho de la seguridad social. Pero si el código no es pura recopilación, el estudioso se empeñará en descubrir cuál ha sido el criterio del legislador para ordenar los textos, lo que constituiría un auxiliar en la determinación de las características de las normas de “seguridad social” del derecho positivo. La codificación, se ha dicho, revela e impulsa el interés por los problemas de clasificación y sistematización del derecho vigente; pero no siempre es posible referirse a una codificación de la seguridad social, y aun cuando dicho código se ofrezca frecuentemente ocurre que su ámbito de aplicación no se distingue satisfactoriamente del “código del trabajo”. B) La dificulta expuesta remite a otro uso de la expresión: “derecho de la seguridad social”. Designa cierta sistematización o clasificación del derecho vigente. Derecho de la Seguridad Social se utiliza como una de las divisiones que, sobre el material normativo, efectúa no el legislador, sino el científico del derecho, con objeto de facilitar su estudio. Los que utilizan así la expresión pretende que hay ciertos criterios que autorizan distinguir normas de seguridad social

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