Derecho social
J057Práctica o problema24 de Mayo de 2015
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1.- ¿Qué es el derecho social?
R.- (http://www.definicionabc.com/derecho/derecho-social.php)
El Derecho Social resulta ser una de las ramas del Derecho que surge en el Derecho Público a partir de los cambios en las formas de vida.
Su principal y gran misión es la de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales con el claro objetivo de proteger a las personas ante las diferentes contingencias que pueden ir surgiendo en el día a día.
Los Derechos Sociales son aquellos que se le garantizan universalmente a cada individuo, son un equivalente a los derechos humanos. Estos son de alguna manera los derechos que humanizan a los individuos, a sus relaciones y también al entorno en el cual se desarrollan. Entre ellos se destacan los siguientes: derecho a un empleo, a un salario, a la protección social, en caso de necesitarlo, derecho a la jubilación, a un seguro de desempleo, bajas laborales por maternidad, enfermedad, accidentes laborales, entre otros, derecho a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un ambiente sano y saludable, a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.
2.- Define cada una de las ramas del derecho social.
R. (https://cursos.aiu.edu/Derecho%20de%20la%20Seguridad%20Social/PDF/Tema%202.pdf)
a) El derecho Laboral: El derecho laboral es un derecho de clase, encaminado a la protección de los trabajadores en las relaciones de dependencia y subordinación que tiene con respecto al patrón. Se trata de un tipo de derecho de naturaleza social, que pretende la materialización del equilibrio entre los sujetos que están inmersos en la relación obrero patronal; lo que hará mediante la creación de normas jurídicas laborales que provoquen un balance entre el capital y el trabajo, disminuyendo o eliminado la diferencia económica que hay entre esos dos factores de la producción. La naturaleza del derecho del trabajo es posible percibirla a través de la enunciación de sus particularidades y características, que lo hacen ser una rama del derecho diferente a las otras que conforman la dogmática jurídica. En la parte introductoria se dijo que el derecho del trabajo tenía como particularidad ser internacional, en ese momento se dio una de las razones de esta afirmación. A esta característica se le suman otras más, que enseguida se explican. El derecho del trabajo establece los derechos mínimos para un trabajador, esto lo hace diferente a las demás ramas del derecho. El día que el derecho del trabajo prescriba los máximos derechos de la clase trabajadora, ese mismo instante dejará de ser lo que es y se convertirá en otras cosas.
b) El derecho Agrario: Aportar una noción o definición de la disciplina que se estudia es un acto que se repite continuamente cuando se pretende conocerla en su género próximo y su diferencia específica. Lo anterior es indispensable para lograr una mayor comprensión de su objeto de estudio.
A pesar de ello, hay que tener mucho cuidado con la formulación de esas definiciones, ya que siempre resultan deficientes, puesto que un objeto de conocimiento es imposible reducirlo a un concepto o a una definición, puesto que puede ser visto desde distintos ángulos y de conformidad con diversos marcos teóricos. Giorgio de Semo, define al derecho agrario como:
El derecho agrario es un derecho social por lo siguiente:
a) Está enfocado y ha sido creado con el objeto de proteger a una clase social específica, que es la campesina.
b) En segundo lugar, el derecho agrario pertenece al derecho social, ya que posee un marcado carácter protector de los sujetos que regula, que son los campesinos y en México en especial a los ejidatarios, comuneros y colonos.
c) En tercer lugar, el derecho agrario posee una naturaleza social, en razón de que regula un interés material y se propone transformar la contradicción de intereses de las clases sociales en una colaboración pacífica y en una convivencia justa. Esto se materializa a través del contenido del derecho agrario, que es un conjunto de normas que se dirigen a un determinado grupo social, protegiéndolo, al traducir la suma de sus patrimonios económicamente negativos por lo pobre, en una fuerza jurídica capaz de oponerse a las de un interés patrimonialmente positivo. La Ley Federal de la Reforma Agraria en su texto original preceptuada en el artículo 1° lo siguiente: La presente ley reglamenta las disposiciones agrarias del artículo 27; su contenido es de interés público y de observancia general en toda la República. El artículo 2° decía: La aplicación de esta Ley está encomendada a: I. El Presidente de la República. II. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe del Departamento del Distrito Federal; III. La Secretaría de la Reforma Agraria. IV. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. V. El Cuerpo Consultivo Agrario, y VI. Las Comisiones Agrarias Mixtas.
c) El derecho de la Seguridad Social:
Derecho de la seguridad social La literatura jurídica pone de manifiesto que el término Derecho de la Seguridad Social ha sido utilizado en dos formas: a) Algunos afirman que designa a ciertas normas, algún producto de la actividad de los órganos facultados para crear derecho. Este uso lo facilita la existencia de “código de seguridad social”. El Código de Seguridad Social se dice, sería el conjunto de las normas de seguridad social del derecho positivo, que permitiría referirse a un derecho de la seguridad social. Pero si el código no es pura recopilación, el estudioso se empeñará en descubrir cuál ha sido el criterio del legislador para ordenar los textos, lo que constituiría un auxiliar en la determinación de las características de las normas de “seguridad social” del derecho positivo. La codificación, se ha dicho, revela e impulsa el interés por los problemas de clasificación y sistematización del derecho vigente; pero no siempre es posible referirse a una codificación de la seguridad social, y aun cuando dicho código se ofrezca frecuentemente ocurre que su ámbito de aplicación no se distingue satisfactoriamente del “código del trabajo”. B) La dificulta expuesta remite a otro uso de la expresión: “derecho de la seguridad social”. Designa cierta sistematización o clasificación del derecho vigente. Derecho de la Seguridad Social se utiliza como una de las divisiones que, sobre el material normativo, efectúa no el legislador, sino el científico del derecho, con objeto de facilitar su estudio. Los que utilizan así la expresión pretende que hay ciertos criterios que autorizan distinguir normas de seguridad social en el conjunto del derecho positivo; algunos sostienen que dichas normas tiene sustantividad tal, que es conveniente describirlas mediante una disciplina autónoma. Almeza Pastor, al admitir la posibilidad de un sistema de normas de seguridad social, propone como perspectiva el estudio de las relaciones jurídicas a que dan lugar los instrumentos de protección, en cuanto que la reiteración de notas comunes en las relaciones concretas permite abstraer y modelar relaciones jurídicas típicas. Derecho de la seguridad social como disciplina jurídica sería el conocimiento de esas relaciones jurídicas típicas. La labor del científico del derecho consistiría en lograr la clasificación y sistematización de las normas que constituyen mecanismos específicos de protección de la necesidad social, Almaza sugiere el criterio para su sistematización recurriendo al esquema de relación jurídica, por cuanto la organización normativa dé lugar a relaciones jurídicas, cuyo conocimiento integraría una disciplina jurídica particular. Así el discurso sobre el derecho positivo, normas de seguridad social, debe construirse mediante los esquemas de la relación jurídica de seguridad social, relación abstraída del examen de las normas que constituyen mecanismos específicos de protección de la necesidad social. Algunos de los principios básicos en que se fundamente el Derecho de la seguridad social son los siguientes: Solidaridad, universalidad, integralidad, subsidiaridad participativa.
3.- ¿Qué dice el art. 123 constitucional sobre el derecho del trabajo?
R.- (pág. 172-182; Constitución política 2015) Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley.
El congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Quedarán prohibidas: Las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y los menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. Po cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios
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