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Base para la PTU de las empresas


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  797 Palabras (4 Páginas)  •  378 Visitas

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ISR. Base para la PTU de las empresas

Se considera que realizan una práctica fiscal indebida, los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la PTU de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, cuando estimen que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, debe ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, ya que la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el resultado fiscal. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo sentido al resolver la tesis número 1ª. /J. 64/2004.

ISR. Enajenación de bienes de activo fijo

Cuando en términos del artículo 20, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas

Se considera una práctica fiscal indebida, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, ya que constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 172, fracción, III de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero.

ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.

Se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.

ISR. En materia de Inversiones

Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e inversiones, se considera una práctica fiscal indebida cuando los contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversión el tratamiento de gasto, y corresponda a cualquiera de las

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