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Bodenheimer - El positivismo en la ciencia del Derecho


Enviado por   •  22 de Agosto de 2019  •  Resúmenes  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  246 Visitas

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Bodenheimer - El positivismo en la ciencia del Derecho

Auguste Comte: Matemático y filósofo francés considerado el fundador del positivismo moderno con tres estados en la evolución de la humanidad “ley de los tres estados”:

  1. Teológico
  • Causas sobrenaturales
  • Intervención de seres divinos
  1. Metafísico
  • Más allá de la superficie de las cosas
  • Fuerzas reales que actúan en la evolución de la humanidad
  1. Positivo
  • Limita a la observación empírica y la conexión de los hechos.
  • Rechaza la filosofía, historia y ciencia. Métodos de las ciencias naturales    

Renacimiento hasta a mediados del S. XIX → Derecho Natural por Hegel y Marx. Significado del Derecho por principios metafísicos, fuerzas invisibles y causas más allá de la realidad.

Mediados del S. XIX ↓

Movimiento contrario a las tendencias metafísicas que se llama positivismo.                            Ciencias naturales-ciencias sociales.                                                                                                                 Observación cuidadosa de los hechos empíricos y los datos recolectados por los sentidos.             De forma que se apegaban a la ley de la causalidad en el dominio de la conducta social humana

Tipos de Positivismo:

  • Positivismo analítico:                                                                                                                 Análisis e interpretación de las reglas jurídicas efectivas, establecidas por los órganos del estado. Concibe el derecho como imperativo del gobierno por mandato soberano. Su objetivo principal: clasificar las reglas jurídicas positivas mostrando su conexión e interdependencia dentro del marco total del sistema jurídico y definir los conceptos generales de la Ciencia del Derecho.
  • Positivismo sociológico:                                                                                                          Investiga y describe las fuerzas sociales que ejercen una influencia en el desarrollo del Derecho. Analiza únicamente lo que produce las reglas jurídicas, al igual que lo analítico se interesa por lo empírico. Considera las reglas positivas solo las que los poderes en la sociedad crean el Derecho, investigando su origen sociológico.

Escuela Analitica-Precursores del Positivismo

Jeremy Bentram Reformador y filósofo del Derecho en Inglaterra

  • Utilitarista individualista.
  • El dolor y el placer. El bien o el mal debe medirse únicamente por la cantidad de placer o dolor.
  • El principio disminuye o aumenta la felicidad de acuerdo al interés de la acción.
  • Se dice que la felicidad del pueblo debe ser la aspiración suprema del legislador que debe tener el interés de la comunidad.
  • Si son felices individualmente todo el cuerpo político gozará de felicidad y de prosperidad.
  • Este legislador debe luchar por la subsistencia, abundancia, la igualdad y la seguridad de los ciudadanos.
  • Todas las funciones del derecho están en los 4 elementos dichos.
  • La seguridad pide que la persona, el honor, la propiedad y el status de un hombre queden protegidos por el derecho y que sean castigados sino.
  • La igualdad: igualdad de oportunidad, la igualdad del laissez faire permite que cada que busque sus propios placeres y vivir su propia vida.
  • Lo principal no es la libertad sino la utilidad y la seguridad.
  • Rechaza los derechos naturales y no reconoce limitación a la soberanía parlamentaria.
  • Su teoría de legislación permite la intervención estatal, reforma social.
  • La Ley de Pobres como en Londres la Policía que fomentaba la salud pública.

Rudolf von Jhering Jurista en Alemania

  • Concuerda con Bentram en rechazar el Derecho Natural
  • El derecho como la política de la fuerza.
  • Es la fuerza quien realiza las normas jurídicas y la que funda el orden y organiza el Derecho.
  • El estado es el portador de la fuerza coactiva, organizativa y disciplinada. Institución del monopolio absoluto del derecho
  •  Estado y Derecho están unidos.
  • Solo se le puede llamar jurídicas a lo que tiene coacción estatal.
  • El Estado es la única fuente de Derecho.
  • El Derecho internacional es una forma incompleta de Derecho por su falta de coacción.

Clasificación de Jhering

“No todos los imperativos de la fuerza del Estado son normas jurídicas.”

Diferencia entre imperativos concretos y abstractos. Los concretos son mandatos particulares que no tienen la generalidad del Derecho, uniformidad e igualdad.

Importancia para Jhering

  • El elemento de coacción caracteriza la forma del Derecho.
  • Al Derecho también le importa el contenido del mismo que están determinados por la finalidad de la norma
  • El fin es el creador del Derecho, que se establece por la mente humana para lograr resultados
  • El Derecho es el poder estatal dirigida a un cierto fin, el fin o propósito es la regulación jurídica esto es la seguridad de las condiciones de la vida social.
  • Es un reajuste de los intereses individuales a los propósitos sociales del estado, se conoce como utilidad social.
  • El Derecho debe producir un equilibrio entre el individuo y principio social.

“El Derecho es la suma de las condiciones de la vida social en el sentido más amplio de la palabra, aseguradas por el poder del Estado, mediante la coacción externa”

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