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La interconexión de la filosofía del derecho: Un análisis Desde el positivismo jurídico

Bernabé RmzEnsayo21 de Junio de 2025

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LICENCIATURA EN DERECHO

FILOSOFIA DEL DERECHO

BERNABE FABIAN RAMIREZ FLORES

A2022-00332

Nombre de la tarea
UNIDAD -

ANA CRISTINA DAVILA PEÑA

Fecha


La Interconexión de la Filosofía del Derecho: Un Análisis desde el Positivismo Jurídico

Introducción

La filosofía del derecho constituye una rama fundamental del saber jurídico, dedicada a explorar las cuestiones más profundas y fundamentales sobre la naturaleza, el origen, la aplicación y la justificación del derecho. A diferencia de otras disciplinas jurídicas que se centran en el estudio de normas específicas o en la organización de sistemas legales, la filosofía del derecho se eleva a un nivel de abstracción que busca comprender el "qué es" y el "por qué" del fenómeno jurídico en su totalidad. Este ensayo se propone desentrañar el concepto de la filosofía del derecho y, a partir de la lectura "El positivismo jurídico y la aplicación del derecho" de José Juan Moreso, analizar la intrínseca relación que esta disciplina mantiene con otras áreas del conocimiento, destacando la importancia de esta interdisciplinariedad para la formación de juristas. Se abordarán, en particular, sus vínculos con la ética, la sociología y la filosofía política, evidenciando cómo estas conexiones enriquecen la comprensión y la práctica del derecho.

Desarrollo

La filosofía del derecho, como se desprende implícitamente del texto de Moreso, se ocupa de problemas conceptuales y normativos inherentes al derecho. Cuestiona cómo se identifica el derecho, cuál es su contenido, y cómo debe ser aplicado por los operadores jurídicos, especialmente los jueces. Al abordar el positivismo jurídico, una de las corrientes de pensamiento más influyentes, Moreso se centra en la "tesis de la identificación del Derecho (TID)", la cual postula que "la determinación de lo que es el Derecho no depende de criterios o argumentos morales". Esta afirmación, en sí misma, es una declaración filosófica sobre la naturaleza y autonomía del derecho, y su discusión da lugar a debates profundos sobre si el derecho es un fenómeno puramente social y formal, o si debe incorporar necesariamente consideraciones morales.

La filosofía del derecho no se limita a una descripción del derecho existente, sino que también se interroga sobre su validez, su justicia y su propósito. La discusión sobre si el derecho "puede", "necesita" o "debe" depender de criterios morales, a través de las interpretaciones del positivismo jurídico exclusivo, inclusivo y ético/normativo respectivamente, es un claro ejemplo de cómo la filosofía del derecho opera en el ámbito conceptual y normativo, buscando caracterizar el fenómeno jurídico y, al mismo tiempo, proponer cómo debería ser para cumplir con ciertos ideales.

Las conexiones de la filosofía del derecho con otras disciplinas son ineludibles y enriquecedoras:

1. Vínculo con la Ética o Filosofía Moral: La relación entre el derecho y la moral es el eje central del artículo de Moreso. El positivismo jurídico, en sus diversas vertientes, se define precisamente por su postura ante esta relación. La "tesis de la identificación del derecho (TID)" afirma que "la determinación de lo que es el derecho no depende de criterios o argumentos morales". Sin embargo, la interpretación de este "no depende" es lo que genera las principales corrientes dentro del positivismo.

El positivismo jurídico exclusivo sostiene que el derecho no puede depender de criterios morales, es decir, es "necesariamente el caso que la determinación del derecho no depende de criterios morales". Para los defensores de esta posición, como Raz, la remisión a la moralidad implica discreción judicial, lo que significa que los jueces, en esos casos, no están aplicando derecho identificado por fuentes, sino haciendo razonamiento moral fuera del ámbito puramente jurídico. Sin embargo, Moreso critica esta visión, argumentando que no toda remisión a la moralidad implica discreción. Ejemplos como la "poena cullei" (un castigo cruel e inconstitucional) o la nulidad de un contrato inmoral o bajo coacción demuestran que "remisión a la moralidad no implica necesariamente discreción judicial". En estos casos, la identificación de la norma (su validez o nulidad)  depende de un juicio moral, pero este juicio no es discrecional, sino que arroja una respuesta clara y jurídica.

Por otro lado, el positivismo jurídico inclusivo defiende que el derecho no necesita depender de criterios morales, lo que significa que "no es necesariamente el caso que la determinación del derecho dependa de criterios morales". Esta postura, que Moreso argumenta a favor, permite que las normas jurídicas puedan incorporar conceptos o consideraciones morales, requiriendo su uso para identificar el derecho en los casos pertinentes. Esto implica que el razonamiento jurídico, en ciertos escenarios, es inherentemente moral, tanto al "razonar acerca del derecho" como al "razonar con arreglo al derecho". La ética, por tanto, no es un mero "extra" al derecho, sino que puede estar intrínsecamente integrada en su contenido y en su aplicación.

Finalmente, el positivismo ético o normativo sostiene que el derecho no debe depender de criterios morales. Esta es una tesis prescriptiva, que aboga por un sistema jurídico en el que la identificación del derecho sea posible sin recurrir a la moralidad, buscando así una mayor certeza y el respeto a la autonomía moral de las personas. La premisa de esta corriente radica en la "inmensa discrepancia acerca de qué comportamientos son moralmente correctos". No obstante, Moreso contrargumenta que, aunque la discrepancia moral existe, no es absoluta, y la autonomía personal, lejos de requerir una certeza total, a menudo exige que las normas jurídicas dejen espacio para la argumentación moral (a través de "defeaters" o excepciones valorativas) para permitir a los destinatarios justificar su conducta o para evitar la injusticia, como ocurre con las causas de justificación en derecho penal. Así, la ética es central para definir los límites y la justificación del propio sistema jurídico.

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