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Burocratico

sarasiller2310 de Noviembre de 2014

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EL REGIMEN JURIDICO BUROCRATIO TIPICO

Es aquel que emana de los principios constitucionales del apartado B del artículo 123, mismos que se desarrollan secundariamente en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Es típico atendiendo tanto a su aplicación constitucional sobre los empleados de los Poderes de la Unión, como asu aplicación legal sobre los empleados de las instituciones descentralizadas del Poder Ejecutivo que se enuncian en el artículo 1º. De la Ley.

Un antecedente de la norma vigente tenemos el Acuerdo del Presidente Abelardo L. Rodríguez, se septiembre de 1932, en el que se dispuso que los empleados del Poder Ejecutivo no deberían ser removidos de su cargo salvo causa justificada.

Posteriormente sobrevino el “acuerdo sobre la organización y funcionamiento del servicio civil”, publicado en el Diario Oficial del 12 de abril de 1934, también por el presidente Abelardo L. Rodriguez , al acuerdo le sucedió el “Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión”, publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 1938 por el Presidente Lázaro Cárdenas. Este Estatuto fue reformado en dos ocasiones, sus reformas aparecieron en el diario oficial el 4 de abril de 1941 y el 30 de diciembre de 1947 respectivamente.

Sin embargo, “la revisión del Estatuto se convirtió en

un tema político, dada la fuerza de la organización burocrática mexicana, y se desarrollo una insistente campaña para elevarlo a la categoría de Ley Constitucional. Este proceso culminó con la adición al artículo 123 de la constitución, de un apartado B” que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación 3l 5 de diciembre de 1963.

Sujetos

Los sujetos contemplados en la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado entrañan el ámbito personal de validez de la norma, es decir, sobre quienes tiene aplicación la disposición jurídica.

De ésta forma, el artículo 2º. De la Ley señala que la relación jurídica laboral se establece entre los titulares de las instituciones descentralizadas del Poder Ejecutivo anunciados en el artículo 1° y de los Poderes de la Unión con los trabajadores de base a su servicio, de éste precepto se desprende que la ley es aplicable:

A) A los titulares de las instituciones descentralizadas del Poder Ejecutivo que adhieran sus relaciones labores a la Ley invocada y a los titulares de los Poderes de la Unión.

B) A los trabajadores de base de las instituciones descentralizadas del Poder Ejecutivo y a los trabajadores de base de los Poderes de la Unión.

La Suprema Corte de Justicia ha sido categórica al señalar que:

“el término autoridades para efectos de amparo,

comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancia, ya legales, ya de hecho, y por lo mismo, están en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen”

De lo anterior se desprende que ni el ISSSTE, ni la Lotería Nacional (a guisa de ejemplo) tienen la naturaleza constitucional y legal de autoridad por lo cual en estricto sentido, no comparten el imperium del Poder Ejecutivo para efectos de considerar la existencia de un trabajo especial, mismo que en su momento justificó la supresión primero del texto original del 123, y su consecuente adición posterior en un apartado B de los principios especiales que deben regir al trabajo especial público.

La incongruencia se aumenta si tomamos en cuenta que por reforma de 1949 al artículo 135 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social se le otorgó a éste la facultad de desarrollar un procedimiento económico-coactivo autónomo, con lo cual la suprema Corte

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