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Burocrático

chiquisgurrola14 de Octubre de 2012

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I.-INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo expondremos el procedimiento laboral burocrático, tanto el que es sustanciado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como el que es estudiado por la Comisión Sustanciadora y resuelto en última instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, éste último procedimiento es sólo para los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores.

Asimismo, se analizarán algunas tesis aisladas y jurisprudenciales relacionadas con el tema en cuestión, para una mejor comprensión del tema y para ver qué fallas se encuentran en la legislación de la materia.

Para comenzar a hablar del procedimiento laboral burocrático federal, debemos primero analizar el órgano jurisdiccional que va a conocer de dicho procedimiento, para lo cual de manera introductoria y somera veremos la conformación y la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano del Estado con carácter administrativo, que tiene facultades jurisdiccionales, está dotado de plena autonomía para dictar sus resoluciones. Está integrado por diez magistrados, uno de ellos es nombrado directamente por el Presidente de la República, quien funge como presidente del Tribunal; el resto de los magistrados se distribuyen en tres Salas, en cada Sala existe un magistrado representante del gobierno federal, que en su carácter de patrón lo designa, por conducto de la Secretaría de Gobernación. Existe la figura de un representante de los trabajadores que es designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; se cuenta con la existencia de un magistrado tercer árbitro que es designado por ambos representantes, éste asume la calidad de presidente de la Sala.

El presidente del Tribunal y los presidentes de Sala cumplen un periodo de gestión de seis años.

Los magistrados representantes del gobierno federal y de los trabajadores son, de libre designación.

El Tribunal funciona en Pleno y en Salas, por regla general el tratamiento de asuntos colectivos corresponde al Pleno, mientras que los asuntos individuales le corresponden a las Salas.

El Tribunal es competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de las dependencias o entidades y sus trabajadores; de los conflictos colectivos entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio, así como de los conflictos intersindicales; conoce también del registro o cancelación de los sindicatos burocráticos; tiene a su cargo el registro de las condiciones generales de trabajo, reglamentos de escalafón, reglamentos de las comisiones mixtas de seguridad e higiene y de los estatutos de los sindicatos.

El presidente del Tribunal tiene, entre otras atribuciones, la representación legal del organismo; dirigir su administración, presidir las sesiones del Pleno; vigilar el correcto funcionamiento de las Salas; llevar la correspondencia oficial del Tribunal; asignar los expedientes a cada Sala de acuerdo con el mecanismo que establezca el Reglamento Interior; y cumplir con todas aquellas actividades tendientes al buen desempeño del Tribunal.

Los Presidentes de las Salas, les corresponde cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala; vigilar que se lleven a cabo todas las actuaciones procesales de los asuntos asignados a la Sala; rendir los informes en los amparos por cuanto hace a los asuntos de la Sala correspondiente; informar al presidente del Tribunal sobre las actividades y la marcha de la Sala; tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, etc.

Las decisiones del Pleno y de las Salas se toman por mayoría de votos.

II.-ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO FEDERAL

Aunque muchos autores sitúan como primer antecedente en el derecho nacional a la Constitución de Apatzingán de 1814 que contenía el "Juicio de Residencia" que era un juicio de responsabilidad para los titulares de los ministerios, diputados y miembros del "Supremo Gobierno" pasando posteriormente a la Constitución de 1824 en dónde había responsabilidad para el presidente y vicepresidente disipo cisiones que se ubicarían también en posteriores legislaciones.

Es importante señalar la ley Juárez de 1870 que regulaba los delitos, faltas u omisiones en que podían incurrir los altos servidores públicos de la federación, posteriormente en 1886 se empiezan a organizar los servidores públicos en grupos y buscaban ofrecer beneficios como es el caso de la ley de pensiones montepíos y retiros para civiles y militares donde lograron beneficios económicos, en 1896 siendo esta el primer intento de normas de lo que formaría el sistema de responsabilidades de los servidores públicos.

Todas las disposiciones anteriores eran aisladas porque hasta 1917 se sientan las bases del derecho del trabajo en general y del laboral burocrático.

La primera ley de carácter federal fue la de1931 dándole ya un carácter especial a las relaciones laborales en las que el patrón es el estado, prohibiéndole en la misma a los servidores públicos formar sindicatos. Sería hasta 1938 que se creo el estatuto jurídico de los trabajadores de los poderes de la unión donde se logró la unidad en el sector laboral burocrático formando así la federación de sindicatos de trabajadores al servicio del estado.

En 1960 se logró la creación del apartado B del artículo 123 constitucional que sería el sustento de la ley federal de los trabajadores al servicio del estado.

III.-EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO FEDERAL

Según lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el procedimiento para resolver controversias que se sometan al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se reducirá a:

1) La Presentación de la demanda, que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia.

2) La contestación que se hará de igual forma que la demanda.

3) Habrá una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes y se pronunciará la resolución, salvo cuando a juicio del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo.

4) Desahogadas todas las pruebas se dictará el respectivo laudo.

El artículo 125 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone que por lo que hace a la materia sindical y a los conflictos colectivos, el presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje citará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes de que reciba se reciba la primera promoción, a una audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en un término de tres días contados a partir de la fecha de citación. De no concurrir las partes a la audiencia se turnará el asunto al arbitraje, para que en el momento procesal oportuno sea resuelto por el Pleno.

El artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone que en lo no provisto por la mencionada Ley, se aplicarán supletoriamente, en el siguiente orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

Cabe destacar que en el procedimiento laboral burocrático no se requiere de forma o solemnidad en la promoción o intervención de las partes, lo cual protege jurídicamente al trabajador al servicio del estado, al no ser perito en derecho.

Ahora bien, el artículo 127 BIS de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone que el procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será el siguiente:

1) La Dependencia presentará por escrito su demanda, acompañada del acta administrativa y de los documentos a que se alude el artículo 46 bis (el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma), solicitando en el mismo acto el desahogo de las demás pruebas que sea posible rendir durante la audiencia;

2) Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda se correrá traslado de la misma al demandado, quien dispondrá de nueve días hábiles para contestar por escrito, acompañando las pruebas que obren en su poder, señalando el lugar o lugares en donde se encuentren los documentos que no posea, para el efecto de que el Tribunal los solicite, y proponiendo la práctica de pruebas durante la audiencia a la que se refiere la fracción siguiente; y

3) Fijados los términos de la controversia y reunidas las pruebas que se hubiesen presentado con la demanda y la contestación, el Tribunal citara a una audiencia que se celebrará dentro de los quince días siguientes de recibida la contestación, en la que se desahogaran pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se dictarán los puntos resolutivos del laudo, que se engrosará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, salvo cuando a juicio del Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias para mejor proveer, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y una vez desahogadas se dictará el laudo dentro de quince

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