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Derecho Burocratico

macaalsi26 de Junio de 2014

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NOCIONES PREMILIMINARES

El derecho civil es que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre si.

Se trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. So objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial.

Esta rama del derecho reconoce a cada persona como sujeto de derecho, más allá des sus actividades peculiares, por lo general abarca al conjunto de normas que están incluidas en el código Civil. Se conoce como derecho Civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en opciones al derecho natural).

El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de bines, de familias, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil.

Para comprenderá la rama del Derecho civil, es necesario conocer la noción del derecho natural, que es conjunto de los principios de los justo y de lo injusto que se inspiran en la naturaleza. El derecho natural, que so universales e inalienables, se materializan a través del derecho positivo o efectivo. Es decir esta formada por las leyes del estado para la conservación del orden social que son cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos.

El derecho positivo a su vez, puede dividirse en derecho público y derecho privado. En su sentido más amplio el derecho civil funciona como sinónimo, de derecho privado, ya que comprende las normas relativas al Estado y capacidad de personas.

PRINCIPIOS ELEMENTALES DEL DERECHO

El término de derecho significa lo que esta conforme a la regla, y permite desarrollar postulados de justicia que constituyen el orden e institución de una sociedad.

El derecho público estudia los vínculos entre los ciudadanos y el poder público, y entre los distintos organismos del poder público entre sí. El derecho privado rama del derecho civil son la autonomía de voluntad (cada una de las partes persigue sus propios intereses), principio de igualdad (los sujetos de derecho se encuentran en un plano de igualdad en el marco privado.

Podemos decir, que en el derecho privado las relaciones de los particulares son planteados en su propio nombre y beneficio; o también, regula el derecho privado las relaciones de los particulares y estado, cuando éste actúa como particular y no ejerce su potestad pública.

En tal sentido, el derecho público y el derecho privado establecen reglas de conducta que tienden a lograr la convivencia humana dentro del orden, la seguridad y la justicia.

Tales son los fines del derecho, ya sea público, ya sea privado. Por otra parte, el derecho se ocupa de regular las relaciones humanas, y éstas se desarrollan en el seno de la sociedad de la cual forman parte los individuos cuyos intereses no pueden lesionar los de la comunidad, y es la actividad de los Órganos de gobierno, que está sujeta a las normas del derecho público, tiende a satisfacer, en último término, el interés de los particulares y, a su vez, la actividad de los particulares, a su vez, la actividad de los particulares, que está regida por el derecho privado, no ha de desarrollarse en detrimento del interés general, tutelado fundamentalmente por el derecho público.

El derecho público y el derecho privado, en una sociedad jurídicamente bien organizada, lejos de excluirse se complementan y sus normas se coordinan unas con otras, de manera que pueda lograrse la convivencia de los componentes del grupo social.

Expuesta la ubicación del derecho civil dentro de la rama del derecho privado, y con objeto de precisar mejor la naturaleza de esta disciplina, es oportuno tomar en cuenta que las normas de derecho que la integran, tienen como centro de interés al ser humano, como individualidad propia y gozando de libertad de decisión.

Pero ello no quiere decir que el derecho civil moderno tome en consideración al hombre con un criterio individualista, es decir, considerando al individuo aislado del grupo social. Por lo contrario, el derecho forma la estructura de la convivencia social; por lo tanto, al regular las relaciones humanas, debe tomar en cuenta que éstas se desarrollan dentro del grupo social. Desde sus órdenes, el derecho civil ha sido una disciplina jurídica que, como ninguna otra, tiene en cuenta fundamentalmente a la persona, en la integridad de su condición natural en su calidad humana.

El conjunto de disposiciones legislativas que integran un derecho civil, ha sido establecido sobre la base de la libertad del hombre, para normar su propia conducta para alcanzar sus propios fines. Empero, la libertad del hombre no es, ni se ha entendido, sino dentro de los límites de la responsabilidad; es decir, que la persona en el derecho privado, en tanto ejerce su libertad, tiene el deber de hacer uso adecuado de ella frente a los demás componentes del grupo social que gozan de una situación de igualdad, pues participan de la misma calidad humana.

Así puede entenderse porque razón el derecho civil fue concebida en el derecho romano como un conjunto de normas jurídicas propias del ciudadano romano aplicables a aquellos hombres que formaban parte de la ciudad de Roma en la época dela República (siglo vt a. de C.), quedando excluidos de su aplicación los extranjeros que no pertenecen a la primitiva organización política de la ciudad.

Precisamente por que las reglas por que las normas de conducta del derecho civil con aplicables al hombre como el ser racional que pretende alcázar sus propios fines, el concepto de esta rama del derecho esta como ninguna otra, condicionado por el momento histórico y la ideas políticas que imperan en una determinada época, y así se ha venido trasformando paulatinamente, en el trascuerdo de mas de dos mil años. Con esta razón, el derecho civil constituye la base jurídica de todo el derecho privado.

CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

El origen más remoto que se conoce del Derecho es el del criterio Persa que surge de la lucha entre el bien y el mal, con el triunfo del primero.

Etimológicamente derecho deriva de la palabra Direcus-rectus, voces latinas antecedentes de la palabra derecho, que significa, rector, que no se desvía, ajustado a una norma, o la idea de la norma misma.

Jus-derecho deriva de justicia: Lo de claro lícito de las leyes. Así, pues la etimología nos revela dos importantes aspectos de la noción del “Derecho”: lo justo y lo recto.

El derecho protege todo lo que justifica el derecho común, su ausencia daría lugar al caos, a la anarquía de la vida humana, por lo tanto la existencia humana esta regulada por el derecho.

El Derecho se divide en subjetivo y objetivo:

Derecho Subjetivo: Facultad o poder del individuo que le permite realizar determinados actos.

Derecho objetivo: Conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad.

EL ORGIEN DEL DERECHO CIVIL.

Fue en Roma donde el derecho civil alcanzó su verdadera individualidad y llegó al máximo esplendor. Los derechos civiles modernos tienen en todo el mundo occidental una fuerte tradición rumanista incluido en el oriente. Tenemos, pues, que recurrir a los orígenes romanos para establecer el concepto de derecho civil. Ante todo, el Ius civile es el conjunto de normas que regula las relaciones de los ciudadanos (ci ves) romanos, esto es, de los que forman parte de la ciudad con plenitud de derecho. Por eso, el Ius civile constituye el más apreciado patrimonio del romano.

En los primeros tiempos, el derecho de ciudad correspondía exclusivamente a los patricios, los fundadores de la ciudad y sus descendientes, por lo tanto mantenían el carácter de una garantía privilegiada a favor de los próceres. El proceso de democratización en Roma extiende el Derecho civil a todos los ciudadanos u hombres libres que pertenecen a la ciudad o como hoy diríamos a la nación romana. Por lo tanto podemos señalar que su origen, el derecho civil regula las relaciones privadas entre los ciudadanos de un mismo estado, referentes principalmente a la organización familiar y a la organización de la propiedad (bienes), es decir, que es una rama del Derecho Privado Interno que regula los requisitos generales de las relaciones jurídicas entre particulares, y el régimen de la familia y la propiedad.

El Derecho Civil en la Época Moderna

En la Edad Moderna, el Estado se convierte en el Estado absoluto que tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante.

De ahí que el Derecho civil, entendido como Derecho romano, sufra un gran eclipse, si bien ello ya estaba preparado desde finales de la Edad Media por la crítica a que se somete: las fuentes que se manejaban -se dice- no son genuinas; las glosas y comentarios a los textos romanos eran cada vez más contradictorios y más abundantes; la aplicación del Derecho se había convertido en una tarea insegura ante tantas interpretaciones dispares.

Los Estados modernos, soberanos y absolutos, inician ante todo una labor de consolidación de su Derecho nacional. En Castilla esta labor la harán las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilación (1567). En Francia, las antiguas

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