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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LAS CONDICIONES


Enviado por   •  27 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  95 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS

CONTRATOS

  1. SEGÚN LAS CONDICIONES  

FORMALES

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  1. SEGÚN LAS CONDICIONES  

DE FONDO

  1. SEGÚN LOS DERECHOS

QUE ORIGINAN

  1. SEGÚN LA DURACION DE

LA EJECUCIÓN

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  1. SEGÚN LA INTERPRETACIÓN

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  1. SEGÚN LA CLASIFICACIÓN

GENERAL

  1. Consensuales[pic 5]
  2. Solemnes
  3. Reales

  1. De libre consentimiento
  2. De adhesión
  3. Individuales
  4. Colectivos

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  1. Teniendo en cuenta

La reciprocidad de las

Obligaciones

  1. Según el fin perseguido

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  1. Instantáneos
  2. Sucesivos

  1. Nominados
  2. Innominados
  1. Principales
  2. Accesorios
  3. Civiles
  4. Comerciales
  5. Administrativos y Laborales.

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  1. Unilaterales
  2. Bilaterales

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  1. Gratuitos
  2. Onerosos

Conmutativo

Aleatorios.


CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

        SEGÚN LAS CONDICIONES  

FORMALES

  1. CONTRATOS CONSENSUALES: Son aquellos que se forman válidamente y se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, sin necesidad de formalidad alguna, ya que basta del acuerdo de voluntades.

  1. CONTRATOS SOLEMNES: Son aquellos que exigen para su perfeccionamiento y eficacia además del acuerdo de voluntades, Solemnidad que consiste generalmente en un escrito, bien sea público o privado. Hay que precisar entonces que contratos solemnes no son  solamente aquellos que deben celebrarse por medio de escritura pública. En algunos casos la solemnidad o formalismo puede consistir en la necesidad de redactar un escrito, cualquiera que él sea, como ocurre en la promesa del contrato.

La solemnidad o formalidad, en los casos en el que la ley lo exige, se convierte en una quinta condición esencial para la validez del acto jurídico.

  1. CONTRATOS REALES: Son aquellos que requieren para perfeccionarse además del acuerdo de voluntades la entrega de la cosa. Se ha considerado como contratos reales el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda.

SEGÚN LAS CONDICIONES  

DE FONDO

  1. CONTRATOS LIBRES DE CONSENTIMIENTO: Son aquellos que resultan del mismo debate y de sus cláusulas por parte de los contratantes, del libre acuerdo de sus voluntades.

Se le llama también contrato negociado, ya que las partes discuten a su antojo todas y cada una de sus cláusulas.

  1. CONTRATOS DE ADHESIÓN O CONTRATO POR ADHESIÓN: Es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele llamar "contrato de adhesión" confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración. Un contrato de consumo es celebrado por adhesión. Si bien la celebración por adhesión suele darse en contratos de consumo no queda excluida en la contratación singular entre oferente y aceptante

  1. CONTRATOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS: El contrato individual se presenta como el tipo clásico de contrato, es aquel que genera derechos y obligaciones en favor o a cargo de quienes lo suscriben.

Este produce efectos únicamente en relaciones con las partes contratantes. Este contrato tiene como característica la siguiente: Aunque celebrado entre dos o más personas , sus cláusulas resultan obligatorias para un conjunto de personas que, aun cuando actúan movidas por un interés común, no han dado su consentimiento ni participado en forma alguna en la conclusión del acto jurídico.

        

SEGÚN LOS DERECHOS

QUE ORIGINAN

  1. CONTRATO UNILATERAL es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al contrato bilateral (también llamado sinalagmático).

El ejemplo más clásico es el contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Otros ejemplos de contratos unilaterales son el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito, la prenda; y la fianza. En todos ellos, existe sólo un deudor. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado. El deudor prendario, por su parte, debe la cosa empeñada para la seguridad del crédito a la que ha accedido. El fiador no tiene, salvo pacto expreso en contrario, derecho a retribución alguna por garantizar con su propio patrimonio una obligación ajena.

  1. CONTRATO BILATERAL: Es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.

Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de donación).

SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO

  1. CONTRATOS GRATUITOS Y ONEROSOS: El contrato gratuito es aquel por medio del cual una de las partes procura a la otra una ventaja patrimonial o un servicio, sin recibir nada en cambio.

El contrato gratuito más caracterizado es la donación el donante procura un       enriquecimiento patrimonial al donatario, sin recibir nada como contraprestación.

  1. CONTRATOS ONEROSOS: Es un tipo de contrato en que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas. Los contratos onerosos más comunes son la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, la permuta, el transporte y el contrato de trabajo.

  1. CONTRATO CONMUTATIVO: Es aquel que genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes.1 En doctrina se considera que sólo los contratos bilaterales y onerosos pueden ser contratos conmutativos (contratos onerosos conmutativos), siempre y cuando las obligaciones mutuas sean equivalentes.

  1. CONTRATO ALEATORIO: El contrato es aleatorio cuando la prestación de una de las partes depende de un acontecimiento incierto, de tal manera que cada uno de los contratantes tiene la posibilidad de ganancia o pérdida.

        

SEGÚN LA DURACION DE

LA EJECUCIÓN

  1. CONTRATO INSTANTANEO: El contrato es instantáneo cuando las prestaciones son susceptibles de ejecutarse inmediatamente, simultáneamente. Por eso se dice que las prestaciones se cumplen “dando y dando”

  1. CONTRATO SUCESIVO: Es aquel que tiene por objeto una serie de prestaciones repetidas y sucesivas que no se cumplen en un solo instante, sino que requieren para su ejecución un cierto periodo, determinado o indeterminado.

SEGÚN LA INTERPRETACIÓN

  1. CONTRATOS NOMINADOS: Son los que tienen un nombre y aparecen reglamentados por el código civil y código de comercio: venta, permuta, arrendamiento, sociedad, mandatos, etc.: Actualmente se le denominan también contratos típicos. 

  1. CONTRATOS INNOMINADOS: Son aquellos que no tienen nombre, que no aparecen descritos ni reglamentados en los códigos.

SEGÚN LA CLASIFICACIÓN

GENERAL

CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS:

CONTRATO PRINCIPAL: Es aquel contrato que existe por sí mismo. Así, el contrato principal es, por ejemplo, un contrato de compraventa en que el vendedor se obliga a entregar la cosa vendida y el comprador, a pagar el precio convenido.

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