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CORPUS IURIS CIVILIS

Christian OrozcoApuntes9 de Noviembre de 2020

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CORPUS IURIS CIVILIS

El Corpus Iuris Civilis es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano l y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo de Ginebra en el año 1583

El Corpus Iuris Civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencias romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el codex repetitae praelectionis, la digestiva sive pandectae, las institutas y las novellae constitutiones

Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental.

Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasifico todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex iustinianus. El código fue confirmado por una constitución del emperador

Encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más celebres, todas aquellas doctrinas de que aún se podía hacer uso de en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso

Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en 50 libros de 7 partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro l, la segunda en el V, la tercera en el Xll, la quinta en el XXVlll, la sexta en el XXVl, y la séptima en el XLV. La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de judicis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libi singulares legados fideicomisos. La sexta y séptima al derecho en general

De esta reunión de leyes romanas, se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los 13 siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos.

El Corpus Iuris Civilis fue retomado a partir del siglo Xl en la universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho Europeo posterior. Sirvió para educar a generaciones de juristas que posteriormente, aplicarían sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen


ESCUELAS DE DERECHO DE LA ANTIGUA ROMA

En la época del derecho clásico de comienzos del imperio, la actividad de los juristas se hace intensa, gozando algunos de ellos, del ius publice respondendi, que les daba valor legal a sus respuestas; y otros, sin gozar de tal privilegio, también emitían opiniones en los casos controvertidos, dependiendo su fuerza vinculante del prestigio del emisor

Dos escuelas de derecho florecieron en la antigua roma imperial: la de los sabinianos y la de los proculeyanos.

El creador de los proculeyanos fue Marco Antistio Labeon, un crítico de Augusto, sumamente culto, autor de gran cantidad de obras, que pudo solo alcanzar el cargo de pretor, y que se cree no obtuvo de Augusto el Ius publice respondendi. Los proculeyanos fueron más innovadores en materia política, más independientes y más contestarios de la autoridad imperial, defendiendo las libertades de la época republicana. Sin embargo, en materia jurídica no hay una distinción clara con respecto a la escuela de los sabinianos. Simplemente se agrupaban en una y otra escuela por afinidad entre maestros y discípulos

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