CREDITO PRIVILIEGIADO DE PRIMERA CLASE
carla011513 de Noviembre de 2014
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CREDITO PRIVILEGIADO DE PRIMERA CLASE
CÓDIGO DEL TRABAJO
ARTÍCULO 88
Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.
CONCORDANCIAS
• Constitución Política del Ecuador
Ar.t 35 Núm. 7:_ El trabajo es un derecho y un deber social. Se regirá por las siguientes normas fundamentales…….Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá crédito privilegiado de primera clase con preferencia aún a respecto de los hipotecarios.
• Código Civil
Art. 2373 Núm. 5:_ La primera clase de créditos comprenden los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:……
5._ Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que constituye crédito privilegiado de primera clase con preferencia aun a los hipotecarios;…..
El juez, a petición de los acreedores tendrá facultad de tasar este cargo, si le pareciera exagerado.
Art. 2375: Los créditos mencionados en el artículo precedente afectan todos los bienes del deudor. No habiendo para satisfacerlos íntegramente, preferirán unos a otros, en el orden de su enumeración, cualquiera que fuera su fecha. Los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata (cuota, proporción)
Los créditos enumerados en el artículo precedente no pasaran en caso alguno contra terceros poseedores.
Créditos privilegiados
Estos privilegios no operan en situaciones normales, sino que su establecimiento obedece a la idea de protección de los trabajadores cuando, por situaciones de crisis de la empresa en caso de quiebra o insolvencia., aquéllos concurren con otros acreedores para satisfacer sus créditos frente al empresario.
En este sentido la ley determina lo siguiente:
• Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo, y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo, gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.
• Los créditos salariales gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
Por tanto, en estos dos supuestos, se establece una preferencia absoluta de los créditos salariales sobre cualesquiera otros.
Por último, los restantes créditos por salarios, sin gozar de la preferencia anterior, tienen la consideración de singularmente privilegiados y gozan de preferencia sobre otros créditos, excepto aquellos garantizados por prenda o hipoteca y que, de acuerdo con su normativa específica, sean preferentes
EJEMPLO
Juan es un empleador, tiene una empresa y debe a un empleado $ 2000 y posteriormente muere sin pagar lo que debía, el empleado tiene derecho a cobrar $2000 de la herencia que deja Juan
Esta garantía permite que en caso de mora del empleador en el pago de los rubros señalados anteriormente, los trabajadores puedan solicitar la venta de sus bienes y con su producto les sea pagado lo adeudado, con prioridad a otros acreedores. Sin embargo, los valores adeudados deben ser declarados judicialmente en sentencia y mediante proceso de ejecución de la misma, concluir en este pago; proceso que, dada la práctica de la acción de justicia, resulta prolongado y con no pocas dificultades, provenientes de las dilaciones producidas por otros acreedores cuyas pretensiones se orientan a que se atiendan sus acreencias con anterioridad a las de los trabajadores, por lo que lo concebido como garantía, está sujeta a vicisitudes de diverso orden, razón por la que debería armonizarse la normativa legal con la garantía constitucional
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