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CUARTA PARTE: EL GOBIERNO DE LA UNIÓN EUROPEA


Enviado por   •  30 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  4.197 Palabras (17 Páginas)  •  223 Visitas

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CUARTA PARTE: EL GOBIERNO DE LA UNIÓN EUROPEA

TEMA 14: LA UNIÓN EUROPEA

I. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA: EL DERECHO COMUNITARIO ORIGINARIO

La Unión Europea nació con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos conflictos entre los países europeos, tras la Segunda Guerra Mundial. Así, en los años 50, se dio el primer paso con la firma de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero para la conformación de una unión económica y política de los países europeos. Sus seis fundadores son Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Posteriormente, el 1 de enero de 1973, Dinamarca y el Reino Unido se unen a la Unión Europea, y en 1981 se incorpora Grecia. Cinco años más tarde, se suman España[1] y Portugal. En 1995 ingresan en la UE tres países más, Austria, Finlandia y Suecia. Y, por último, en 2004, se unen 10 nuevos países a la Unión: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa; y 2007, Bulgaria y Rumanía.

Por otra parte, Parlamento europeo es elegido por sufragio universal, por primera vez, en 1979. Y, en 1986 se firma el Acta Única Europea, tratado destinado a eliminar las trabas a la libre circulación de mercancías a través de las fronteras de la UE, y que da origen, por ello, al “mercado único”;que culmina en 1993 con el reconocimiento de las “cuatro libertades” de circulación: mercancías, servicios, personas y capitales. La década de los noventa es también la de dos Tratados: el de Maastricht, de la Unión Europea, de 1993, y el de Ámsterdam de 1999.

Terminado este breve repaso sobre la conformación histórica de la Unión Europea, conviene dedicar un breve comentario a la integración de su Derecho, tanto originario como derivado, en el ordenamiento constitucional español.

La primera cuestión a determinar, en relación con nuestro modelo constitucional de apertura internacional, tiene que ver con la diferencia entre sistemas de cooperación internacional y sistemas de integración supranacional. Ambos sistemas se basan en la participación de los Estados en Organizaciones Internacionales a través del mecanismo de la firma y ratificación de un tratado internacional. La diferencia entre ambos se cifra  en el grado de implicación de los Estados en estas Organizaciones Internacionales, y en el grado de compromiso de la soberanía nacional en relación con la actividad de las mismas.

Así en las Organizaciones supranacionales, se entiende que la participación de los Estados implica una pérdida de soberanía de los mismos en la toma de decisiones relativas a las materias cuya gestión y conocimiento ha sido cedida a la Organización. Este es el caso de la UE, que se reconoce en el artículo 93 de la CE. La consecuencia jurídica más clara de esa cesión del ejercicio de competencias es que una parte de los poderes del Estado deja de gestionarse directamente por alas autoridades nacionales, sometiéndose a la acción del ente supranacional y rigiéndose por normas dictadas por éste. Esto significa que en nuestro ordenamiento jurídico existe un sistema de fuentes de disposiciones de origen externo, procedentes, en definitiva, del Derecho Comunitario.

Por tanto, se pueden distinguir dos tipos de Derecho comunitario: el originario y el derivado. El primero supone la celebración de estos tratados de integración y debe autorizarse mediante ley orgánica, que exige autorización por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Y el segundo, el derecho comunitario derivado, supone que esta organización supranacional se caracterizan por crear un auténtico ordenamiento que despliega sus efectos de manera directa en los distintos Estados que forman la organización, y exige que ambos ordenamientos, el estatal y el supranacional, deban articularse entre sí.

Por lo que respecta más concretamente al Derecho originario, éste se integra por los siguientes tratados constitutivos:

A. Los Tratados constitutivos

1. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado el 18 de abril de 1951 en París.

2. El Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), se firmó en esa ciudad el 25 de marzo de 1957. Su firma coincidió con la del Tratado constitutivo de la Comunidad Europa de la Energía Atómica (Euratom), por lo que ambos son conocidos conjuntamente como los “Tratados de Roma”.

3. Los tratados de adhesión de nuevos miembros.

B. Los Tratados de segunda generación

1. El Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo y La Haya en 1986.

2. El Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997.

3. El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero del 2001.

C. El Tratado de la Unión Europea: Maastricht-1992

El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. El Tratado de Maastricht cambió el nombre de “Comunidad Económica Europea” por el más simple de “Comunidad Europea”. También introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los Estados miembros (por ejemplo, en defensa y justicia e interior). Al añadir esta cooperación intergubernamental al sistema “comunitario” existente, el Tratado de Maastricht creó una nueva estructura con tres “pilares”: un pilar comunitario, del que forman parte la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea (la Comunidad Europea del Carbón y del Acero desapareció en el año 2002); y dos pilares intergubernamentales, la Política Exterior y de Seguridad Común y la Cooperación Policial y Judicial en materia Penal.

D. El Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa

En diciembre de 2001, los quince adoptaban la Declaración de Laeken por la que pretendían abrir un periodo reflexión sobre el futuro de la Unión Europea, esta Declaración planteaba la conveniencia de simplificar y reorganizar los Tratados constitutivos de la Unión, a través de la adopción de un texto de carácter constitucional, porque, tras la ampliación de diez nuevos Estados, no bastaba con una nueva reforma de los Tratados.

Se buscaba, en definitiva, un incremento de la transparencia de las instituciones y de la vocación democrática de la Unión Europea; pero, sobre todo, la simplificación y clarificación de los procedimientos decisorios, y una mayor garantía de los derechos fundamentales.

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