CULTURA JURÍDICA DE LA FASE POS REVOLUCIONARIA
Alejan1525Apuntes8 de Diciembre de 2015
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El periodo conocido como “pos revolucionario”, es un periodo en el que se tiene la idea general de que fue reconstructor de la economía mexicana pasado el conflicto armado. Sin embargo, al hablar de dicha etapa nos estamos refiriendo los años en que México logró consolidar las instituciones políticas que rigieran las riendas del país, lo cual no compagina con la idea de que haya sido un periodo de prosperidad y estabilidad.
Entre 1920 y 1940 el poder personal de los generales Álvaro Obregón, primero, y Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas después, constituyó el eje alrededor del cual giró el drama político.
CULTURA JURÍDICA DE LA FASE POS REVOLUCIONARIA
La fase pos revolucionaria ha sido muy importante en la materia de derecho, no sólo desde el punto de vista de la legislación, si no también al desarrollo de la dogmática jurídica, la enseñanza del derecho y de los contactos con las figuras prominentes extranjeras.
La enseñanza de derecho se concentró en dos grandes centros, la escuela respectiva de la Universidad Nacional, y la escuela Libre de Derecho, a los cuales se les ha añadido, la Facultad de Derecho de la Universidad Iberoamericana, la facultad de derecho de la Universidad Michoacana (Morelia), Universidad Veracruzana (Xalapa), de la Universidad Autónoma de Guadalajara, la Chihuahua y la de Guanajuato.
Para la cultura jurídica Mexicana también fue importante, en 1940, la creación del Instituto de Derecho Comparado, por iniciativa de Felipe Sánchez Román, los cursos de invierno en la Facultad de Derecho de la UNAM, la creación del Doctorado (1964), allí mismo, los cursos de formación de maestros (1964).
El desarrollo de las comunicaciones y el acuse de los museos, hoteles y otros servicios turísticos, añadidos a las ventajas del país (como la belleza del paisaje, monumentos arqueológicos y coloniales, lo benigno de su clima, el color de su folklore y la cordialidad y el sentido de humor de sus habitantes) hicieron de México la sede de varios congresos jurídicos especializados en los cuales asistieron grandes conferencias como Hans Kelsen, y Jiménez de Asúa.
En casi cada rama del derecho, en las últimas generaciones se ha publicado cuando menos un tratado mexicano fundamental.
EL DERECHO JURICO POS REVOLUCIONARIO
Se logró formar un México social y psicológicamente integrado, dejado por la Revolución gracias a la estructura del PRI (Partido Revolucionario Institucional, creado por Plutarco Elias Calles en 1929), ya que se disminuyó el personalísimo de la política nacional, pero también debido a la mejora considerable de las vías de comunicación, política educacional, el surgimiento del arte arraigado en la realidad nacional, el creciente interés en los extrajeras, el poder llevar una ruta relativa aumente interdependiente en la política internacional y El Progreso económico.
México sigue siendo una sociedad plural, en el cual exige un sector marginado que no participa en el desarrollo , pero la porción de este sector marginado disminuyó , porque en números su importancia ha aumentado.
El surgimiento de solidaridad es supranacionales (castrismo, trotzkismo, etc.) basadas en ideologías o en la admiración por un líder carismático, organizados en pequeños grupos, pero eficazmente organizados, ha comenzado a contrarrestar la integración nacional.
En los últimos cincuenta años el derecho México a tenido distintas innovaciones, los conocemos como:
• Derecho constitucional
• Derecho administrativo
• Derecho penal
• El derecho internacional público
• El derecho agrario
• El derecho laboral
• El derecho civil
• El derecho mercantil
DERECHO PRIVADO DE LA FASE POS REVOLUCIONARIA
El derecho privado se definía por una rectoría estatal de la economía, una forma de intervención estatal en la economía del país, que en la actualidad cualquier conservador admitiría como lícita en la de combatir los monopolios privados, y el articulo 28 de la constitución actual nacieron ya, en México, varias leyes contra los monopolios de efecto todavía modesto.
DERECHO PÚBLICO DE LA FASE POS REVOLUCIONARIA
El derecho internacional público entre 1920 y 1982. Primero los esenciales de la política mexicana en relación con dos grandes organismos internacionales. La ONU y la OEA (antes de la unión panamericana).Desde el 12de Septiembre de 1932, México entró en la sociedad de naciones , declarando empero que su entrada no implicaba un reconocimiento de la Doctrina Monroe(“América para los americanos”, fue elaborada por Jonh Quiney Adams y atribuida a James Monroe en él años 1823) , menciona en el artículo 21 del pacto respectivo, jugo luego un papel muy loable en relación con el ataque de Japón a China (1933) y de Italia a Etiopía ( 1935). México tuvo una actitud firme en relación con el drama español. Sobre todo, Isidro Fabela, que primero en la sociedad de las naciones, luego en la corte internacional de justicia, para mencionar la reputación internacional del país. Desde el comienzo de esta organización México ha sido miembro de las Naciones Unidas, en las que siempre desempeñó un papel activo, defendiendo en principio de la no-internacional, al anticolonialismo, a la condena del racismo y al desarme. Además abogó por la desnuclearizacion de nuestra región y por el desarrollo del tercer mundo .
DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA FASE POS REVOLUCIONARIA
Algo relativo en el derecho administrativo además de la rapidez con la que suele modificarse su contenido, y que penetro campos del derecho priva (mercantil, civil), también fue el hecho que el jurista. Para poder se un buen especialista en la rama de derecho, debe de combinar su conocimiento jurídico con cierto dominio de varios temas técnico.
A. Estructura administrativa del Estado.
I. Poder ejecutivo
1. Estructura del poder ejecutivo
De importancia básica para la comprensión del esqueleto administrativo de la nación, es la Ley de las Secretarías y Departamentos de Estado de 1958, transformada en 1976 en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Deben mencionarse del lado de las Secretarías varios cuerpos ejecutivos de relativa independencia como el Consejo de Salubridad General, olmos múltiples fideicomisos que dependen del poder ejecutivo , la Procuraduría General de Justicia de la Federación, etc.Un lugar aparte ocupa el Departamento del Distrito Federal, objeto de una especial Ley Orgánica desde el 31 de Diciembre de 1928,, una propia Ley de Hacienda que completa dicha Ley Orgánica.
Los diversos intentos, bajo el régimen echeverrista, de racionalizar la administración pública, como la Ley para el Control de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. En los últimos años fueron creados varios organismos oficiales,descentralizados, como CONACYT, el INDECO, el INFONAVIT, etc.
2. Patrimonio del estado
a) Inmuebles nacionales
Es fundamental al Ley de BienesInmuebles de la Nación, del 18 de diciembre d 1902, adicionada en 1935, y el Registro Público de Propiedad Federal (1978). Debe mencionarse la Nueva Ley Federal de Expropiaciones, (1936 y fue reformada en 1949), la Ley de Aguas de Propiedad Nacional (1929 y reformada en 1934) la completo la Ley Reglamentaria de Aguas del Subsuelo (1956), la Ley General de Vías de Comunicación y la Ley General de Bienes Nacionales.
b) Recursos minerales
Fue constituida por la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de exploración y aprovechamiento de recursos minerales, además se estableció un régimen especial para las reservas de uranio, torio y otras potenciales fuertes de energía nuclear, también se estipulaba que para su explotación solo podría concederse permisos a personas físicas y morales de nacionalidad Mexicana. Importantes pasos en esta materia han sido la Ley del Petróleo y su reglamento, y la creación de Petróleos de México ,S.A. , en 1934, que debía administrarle petróleo nacional.
c) Sector paraestal
Se mostró una proliferación de organismos estatales descentralizados por servio, entre ellos podemos señalar, el Banco de México S.A. , el Banco Nacional del Crédito Ejidal, el Banco de Comercio Exterior, S.A.! Etc, diversas comisiones como la Federal de Electricidad, y otras; el ISSSTE; PEMEX, Ferrocarriles Nacionales entre otras. En 1977 es fundamental para el control racional del enorme imperio estatal y par estatal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
d) La deuda pública
Un elemento de orden y transparencia en esta materia fue mediante la Ley de la Deuda Publica (1976), cuyo artículo 27 prevé el tan necesario Registro de la Deuda Publica.
3. Ingresos del estado
Desde 1921, el Impuesto sobre la Renta, entre 1948 y 1964 un Impuesto sobre Utilidades Excedentes (desde 1953, parte de la Ley del Impuesto sobre la Renta). En 1947 el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles ( sustituido por el IVA). En 1961 desapareció el impuesto sobre herencias y legados del Distrito Federal, medida seguida por muchas legislaturas locales. En 1980 entró en vigor el Impuesto al Valor Agregado.La legislación fiscal ha sido complementada por importasen normas acerca del control parlamentario sobre la correspondencia entre el presupuesto y los gastos del ejecutivo, y normas sobre el funcionamiento interno
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