CULTURA JURIDICA
sufoide2 de Septiembre de 2013
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Concepto de Cultura Juridica:
Para Lawrence Friedman, sociólogo en Derecho es: el conocimiento del público sobre el Derecho, así como sus actitudes y patrones del comportamiento respecto del mismo.
La cultura jurídica nos sirve para distinguir al Derecho de una sociedad con otras. Existe una diversidad de culturas en las naciones. En México la cultura jurídica de las grandes ciudades no es igual que en las pequeñas.
Existen 4 elementos que caracterizan a la cultura jurídica mexicana:
1. La ausencia de consenso fundador: para que haya un consenso fundador se necesita AUTORIDAD-RELIGION-PODER. La autoridad, la religión y el poder de los pueblos indígenas fueron suplantados por una autoridad, religión y tradición impuesta por los conquistadores a la fuerza. Por lo tanto, el acto fundador esta basado en la violencia.
2. El modelo de importación: Donde los españoles al resultarles ajenas las estructuras sociales de los indígenas, implantaron las suyas.
3. La aculturación: Es la sustitución global de los sistemas autóctonos por el sistema dominante,
4. El reconocimiento de la alteridad: Donde españoles e indios eran todos “hijos de Dios” Pero los españoles se consideraban superiores a los indios.
FUNDACIONES MODERNIZADORAS
Se consideran 3 fundaciones modernizadoras en la historia de Mexico:
1. ordenada desde Madrid por los Borbones afines del S. XVIII, donde se implemento la libertad del comercio y la superioridad del Estado sobre la Iglesia.
2. Inicia a mitad del S. XIX con los movimientos liberales en Mexico.
3. Inicia en 1950 y alcanza su cúspide en 1989 y 1994.
Las primeras 2 terminaron en revoluciones, la tercera tiene un futuro incierto.
Las reformas son producto de una elite portadora de modernidad, las modernizaciones se hacen siempre contra un pasado que vive en el presente.
LA LEY
En México la ley es casi siempre el resultado de la imposición de un conquistador.
En EUA no era así. Su derecho se encuentra en las leyes de Inglaterra, que no fueron una imposición centralizada. El derecho colonial estuvo integrado por el derecho tradicional, el derecho nuevo creado por las necesidades de vivir en un nuevo territorio y por elementos jurídicos de la ideología de los conquistadores. Al consumarse su independencia las colonias fundan sin violencia nuevas colonias con una nueva identidad política. Fundando su constitución en 1787 la cual ha sido reformada pocas ocasiones.
En México nunca se logro un consenso fundador que organizara una nueva sociedad debido a la tradición centralista, conservadora, católica y monárquica y por otro lado al modelo liberal, federal, laico y republicano que rompía con la tradición. Con el triunfo de los liberales se hizo la constitución de 1857 que sustituía a la conservadora de 1824.
Los liberales creian que bastaban las leyes para crear una nueva sociedad pero tambien fue una ley impuesta por la violencia.
Las leyes significaron el desmantelamiento de los privilegios de la Iglesia y de la protección de las comunidades indígenas. Se desamortizo la propiedad indígena y trajo una enorme inequidad en la propiedad de la tierra y esto fue uno de los factores para que se desencadenara la revolución de 1910.
Esto es lo que pasa con el Sistema Jurídico Mexicano, se cree que con modificar una ley es suficiente para instituir una nueva realidad, lejos de lograr igualdad, se genero inequidad. Ausente la trilogía AUTORIDAD-TRADICION-RELIGION, la fundación de la “Nueva Sociedad” reprimió la violencia al transformarse en ley. Pero esta ley no estaba hecha para regular, al estar ausente el consenso fundador solo servia como modelo de conducta.
Al concluir la Revolución Mexicana hubo otra constitución en 1917,
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