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La importancia de la cultura jurídica, poder judicial y pluralismo jurídico


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  570 Palabras (3 Páginas)  •  405 Visitas

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“La importancia de la cultura jurídica, poder judicial y pluralismo jurídico”

La cultura tiene muchos términos, es por ello que muchos se han enfrentado a un solo sentido de la palabra cultura, solamente es una palabra común, poco claro, eso sí, cotidiano entre la antropología, es decir, al punto de qué no falta quien lo defina a esta disciplina como una que estudia la cultura, y la experiencia de la discusión entre cultores de estas disciplinas muestran que antropólogos saben mucho acerca de la cultura, ya que ellos saben muchas definiciones sobre ella. Por ello no obstante, es posible una aproximación a la idea de cultura en el lenguaje de los antropólogos, la costumbre es, por otra parte un objeto conocido por los juristas. Con ello vale decir que los juristas enumeran a la costumbre entra las fuentes que dispone de derecho escrito, es decir que la costumbre es solamente otro conjunto de normas. Dentro de cultura Jurídica, se entiende el Derecho como un fenómeno cultural, no como un conjunto de prescripciones o reglas de conducta particulares. El Derecho es un conjunto de creencias y presupuestos acerca de la forma y carácter de cada comunidad en particular. Éste opera como marco de significación desde el que interpretar nuestro mundo social y a nosotros mismos dentro de él. En otro tipo de objetos en que consiste la cultura, como es el lenguaje cuyo uso, desde luego requiere de reglas también. La cultura se compone de las reglas también. En definitiva, lo que propongo es decir la cultura como conjunto de normas. Así de compleja es la actividad de los abogados y los jueces, todos estos tópicos, estas ideologías, constituyen la cultura jurídica dominante en cierto espacio y cierto tiempo y como en el caso de toda la cultura se trata de normas o prescripciones o directivas, expresadas en un lenguaje como normas y lenguaje es decir la cultura. Con ello nos lleva a la teoría del derecho dominante ha sido algo reacia a estudiar estos fenómenos, como el de los tópicos jurídicos, a veces parecería que por temor a mostrar estas aristas poco simpáticas del derecho y su práctica. Así como el derecho termina siendo un instrumento que depende de la cultura de los actores jurídicos. Y poco se han referido al punto capital, no importa tanto lo que diga la ley, sino lo que dirán los jueces. Pero poco se ha atendido de la reforma futura, más justa la que haya de pervivir durante largo tiempo, de todos modos lo que diga la constitución será lo que los jueces le hagan decir. Los juristas han hablado poco de esto, pero menos han hablado los antropólogos. En México, la constitución dice que las comunidades indígenas pueden aplicar sus sistemas normativos. Esto en primer lugar, en segundo lugar siempre que esas normas no violen las normas constitucionales. En lugar social en donde se transmita la cultura jurídica es la facultad de derecho. Es el único lugar del que pueden salir

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