Cabildo Colonoal
gabriela28820 de Noviembre de 2013
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Cabildo colonial
Los cabildos fueron corporaciones municipales creadas en las Indias (América y las Filipinas) por el Imperio español para la administración de las ciudades y villas. Fueron creadas por una adaptación a un nuevo medio de los ayuntamientos medievales de España, que en ocasiones también habían sido llamados cabildos, en similitud con los cabildos eclesiásticos de las iglesias catedrales. El término "cabildo" proviene del latín 'capitulum' "a la cabeza". El nombre completo con que se encabezaba cada uno era Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ....
Aspectos de los principales cabildos del Virreinato del Río de la Plata.
El Cabildo español no procede de Roma, fue una manifestación del individualismo teutón.
El cabildo – también llamado ayuntamiento o concejo(concillium) – era el representante legal de la ciudad o villa, el órgano municipal por medio del cual los vecinos velaban por los problemas judiciales, administrativos, económicos y militares del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los cabildos de España, pero sus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.
A partir de los primeros años de la Conquista constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las elites locales frente a la burocracia real. Diversas disposiciones reales pretendieron someterlas a la autoridad de los representantes del rey de España, pero la lejanía con la metrópoli obligó a admitirles un alto grado de autarquía, al menos hasta fines del siglo XVIII, cuando las reformas borbónicas avanzaron sobre las atribuciones de los cabildos, principalmente por la creación de las intendencias.
Génesis de los cabildos
La institución del cabildo provino de España, donde los habitantes de cada ciudad elegían a sus regidores y alcaldes para que administraran y reglamentaran sus comunidades. Para el momento de la llegada de los conquistadores a América, los españoles habían perdido parte de su poder, ya que muchas de sus atribuciones habían sido asumidas por la monarquía. Las primeras leyes pretendieron someter enteramente los cabildos a la autoridad colonial nombrada desde España, intentando colocar a los cabildos coloniales en la misma situación de los ayuntamientos peninsulares, los cuales en el siglo XVI ya habían perdido gran parte de su autonomía. No obstante, los reyes terminaron por reconocer que esta situación no se podían extender a las lejanas e inmensas colonias, de modo que admitieron que los cabildos adquiriesen una gran autarquía (no eran autónomos, pues la legislación era potestad exclusiva del rey).n. 1 En efecto, los cabildos asumieron amplias atribuciones de gobierno y justicia, llegando en algunos casos a nombrar directamente al gobernador.
Composición
A finales del período colonial – principios del siglo XIX – los cabildos estaban constituidos por varios regidores, dos alcaldes ordinarios, el alférez real y el alguacil mayor como cargos electivos.Los que eran empleados permanentes del cabildo el fiel ejecutor, el procurador, el escribano, el mayordomo, el depositario y un escaso personal subalterno.
Al dejar de asistir a sus sesiones los gobernadores o virreyes, los cabildos ganaron cierto grado de autonomía. La elección de los funcionarios más importante era consultada con la autoridad colonial, pero ésta no tenía derecho a proponer reemplazos. Únicamente a fines del siglo XVIII se produjo un aumento de la presión para que los funcionarios fueran electos a gusto del gobernador. A su vez, éste solía apadrinar a personajes recién llegados de la metrópoli, en un gesto más hacia la centralización administrativa del Imperio y el reforzamiento de la dependencia de las colonias respecto a la Metrópoli.
Alférez real
Inicialmente era el oficial que comandaba las milicias de la ciudad, elegido anualmente. Con el paso de tiempo, el cargo militar pasó a oficiales profesionales y permanentes, mientras el cargo de Alférez Real derivó en un puesto honorario, cuya responsabilidad se limitaba a llevar el pendón real en los actos públicos. Además de los militares y soldados.
Atribuciones
Las atribuciones del Cabildo eran de tres tipos: judiciales, administrativas y políticas. Las judiciales -administrar justicia en primera instancia- las ejercía el Cabildo por medio de los alcaldes ordinario.
Las atribuciones administrativas consistían en: administrar los ejidos de la ciudad, repartir tierras y solares entre los vecinos, cuidar del abastecimiento de la población, de su aseo y ornato, de los precios, pesas y medidas. Estas funciones las cumplía el Cabildo por medio de sus regidores, alférez real, alguacil, procurador y demás funcionarios municipales.
Atribuciones políticas
El privilegio de que sus alcaldes ejercieran el gobierno interinamente por muerte o ausencia temporal del gobernador.
La prerrogativa de reunirse en Congreso o Junta de Municipalidades, para discutir y resolver cuestiones importantes de su jurisdicción.
El derecho de enviar procuradores a suplicar al rey ciertas medidas favorables a la colonia.
Suspender el cumplimiento de órdenes llegadas de España cuando las consideraran perjudiciales a los usos y costumbres o que pudieran alterar el orden público. En estos casos, el Cabildo apelaba directamente al rey para solicitar la suspensión o modificación de estas órdenes.
Ejercicio del gobierno interino por los alcaldes ordinarios. Los alcaldes ordinarios gozaron de la prerrogativa de gobernar interinamente en caso de muerte o ausencia temporal del gobernador de la provincia. Este privilegio les estaba conferido en las Leyes de las Indias.
Las sesiones del cabildo podían ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Entre estas últimas se cuentan los cabildos abiertos.
Ordinarias
Eran cerradas y sólo participaban los integrantes de la corporación, podían ser:
Electorales: pues el cabildo se renovaba por sí mismo.
Deliberantes: reglamentaba todo lo concerniente a la vida local, administración de los bienes comunales, policía e higiene de las poblaciones, milicias, enseñanza primaria, abasto de la ciudad, fijación de precios, rentas, fijaba los precios de venta de artículos y servicios, reguló el funcionamiento de los distintos oficios urbanos, estableció los pesos y medidas, etc.
Administrativas: pues aplicaba y hacía efectivos los reglamentos sancionados.
Judiciales: porque intervenía en la acción de la justicia.
Extraordinarias
Se convocaba a todos los vecinos calificados de la ciudad, y se realizaban cuando:
convocaban al vecindario a cabildo abierto (ver más adelante).
asumían el gobierno político de la ciudad por ausencia o impedimento del funcionario a quien correspondía: virrey, gobernador, etc.
Cabildo abierto
Consistía en la reunión de la parte más "sana" y principal de cada población, convocada por el cabildo ordinario, que la presidía, para tratar asuntos de grave importancia. La reunión solía celebrarse en el recinto del cabildo o en alguna iglesia.
Los cabildos abiertos atribuían a la parte representativa de la ciudad el derecho a deliberar sobre cuestiones que por su naturaleza requerían una solución extraordinaria. Las personas convocadas eran designadas por el cabildo invitante sin intervención del pueblo y constituían la aristocracia local; pero, con todo, la circunstancia de llamarlas para deliberar con el cabildo ordinario daba a estas asambleas un carácter más democrático.
Durante los primeros siglos de la dominación española los cabildos abiertos no tuvieron importancia política y fueron convocados con fines diversos, entre ellos:
Acordar donativos.
Adoptar medidas contra los indios.
Contratar los servicios de un médico.
Escuchar la lectura de una cédula real.
Aunque en los años de la conquista abundaron los cabildos abiertos, esta manifestación de soberanía popular se hizo cada vez menos frecuente, en la medida que las corporaciones se burocratizaron y pasaron a ser controladas de manera monopólica por la aristocracia criolla. La vieja tradición de los cabildos abiertos volvió a ser recuperada en 1810, con motivo del arresto en Francia, por parte de Napoleón, del monarca español Fernando VII, tuvo lugar el nombramiento de juntas de gobierno para gobernar en ausencia del monarca, desencadenando de esta manera el proceso de independencia.
Origen del Cabildo Colonial en venezuela
El origen del Cabildo en Venezuela guarda relación con la fundación de nuestras primeras ciudades en el siglo XVI. En efecto, cuando se fundaba una ciudad, el Adelantado designaba entre tus hombres los regidores y alcaldes que irían a constituir el Cabildo de la nueva población.
Este Cabildo, Ayuntamiento o Concejo, era el representante legal de la ciudad, el órgano de la autonomía municipal, por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los Cabildos de España; pero tus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.
La forma de proveer los cargos del Cabildo varió durante el período colonial. Al comienzo, el fundador de la ciudad designaba a los miembros del Cabildo, de acuerdo con una de las Leyes de Indias, que disponía
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