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El Cabildo

Yuismar12 de Mayo de 2013

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LA REAL AUDIENCIA DE CARACAS

El 26 de febrero de 1787, siendo Capitán General don Juan de Guillelmi, se constituyó la Real Audiencia de Caracas. La presidía el mismo Capitán General, pero éste no era más que un cargo honorífico, pues dicha autoridad no tenía voz ni voto.

Este organismo se comportó meritoriamente, a tal punto que H. García Chuecos lo elogia «por sus lecciones de civismo, de integridad y decoro». Y Parra Páez dice que «En principio puede afirmarse que la Real Audiencia prolongaba en Venezuela la gran tradición judicial española y aplicaba justamente las leyes».

ANTECEDENTES Y CREACION DE LA REAL AUDENCIA DE CARACAS

Las provincias venezolanas no tuvieron Audiencia propia hasta fines del siglo XVIII, año 1787, fecha en que fue creada la Real Audiencia de Caracas. Antes de esa fecha, cada provincia dependía en asuntos judiciales de alguna audiencia situada fuera de Venezuela. En los primeros años del período colonial, las provincias venezolanas dependían de la Audiencia de Santo Domingo. A partir de 1717, quedaron sujetas así: las de Caracas, Maracaibo y Guayana, a la Audiencia de Santa Fe de Bogotá; las de Cumaná, Margarita y Trinidad, a la Audiencia de Santo Domingo. Cuando el gobernador de la provincia de Caracas dictaba una sentencia y se quería apelar del fallo, había que hacerlo ante la Audiencia de Bogotá. De la misma manera había que proceder si se trataba de sentencias dictadas en Maracaibo o Guayana. Cuando la sentencia ocurría en Cumaná, Margarita o Trinidad, entonces la apelación debía hacerse ante la Audiencia de Santo Domingo.

Este sistema ocasionaba retardos en la administración de justicia, debido a la distancia, lo tardío de las comunicaciones y los gastos de las apelaciones. En el siglo XVIII, la Corona trató de remediar la situación, modificando la dependencia de algunas provincias o haciendo que todas ellas dependieran de una misma Audiencia, como se dispuso en 1777, año en que se ordenó que todas dependieran de la Audiencia de Santo Domingo. Sin embargo, esta medida. tampoco fue satisfactoria. La situación quedó definitivamente resuelta por decreto del Rey Carlos III, del 6 de julio de 1786, por el cual se creó la Real Audiencia de Caracas, con jurisdicción en el territorio de la Capitanía General de Venezuela. A partir de entonces, las provincias venezolanas de Caracas, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Barinas y Margarita pudieron resolver sus problemas judiciales dentro del país, sin tener que recurrir a Audiencias situadas fuera de su territorio.

COMPOSICION DE LA AUDIENCIA DE CARACAS

En agosto del mismo año 1786, el Rey designó el personal de la Audiencia de Caracas, en la forma siguiente: un Regente, tres Oidores y un Fiscal en lo civil y criminal. Por otro decreto del 13 de enero de 1787, el Rey designo al Capitán General como Presidente nato de la Audiencia de Caracas. Este cargo tuvo carácter honorífico, pues no tenía voz ni voto en las deliberaciones del tribunal.

El personal de Secretaría y subalterno de la Audiencia contaba con: un Relator; un Escribano; un Capellán; un Canciller Registrador; dos Escribanos Receptores; cuatro Procuradores; un Tasador; un Repartidor; un Abogado de Pobres; un Procurador de presos; dos Alguaciles; dos porteros y un barrendero. Con este personal, la Audiencia de Caracas inició sus labores el 19 de julio de 1787.

ATRIBUTOS DE LA AUDIENCIA DE CARACAS

La audiencia de Caracas fue el tribunal de jerarquía que tuvo Venezuela durante la Colonia. Dependía directamente del Rey por intermedio del Consejo de Indias. Sus atribuciones fueron de dos tipos: judiciales y de gobierno.

Las funciones judiciales las realizaba la Audiencia en todos los juicios civiles, mercantiles y penales, administrativos y eclesiásticos:

a) Actuaba como tribunal de segunda instancia en todos los pleitos y procesos judiciales apelados por los tribunales inferiores (gobernadores, alcaldes y tenientes de justicia). También en las apelaciones de juicios mercantiles en sentencias dictadas por el Consulado y en los Juicios de residencia.

b) Actuaba como tribunal de primera instancia en casos de delitos graves (rebelión, o traición), llamados "casos de corte". (Ejemplos típicos de esta índole fueron los juicios seguidos por la Audiencia de Caracas en la rebelión de José Leonardo Chirinos, 1795, y en la conspiración de Gual y España, en 1797.)

c) La Audiencia intervenía también como tribunal en las causas sobre patronato eclesiástico, y en los "casos de fuerza"', que eran aquellos en que algún particular recurría a un tribunal civil, alegando no habérsele hecho justicia en el Tribunal Eclesiástico. De las sentencias dictadas por la Audiencia, se podía apelar, en ciertos casos, ante el Supremo Consejo de Indias.

Atribuciones de gobierno:La Audiencia de Caracas, al igual que las demás Audiencias coloniales, tuvo atribuciones como organismo de vigilancia y fiscalización de los altos funcionarios políticos de la colonia. Lo cual se explica por la desconfianza de los monarcas a que los funcionarios, por la gran distancia de la metrópoli, pudieran extralimitarse en el gobierno. La audiencia fue, pues, un cuerpo consultivo, asesor del Capitán General, e intervino en el gobierno de la Capitanía mediante reuniones que realizaban dos veces por semana con el Capitán General. Estas reuniones se llamaban acuerdos, y en ellas se tomaban decisiones en asuntos de la administración pública.

IMPORTANCIA DE LA CREACION DE LA AUDIENCIA DE CARACAS

Con la creación de la Audiencia de Caracas se obtuvieron los siguientes resultados:

a) Se centralizó y mejoró la administración de justicia en las provincias venezolanas, pues estas pudieron disponer, como ya se ha dicho, de un tribunal de alzada dentro del país.

b) Se contribuyó definitivamente a la integración territorial, ya que unificó judicialmente las provincias que formarían la República de Venezuela.

c) Contribuyó a dar mayor realce a la administración de justicia; facilitó y mejoró los estudios de derecho y la formación de un cuerpo de abogados criollos en el país. En este sentido, podemos contar como medidas positivas la creación del Colegio de Abogados de Caracas, en 1788, y de la Academia de Derecho Español y Público, en 1790.

d) Dio impulso a las actividades tribunalicias en general. "La instalación de la Audiencia estimuló en alto grado el afán de litigar....No hubo, a partir de 1787, sentencia de que no se apelase ante la Real Audiencia. Esto, a su vez, trajo como consecuencia, el fomento y crecimiento de una clase de hombres, que con el nombre de Procuradores, Escribanos, Notarios, Agentes Judiciales, etc., se hizo necesario para dar salida a la gran cantidad de trabajo que ocupaba al Tribunal".

EL CABILDO VENEZOLANO

Origen del Cabildo Colonial

El origen del Cabildo en Venezuela guarda relación con la fundación de nuestras primeras ciudades en el siglo XVI. En efecto, cuando se fundaba una ciudad, el Adelantado designaba entre tus hombres los regidores y alcaldes que irían a constituir el Cabildo de la nueva población.

Este Cabildo, Ayuntamiento o Concejo, era el representante legal de la ciudad, el órgano de la autonomía municipal, por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los Cabildos de España; pero tus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.

La forma de proveer los cargos del Cabildo varió durante el período colonial. Al comienzo, el fundador de la ciudad designaba a los miembros del Cabildo, de acuerdo con una de las Leyes de Indias, que disponía lo siguiente:

"El que capitulare nueva población de ciudad, villa o colonia, tenga la jurisdicción civil y criminal en primera instancia por los días de su vida, y de un hijo o heredero, y pueda poner alcaldes ordinarios, regidores y otros oficiales del Concejo del mismo pueblo".

A fines del siglo XVI (1594), se estableció por ley una nueva forma de proveer los cargos, según la cual:

"...los oficios de regidores no se provean por elecciones ni suertes, sino que se rematen en pública almoneda, prefiriendo a los descubridores y pobladores y sus descendientes, Que los regimientos de las ciudades en ninguna forma se rematen en personas que no tengan las partes y calidades que se requieren, poniendo mayor atención a la suficiencia que al precio".

Con la adopción de este sistema, los cargos del Cabildo no se elegían sino se vendían en subasta, y sólo podían comprarlos los descendientes de los primeros pobladores, es decir, los criollos. En esa forma, el Cabildo perdió todo carácter popular y democrático y se convirtió en un organismo dominado por la oligarquía criolla.

Composición del Cabildo Colonial

A fines del período colonial, los Cabildos estaban constituidos por regidores, alcaldes ordinarios, alférez real alguacil mayor, fiel ejecutor, procurador, escribano, mayordomo, depositarlo y el personal subalterno.

Los regidores ejercían el gobierno de la ciudad; eran como lo dice su nombre, quienes regían y controlaban la vida municipal. EI número de regidores del Cabildo variaba de acuerdo con la importancia de la población. En las ciudades capitales de provincia, el Cabildo se componía generalmente de 12 regidores. El de la ciudad de Caracas llegó a tener 16 regidores. En las ciudades del interior el Cabildo contaba con seis u ocho regidores.

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