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Cambios De La Edad Moderna

mercabarca13 de Mayo de 2013

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CAMBIOS EN LA EDAD MODERNA

Índice General

Pág.

INTRODUCCION………………………………………...................... 3

1. Los cambios en la edad moderna………………………………….. 4

1.1 El absolutismo y derecho divino de los reyes.…………… 4 -5

1.2 Las doctrinas de Locke, Montesquieu y Rousseau……….. 6

1.2.1 Juan Locke: (1623 a 1704) ……………………….. 6

1.2.2 Montesquieu: (1969 a 1735) Francés.……………. 6 - 7

1.2.3 Juan Jacobo Rouseau (1712 a 1778)……….. ……. 8

1.3 El Afianzamiento de la Burguesía…………………………. 9

1.3.1 La nobleza………………………………………… 10

1.3.2 El clero:…….………………………………………. 10

1.3.3 El Estado o Tercer Estado…………………………. 11

1.4 La Evolución del Capitalismo…………………..………….. 11 - 13

1.5 Las nuevas doctrinas económicas………………………….. 13

1.5.1 El mercantilismo……………………………………. 14

1.5.2 El fisiocratismo……………………………………… 15

1.5.3 El liberalismo económico:………………………….. 16

CONCLUSION………………………………………………………... 17

ANEXOS………………………………………………………………. 18-24

BIBLIOGRAFIA…………………………………………................... 25

Introducción

Entre los cambios más resaltantes la edad moderna se destaca el auge del Absolutismo como forma de gobierno, el mercantilismo (corriente de pensamiento económico) el cual estimuló la industria y fomentó el comercio y la de la aparición de grandes teorías económicas. La más importante por su influencia en la actualidad fue el liberalismo económico descrita por Adam Smith, la cual fue posible gracias a las influencias de otras teorías y pensamientos económicos anteriores, la fisiocracia, el mercantilismo y todo el pensamiento económico escolástico medieval.

De igual manera se destacan, algunos principios básicos que condujeron a la sociedad de la época a desarrollar la cultura, la economía, y en consecuencia, su desarrollo social a través de la aplicación de criterios que constituían estas doctrinas económicas.

A su vez, también se afianzo la burguesía y el liberalismo económico como oposición al sistema mercantilista.

1. Los cambios en la edad moderna

La característica más importante de la Edad Moderna es, justamente, la secuencia de cambios que, en todos los niveles y en todo momento, se dieron en la sociedad europea.

Estos cambios tuvieron su origen en los choques de orden cultural, económico, político, religioso, etc., que transformaron completamente el modo de pensar y obrar de los pueblos de Europa. Ello significó que, bien entrada la Edad Moderna, los cambios se acentuaron, o perfeccionaron y reforzaron, con los que el panorama de esa Edad fue totalmente diferente a la imagen que presentó la época medieval.

A ello contribuyeron eficazmente los aldeanos de capitalismo y la industrialización los cuales dinamizaron la sociedad; cuyos mayores núcleos de actividad estuvieron en los centros urbanos y el mayor respaldo, en el fortalecimiento de la autoridad real afianzada después de la Reforma.

Entre los numerosos cambios que se presentaron en el transcurso de la Edad Moderna hemos de señalar, como más importantes, los siguientes:

1.1 El absolutismo y derecho divino de los reyes.

El absolutismo monárquico fue el sistema de gobierno que, por regla general, empezó en la Edad Moderna y cuyas características fueron el independiente, autosuficiente e ilimitado poder con que los monarcas gobernaron en sus respectivas naciones.

El absolutismo, como carácter especial de una forma de gobernar, no se impuso de manera violenta o rápida, fue un proceso de cierta lentitud, por el cual los reyes fueron absorbiendo los poderes de los nobles, hasta dejarlos completamente subyugados a la autoridad real. En algunos casos, sin embargo, hubo la imposición violenta de la autoridad monárquica.

La base y esencia del absolutismo de los reyes se estableció en la identificación de la persona del rey, con el Estado en que gobernaba.

Esta identificación se respaldó en la tesis política del derecho divino de los reyes, por la que se trata de explicar que la autoridad real proviene directamente de Dios y, en consecuencia, a Dios era a quien los reyes debían dar cuenta de sus actos como gobernantes.

Esta tesis propuesta por primera vez por Jacobo I de Inglaterra, exponía en “Verdadera ley de la monarquías libres” (publicada a fines del siglo XVI), los siguientes puntos:

a- La máxima autoridad es el rey, el cual puede transmitir su poder en forma hereditaria.

b- No existen la constitución ni las leyes y solamente el rey puede imponer normas provenientes de su capricho y no de algún cuerpo legislativo

c- No hay división de poderes, pues en el monarca residen los tres poderes clásicos: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

d- El ejercicio de poder por parte del rey es vitalicio

e- El rey controla todos los actos y vida de sus súbditos, pues no existen libertades públicas establecidas legalmente, ni hay igualdad para juzgar a los súbditos reales.

f- Existen organismos consultivos, pero ellos son convocados no en forma periódica, sino cuando al rey se le ocurra convocarlos. De estos organismos los más conocidos fueron las Cortes Españolas, el parlamento ingles y los Estados Generales, en Francia.

En la aplicación del sistema absolutista estuvieron involucrados el feudalismo decadente y la interpretación acomodaticia de una teoría intelectual, por un lado, y el apoyo material y moral de la iglesia, por otro. Este sistema de gobierno no fue tan generalizado durante la Edad Moderna, que se definió como un signo real, de esa época.

Su decadencia empezó cuando los pueblos empezaron a reaccionar a favor de sus intereses y derechos soberanos, exigieron leyes escritas y el foco revolucionario empezó a arder en la conciencia de los habitantes que hizo su máximo estallido en la Revolución Francesa, en julio de 1789.

1.2 Las doctrinas de Locke, Montesquieu y Rousseau

Naturalmente que si en los campos de la actividad humana se presentaron cambios importantes, las cuestiones de la naturaleza política tenían que evolucionar para desplazar los moldes anacrónicos de las monarquías absolutistas.

Así, desde el siglo XVII, en Inglaterra empezó a manifestarse cierto movimiento político que exigía cambios sustanciales en la administración del estado. Ello significó el reafirmamiento del liberalismo político; con lo que se establecía la consagración de la igualdad de derechos ciudadanos entre los ingleses y la limitación del poder real.

El movimiento se extendió a la Europa Continental y su fuerza hizo tambalear el derecho de los reyes. Fueron tan importantes los argumentos planteados en la exposición de motivos, que ellos fijaron las bases inmediatas para la independencia de los Estados Unidos, que eran colonias de Inglaterra; para la revolución Francesa y además sirvió como fermento especial para la lucha por la independencia y autonomía de la Colonias Americanas, dominadas por España.

El movimiento político de nuevas ideas, tuvo muchos y valiosos defensores: pero sus más importantes teóricos fueron:

1.2.1 Juan Locke: (1623 a 1704) inglés

Este escribió claramente en sus obras, especialmente en “Ensayo sobre el Gobierno Civil” y “Ensayo sobre el Entendimiento Humano”, en los que expone sus ideas fundamentales que tratan sobre:

- La igualdad, la libertad y la propiedad como derechos naturales del hombre.

- La agrupación del hombre en sociedades, fue por voluntad propia: por lo tanto, los gobiernos son responsables ante el pueblo; de ello deriva el principio de soberanía popular, o derecho por el cual el pueblo acepta o rechaza un gobierno, de acuerdo al comportamiento que éste presente.

1.2.2 Montesquieu: (1969 a 1735) Francés.

Otro personaje importante del movimiento fue Carlos de Secondat, mejor conocido como Montesquieu; expuso sus tesis en una publicación que tituló: “El Espíritu de las Leyes”, en las que defendió la necesidad de descentralizar el poder: para ello propuso la fórmula de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, tan conocidos y, generalmente, aceptados en la actualidad.

Los puntos esenciales de ésta teoría son:

- La soberanía es el derecho a gobernarse que tiene el pueblo; por consiguiente no es de los reyes ese derecho. En cambio es el pueblo quien debe tomar parte en la elección de sus gobernantes.

- El derecho público debe dividirse en tres poderes: el que hace las leyes (Legislativo); el que las ejecuta (Ejecutivo) y el que castiga a los transgresores (Judicial).

- Y un principio básico, el de la igualdad de las personas que es la base de toda sociedad.

1.2.3 Juan Jacobo Rouseau (1712 a 1778) Francés:

Es el autor

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