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Características de la escuela clásica


Enviado por   •  10 de Febrero de 2016  •  Resúmenes  •  1.279 Palabras (6 Páginas)  •  1.744 Visitas

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“Universidad Iberoamericana”

Derecho Penal

Características de la Escuela Clásica

Licenciado Raúl Mario Mendoza Flores

Alumna María Sofía Alcalá Fernández de Castro

19/08/2015

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Características de la escuela clásica.

La escuela clásica nace en el siglo XVIII como reacción a la barbarie y los métodos medievales donde privaba la tortura como medios de obtención de pruebas. Durante este mismo siglo existieron grandes trasformaciones legislativas; la base filosófica de esta escuela fue el derecho natural y la razón práctica, con el objeto de abolir las instituciones de derecho penal bárbaras que imperaban. Se dice que fue bautizada con el nombre de escuela clásica por Enrique Ferri, y Francisco Carrara es considerado el padre de esta.  Se le llamo así a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas. No tiene la expresión clasicismo, y es más bien lo consagrado y lo ilustre. Ferri quiso significar con este título lo viejo y lo caduco. La escuela clásica del derecho penal siguió preferentemente en método deductivo, Ignacio Villalobos sostiene acertadamente nuestro criterio que como pertenece el derecho al campo de la conducta de los individuos, en relación con la vida social y tiene propósitos ordenadores de esa conducta. Se le censuro mucho el empleo de métodos deductivos de investigación científica; pero en verdad el derecho no puede plegarse a los sistemas de las ciencias naturales por no ser parte de la naturaleza y no someterse a sus leyes. El derecho está constituido por un conjunto de normas, las normas postulan una conducta que, por alguna razón, estimamos valiosa a pesar de que en la práctica pueda ser producido un comportamiento contrario. Lo enunciado por las leyes naturales tiene que ser, y lo prescrito por las normas debe ser. Las tendencias comunes dentro de la escuela clásica pueden afirmarse los caracteres o notas comunes dentro de la escuela clásica son los siguientes:

  1. Igualdad; el hombre ha nacido libre e igual en derechos, es equivalente a la de la esencia, pues implica igualdad entre sujetos.
  2. Libre albedrío; todos los hombres son iguales, y en todos ellos se ha depositado tanto el bien como el mal, se les ha dotado la capacidad para elegir entre ambos caminos y si se ejecuta el mal, es porque se quiso y no porque la fatalidad de la vida haya arrojado al individuo a su práctica.
  3. Entidad delito; el delito es un ente jurídico, una injusticia; solo al derecho le es dable señalar las conductas que devienen delictuosas. 
  4. Impuntualidad moral; como consecuencia del libre albedrío, el hombre está facultado para discernir entre el bien y el mal, expresa Carrara que la ley dirige al hombre en tato es un ser moralmente libre y por ello no se le puede pedir cuanta de un resultado del cual sea causa puramente física, sin haber sido causa moral.
  5. Pena proporcional al delito.
  6. Método deductivo, teológico, es decir finalista.

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Escuela clasica

Según Carrara, para que un delito exista, prosista de un sujeto moralmente imputable; que el acto tenga un valor moral; que derive de él un daño social y se halle prohibido por una ley positiva. La escuela clásica mira preferentemente a la acción criminosa. La noción clásica del delito, para Carrara el delito consiste en la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. La escuela clásica se colocó, al respecto, en un plano verdaderamente jurídico. A raíz del positivismo se abandonaron los lineamientos clásicos para adentrarse en los métodos de las ciencias naturales. En la actualidad los estudios del derecho han dejado a un lado los sistemas positivistas para seguir por los caminos construidos anteriormente por la escuela clásica.

La escuela clásica del derecho penal, no resulta ocioso examinar las ideas sobresalientes de los principales pensadores que le antecedieron y cuyas teorías, sin duda fueron el marco donde se desarrolló aquella tendencia científica. Unos de los pensadores de esta época fueron:

  1. Manuel Kant: él llega a afirmar que el mal de la pena, debe ser igual al mal del delito. Se aproxima al principio del talión.
  2. Giandomenico Romagnosi: escribió el libro genesi del diritto pénale. Para él, el derecho penal, es un derecho de defensa indirecta que debe ejercitarse mediante la punición de los delitos pasados. La pena no puede ser tormento ni utilizarse para afligir a un sensible. Este autor estaba adelantado a su época.
  3. Federico Hegel: nos dice que el delito es negación del derecho y la pena es negación del delito.
  4. Pablo Juan Anselmo Von Feuerbach: La aplicación de una pena supone la existencia de la acción prevista por la amenaza legal. El crimen es una acción contraria al derecho de los demás reprimidos por una pena.
  5. Pellegrino Rossi: El derecho penal se manifiesta a los hombres para recordarles los principios del orden moral y darles los medios de elevación hasta la fuente celeste de la cual proviene. Fue un jurista, político, diplomático y poeta, además es considerado como uno de los precursores de la escuela clásica.
  6. Giovani Carmignani: Es considerado precursor de la escuela clásica, él nos dice que el derecho a castigar tiene su fundamento en la necesidad política.
  7. Carlos David Augusto Roeder: considera que la pena es el medio racional y necesario para reformar la injusta voluntad del delincuente. Roeder afirma que la pena debe tener el carácter de tratamiento correccional o tutelar y su duración estará en función del tiempo necesario para para reformar la mala voluntad que se aspira a corregir.
  8. Francisco Carrara: Consagro su vida para la jurisprudencia, a la ciencia, a la filosofía y a la literatura. Es considerado el padre de la escuela clásica del derecho penal, ya que dio una sistematización impecable. Supo marcar orientación definida a la poderosa corriente de pensamiento científico penal. Enrique Ferri fue su infatigable contradictor.

Carrara sostiene, entre otras ideas, que el derecho es connatural al hombre; Dios le dio a la humanidad desde su creación, para que en la vida terrena pueda cumplir sus deberes. La ciencia del derecho criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral. El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad inteligente y libre un hecho exterior lesivo del derecho y peligroso para el mismo. La impuntualidad personal se funda en el principio del libre albedrío.  

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