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ESCUELA CLASICA.


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  2.742 Palabras (11 Páginas)  •  257 Visitas

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Escuela Clasica

Concepto: es el conjunto de relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre sí por estar sujetas a la voluntad de una misma persona

Contenido

Activo son todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero, de los que puede ser titular una persona, aunque Aubry y Rau no lo aclaran olas cosas en sí mismas no forman parte del patrimonio sino los componentes del activo son la propiedad, los derechos reales y los derechos de crédito y los derechos de propiedad intelectual. . También forman parte del patrimonio aquellos bienes que no son susceptible de ejecución forzosa y los que no son transmisible por herencia siempre que sean de carácter pecuniario

Están fuera del activo los derechos politos o públicos, los derechos de la personalidad y la mayoría de los derechos familiares. Aunque la violación de estos derechos generaría una indemnización ola cual si formaría parte de patrimonio.

El pasivo esta conformado por las obligaciones y cargas o gravámenes sobre los bienes de la persona que se trate.

Caracteres Fundamentales:

  1. La noción de patrimonio depende estrechamente de la noción de personalidad jurídica.

Aunque para Aubry y rau mas bien depende de la nocion de persona, pues es la voluntad de esta que une el conjunto de relaciones jurídicas que constituyen el patrimonio, otros autores indican que es un atributo de la personalidad y otros que es una esfera juridica que contiene todos los derechos pertenecientes a ella

  1. Solo las personas pueden tener patrimonio, pues a falta de ella no existiría la voluntad que es a que une el conjunto de relaciones jurídicas que constituyen el patrimonio
  2. Toda persona tiene necesariamente un patrimonio: ellos indica que el patrimonio es un continente y que en un momento puede llegar a estar vacio. Pero si el patrimonio en un momento dado no tienen derechos y deberes pecuniarios la persona no dejaría de tener patrimonio pues siempre tendrá la aptitud para adquirir fortuna .

De estas sugen otras consecuencias

  1. Los acreedores no pueden agotar el patrimonio porque su procedimiento de ejecución no va contra el patrimonio como tal sino contra los bienes singulares que se encuentran dentro de el.
  2. El patrimonio es inalienable, pues el enajenante se quedaría sin patrimonio lo que chacria el principio del patrimonio, se puede vender los bienes que están dentro del patrimonio en forma individual en su conjunto.
  3. La teoría clásica debería sostener la no transmisión del patrimonio pues el cujus al morir se perdería la voluntad que es la que unifica el conjunto de relaciones que contituyen el patrimonio. pero recurren a la noción romana que indica que los herederos son los que continúan la persona del causante.
  4. Las personas solo pueden tener un patrimonio debido a que la sujeción de la voluntad de la persona es lo que une las relaciones jurídicas para constituirla en patrimonio, pero si la voluntad y la personalidad son únicas e indivisibles solo se puede tener un patrimonio, la trasmisión mortis causas se explica porque las dos personalidades se funden en una. Aunque se han admitido algunas excepciones como, la aceptación de patrimonio a beneficio de inventario, la separación de patrimonio, en caso de ausencia y sucesión fideicomisaria.
  1. El patrimonio es una universalidad jurídica comprensiva de las relacione jurídicas de carácter pecuniario.
  1. El activo está vinculado a la satisfacción del pasivo
  2. Los elementos del patrimonio son fungibles, en efecto, como las relaciones jurídicas son de carácter pecuniario, se pueden reducir a sumas de dinero, lo que resultan intercambiables.
  3. En el seno del patrimonio opera la subrogación real, los elementos del patrimonio son proclives a sufrir transformaciones, es por ello que cuando un bien es enajenado entraría otro a ocupar la misma posición jurídica, por lo que el acreedor no se podría oponer a que salgan los bienes del patrimonio pues su interés quedaría tutelado. De allí se explica que el deudor paga con sus viene habidos y por haber pues el acreedor podrá tomar sus medidas de ejecución sobre el nuevo bien que entro en sustitución del anterior.

Criticas

  1. Critican la vinculación entre la noción de patrimonio y personalidad
  1. Critican la teoría que solo lar personas pueden tener patrimonio indicando que el conjunto de las relaciones jurídicas de una persona constituyen un todo y u los unificas no es la voluntad si no que todas esas relaciones jurídicas están afectadas por un mismo fin: la satisfacción de la persona. De acuerdo a esto indica donde quieran que hayan bienes afectados se reconocerá la existencia de patrimonio.
  2. Critican la teoría toda persona tiene necesariamente patrimonio. Pues de esta forma  como se justificaría el pauperismo. Si se basan en que aunque su continente patrimonial quede vacio siempre tendrá la aptitud para aquirir mas bienes entonces deberían cambiar la nocion de patrimonio por capacidad juridica
  3. La explicación de la transmisión del patrimonio moris causa es insuficiente por lo que quedaría impugnada la teoría de la instramisibilidad del patrimonio
  4. Critican la teoría de la indivisibilidad del patrimonio pues quitaría la oportunidad de construir patrimonio para la satisfacción de necesidades especificas.
  1. Critica la teoría de la subrrogacion real ya que no explica como el deudor cumple c0on sus obligaciones con sus bienes habidos y por haber y si sto se basa en la teoría de la subrrogacion real que es prenda común de los acreedores entrarían los bienes que el deudor aquidiera a cambio de otros bienes después del naciomiento de la deuda pero quedarían excluidos aquellos que obtuviera a titulo de remuneración pr trabajo, donación o herencia.
  2. Tabien critica que del patrimonio se excluye los derechos y deberes que no sean de carácter pecuniario
  1. Pero también se deberían excluir aquellos que si tiene ncaracte pecuniario pero no son transmisible por no ser suceptibles de ejecución forzosa y
  2. Los derechos que no son valorables en dinero pero la lesión de ellos generaría una indemnización que si entrria en el patrimonio, por locual seria difícil separar los bienes y derechos valorables en dinero de lo que no lo son

Teoria alemana

El vinculo de la teoría es su común afectación a un fin y lo definen como un conjunto de derechos que siven para satisfacer las necesidades de una persona y que solo la ley puede separar del patrimonio general un conjunto de derechos para afectarlos a la satifaccion de una necesidad particular.

Tajantemente

  1. Admiten la divisibilidad del patrimonio
  2. La tranferencia del patrimonio por acto entre vivos
  3. Que una persona tenga varios patrimonios como distintos fines persiga
  4. La existencia de patrimonio sin sujeto

En mayor numero

  1. La divisibilidad del patrimonio no es posible por voluntad privada de debe hacer si la ley lo autoriza
  2. La enajenación del patrimonio indica que el patrimonio como tal no puede transmitirse, se pueden transmitir todos los bienes, pero no el patrimonio como tal .

Critica

Alaban que el vínculo de unión del patrimonio es la cumun afectación a un fi y que admitan la divisibilidad del patrimonio, pero critican que independicen la nocion de patrimonio y de personalidad

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