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Cedula Hipotecaria


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  865 Visitas

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1. DEFINICION

Las Cédulas Hipotecarias son valores emitidos por particulares, generalmente mediante la intervención de un Banco o Financiera Privada y garantizadas con hipoteca sobre uno o varios inmuebles propiedad del emisor.

Las legislaciones de los diferentes países, incluso la doctrina, ha ocasionado una confusión en la denominación de este título de crédito, al llamarlo obligaciones, bonos y cédula hipotecaria, esta confusión la podemos aclarar atendiendo al sujeto emisor que es, el elemento principal que distingue a la Obligación, Cédula Hipotecaria, el Bono Hipotecario, categoría a la que ambos pertenecen. La obligación es emitida por Sociedad Anónima; y el Bono, por sociedad de crédito hipotecario; y la Cédula Hipotecaria, por particular. La Cédula Hipotecaria es un documento, es decir, un escrito, impreso, extendido a favor de una persona determinada

Conceptualmente podemos decir que la Cédula Hipotecaria “Es un titulo de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho real hipotecario”.1

La parte emisora del título pude ser una persona particular o una institución bancaria. De acuerdo con lo que se establece la ley, planificada la cantidad de dinero que el emisor necesita, la divide en tantas cedulas como quiera colocar; de manera que regularmente no se sabe quién va a resultar legitimándose como acreedor, pues los títulos se colocan en el mercado de valores. En este último aspecto, ha sido común que la Cédula devengue intereses mayores que los percibidos en depósitos de ahorro, y ello hace que se obtengan mejores resultados invirtiendo en Cedulas Hipotecarias.

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1. Villegas Lara René Arturo, “Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo II”. Séptima edición 2012, Pág. 123.

1.1 Características

La Cédula hipotecaria se haya regida por 3 características propias de los títulos de crédito los cuales son: La autonomía, de la literalidad y de la incorporación.

• En virtud del principio de la autonomía, quien adquiera una Cédula Hipotecaria, adquiere el derecho expresado en ella en forma originaria, lo que quiere decir que ese derecho no podrá sufrir disminución, o resultar atenuado por hechos o circunstancias vinculadas a los precedentes poseedores del título; el beneficiario o el tenedor de la Cédula lo que adquiere es el derecho expresado en ella y no el derecho que tenía el transmitente.

• En fuerza del principio de la literalidad, el derecho de crédito incorporado a la Cédula está delimitado por su expresión escrituraria: El derecho tiene la medida que se le asigna en la Cédula, y ningún alcance distinto puede pretender otorgarle ni el beneficiario ni el portador al banco emisor.

• Finalmente, de acuerdo al principio de la incorporación, la Cédula Hipotecaria debe ser presentada (documento de presentación o exhibición) cuando se quiera ejercer el derecho incorporado a ella, y el banco, al satisfacer su importe, debe exigir que la Cédula le sea entregada documento de recuperación o de rescate, aquí encontramos la razón por la cual para la cancelación del gravamen hipotecario es necesario la entrega de la cédula hipotecaria al Registro General de la propiedad

1.2 Clases de Cédulas Hipotecarias:

Tres clasificaciones pueden hacerse de las Cédulas Hipotecarias, a saber: a) Una que las agrupa según su manera de circular, es decir, el modo de efectuar su transferencia,

b) otra, que lo hace tomando en cuenta la garantía que les sirve de respaldo y

c) Por la forma de su creación.

Tomando en cuenta su manera de circular, las Cédulas Hipotecarias pueden ser “nominativas” o al “portador”.

2. CAUSA

Al indicar que la creación y emisión de cédulas hipotecarias comprende no es un acto único, De la definición que nos hemos permitido dar de la Cédula Hipotecaria, fluye con meridiana claridad que ella es un título de crédito, contentivo de una promesa de pago emanada del emisor. Por lo que de ahí proviene de la Promesa de pagar.

3. NATURALEZA JURIDICA

Con relación a la naturaleza jurídica surgen ciertos aspectos de inquietud, como lo es la pregunta es la “cedula hipotecaria un titulo casual, y por lo mismo, un vicio del negocio subyacente perjudica al derecho incorporado”. En principio pareciera que la respuesta es afirmativa, ya que en la redacción del título se hace alusión al negocio subyacente. Sin embargo se debe considerar que La Naturaleza del título de crédito frente al tenedor de buena fe. Por otro lado recordemos, que el negocio subyacente es una declaración unilateral de voluntad, cuyos motivos son propios del sujeto emisor, limitándose subjetivamente a objetar sus propios Vicios.

Por lo que en concreto, el tenedor literal de la cédula es el que debe tomarse en cuenta para los alcances de los derechos y obligaciones autónomas que ella genera; Considerando así a la Cédula Hipotecaria como un instrumento de préstamo a mediano y largo plazo como lo indica una de las ventajas utilitarias de los títulos de crédito, autónomo de los efectos de este.

4. REQUISITOS

Para emitir Cedulas hipotecarias se sigue un procedimiento que agota dos momentos especiales.

• Otorgar una escritura pública en la que se constituya la hipoteca sobre uno o varios inmuebles que van a garantizar las cédulas que se emitan. Esta escritura además de los requisitos que establece el Código de Notariado, debe referirse como lo dice el artículo 865 Código

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