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CEDULAS DE TRABAJO

MARIVIC4421 de Abril de 2014

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¿POR QUÉ FUE NECESARIO IMPLEMENTAR DISPOSICIONES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN?

Dentro de este concepto existen cuatro hechos que se configuran para que exista la doble tributación, estos son; que exista un hecho gravado, el cual recaiga en la misma persona ya sea natural o jurídica que sería el sujeto del impuesto, dentro de un mismo período tributario y que exista similitud en relación al impuesto aplicado.

Ahora para poder continuar, hablaremos sobre los antecedentes de la doble tributación. Estos antecedentes son los que nos hacen que podamos tener una amplia gama de Acuerdos, Tratados y Convenios que nos ayudan a legislar más sobre este tema.

Antecedentes

Los antecedentes históricos en materia de doble tributación se remontan hasta los casos de pactos internacionales celebrados entre países interesados en facilitar y agilizar sus intercambios comerciales. Entre estos casos, encontramos los tratados de Asistencia Administrativa Reciproca suscritos entre Bélgica, Luxemburgo, Holanda y Francia en 1843; entre España y Francia en 1862; y entre Gran Bretaña y Francia en 1882; que contuvieron cláusulas que obligaban a las naciones signatarias a no sujetar a los súbditos de las naciones consignatarias a cargas impositivas extraordinarias

El 21 de junio de 1899, Austria – Hungría y Prusia firman un tratado Fiscal que, en términos bastantes amplios, contempla y regula el problema de la doble tributación , y que sirve de antecedente y referencia obligada a los pactos internacionales celebrados ente los Estados en las fechas que a continuación se indican: Sajonia y Baviera (1903); Prusia y Luxemburgo (1909); Austria y el Estado de Bade (1908); Austria y el Estado de Hesse (1912); Alemania y el Cantón de Hasse (1913); Austria y Baviera (1913); Basilea y el Estado de Bade (1913)

La época anterior a la terminación de la Primera Guerra Mundial se significo por la presencia,en el ámbito económico europeo, de continuos procesos inflacionarios que, como suele suceder, desembocaron en un notable incremento de la carga fiscal. Esta situación dio origen a nuevos tratados internacionales sobre la materia entre los que destacan el de Checoslovaquia y Alemania (1921), el de Austria y Checoslovaquia (1922) y el de Austria y Alemania (1922).

Ante la proliferación de este tipo de negociaciones, la Sociedad de Naciones (Predecesora de lo que hoy es la ONU) estableció en 1923 un comité de Expertos técnicos integrados por funcionarios fiscales de Bélgica, Francia, los países bajos, Gran Bretaña, Italia, Suiza y Checoslovaquia, que se encargo de la elaboración de los primeros modelos de tratados internacionales en materia de doble tributación. El primero de ellos sobre la prevención de la doble imposición en el Impuesto sobre la Renta y la Propiedad, el segundo sobre los gravámenes a las herencias, el tercero sobre asistencia administrativa para la mejor administración de los impuestos y el cuarto sobre asistencia legal para el cobro de impuestos.

Posteriormente en 1928, se llevo a cabo en Ginebra, Suiza, la primera conferencia de expertos gubernamentales para prevenir la doble imposición la cual no llego a ningún resultado concreto, debido a las irreconciliables diferencias existentes entre los sistemas fiscales ahí representados.

En 1943, México organizo una conferencia Tributaria Regional con la participación de Canadá, Estados Unidos, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Uruguay, Guatemala, Perú yVenezuela. De esta conferencia surgió el modelo de tratado de México cuyos rasgos más sobresalientes derivan de la tesis de que deben gravarse el ingreso de los extranjeros exclusivamente en la fuente, es decir, en el Estado en donde se desarrolla la actividad económica gravada.

En Marzo de 1946, en la Ciudad de Londres, se reunió nuevamente

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