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Cedulas Hipotecarias


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  1.082 Palabras (5 Páginas)  •  242 Visitas

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Cédula hipotecaria

Son obligaciones de tipo especial, por el sujeto que las crea, los bonos del Estado, los bonos bancarios y las cédulas hipotecarias.

La Cédula Hipotecaria es un documento, es decir, un escrito, impreso, extendido a favor de una persona determinada (Cédula Nominativa) o de indeterminada persona (Cédula al Portador), que forma parte de una emisión seriada, en cuyo texto han de indicarse su clase (Cédulas con garantía especial o Cédulas con garantía global), la letra o número que le corresponde, y otras menciones.

CONCEPTO

Las cédulas hipotecarias son valores emitidos por entidades financieras que a cambio pagan un interés fijo. Su garantía es la hipoteca sobre un bien inmueble que es propiedad del emisor, además de la garantía solidaria de la entidad financiera que interviene en la operación. Son pues, deuda emitida por entidades financieras que necesariamente tienen que realizar operaciones de créditos hipotecarios, es decir, su emisión está limitada a entidades de crédito oficial, sociedades de crédito hipotecario y cajas de ahorros. Este tipo de entidades dará garantía preferente a sus titulares sobre la totalidad o sobre una parte de los créditos hipotecarios que han sido constituidos a favor de la entidad emisora.

Los títulos de crédito hipotecario (bonos y cédulas) del derecho mexicano tienen su antecedente en las instituciones alemanas y en las prácticas francesas. Más puede asegurarse que la cédula hipotecaria mexicana tiene características propias

El mecanismo de creación es el siguiente:

Una persona que tenga la disposición de un bien inmueble, constituye, por declaración unilateral de voluntad que se debe hacer constar en acta notarial, un crédito hipotecario a su cargo, con garantía hipotecaria del inmueble. Se establece en el acta que el crédito hipotecario quedará dividido en tantas porciones como cédulas hipotecarias se creen, y en cada una de las cédulas quedará incorporada la respectiva porción del crédito hipotecario. En esta forma, el crédito hipotecario, inmobiliario por su naturaleza, se atomiza y se incorpora en cosas mercantiles muebles, como son los títulos de las cédulas. Así se da al crédito hipotecario gran movilidad, que hace fácilmente movilizarles grandes capitales, y que ha dado gran aplicación a la cédula, la que es considerada como el mejor valor de inversión.

Acta de emisión

La sociedad o banco hipotecario intervendrá en el acta de creación, para la certificar la existencia y valor de las garantías y para prestar su aval en cada una de las cédulas. El banco tiene, consecuentemente, la calidad de avalista; pero su situación de intermediario entre el deudor hipotecario creador de las cédulas y el tomador de éstas, tiene especiales perfiles. Se constituye en representante común obligado del conjunto de tenedores, y debe velar por los intereses de éstos. Para mayor seguridad de los presuntos tomadores de cédulas, en cada acta de creación interviene la Comisión Nacional Bancaria, que vigila la existencia y la debida proporción del valor de la garantía hipotecaria

Los tenedores de cédulas no se constituyen en asamblea, porque el banco, como ya sé dijo, es su representante obligado, y tienen contra él acción de cobro, por la calidad de avalista que el banco tiene. Al pagar el banco a los tenedores, se subroga en sus derechos para cobrar al deudor hipotecario. Las acciones derivadas de una cédula hipotecaria son de dos naturalezas: hipotecaria

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