Cedula Hipotecaria
yolvi.paredes19 de Junio de 2015
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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
(Universidad del Perú, decana de América)
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
CURSO DERECHO EMPRESARIAL
“TITULO VALOR -FACTURA CONFORMADA”
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
PAREDES YAPUCHURA, HENRY MELANEO
BELLIDO ROY
LIMA – PERÚ. 2015
INTRODUCCION
El título valor denominado CEDULA HIPOTECARIA será protagonista en este trabajo de investigación; limitándose únicamente a señalar sus características y contenido, entre otra información complementaria, por tanto es necesario usar diversos métodos, como el metodológico explorativo, ya que al haberse escrito sobre el tema es necesario hacer un análisis explorativo detallado. Ya que Las cédulas hipotecarias constituyen un efectivo vínculo para captación de capitales y dado el éxito de este medio de financiamiento y su uso generalizado, tiene suma relevancia como tópico afín del presente curso de TITULOS VALORES.
Luego de ello se analizarán los supuestos que plantearemos como grupo, para que una vez expuestos sean confrontados en el aula.
En primera instancia nos remitiremos a la ley de títulos valores citando los artículos respectivos que tratan sobre CEDULA HIPOTECARIA luego nos explayaremos en nuestros supuestos
CEDULAS HIPOTECARIAS
1. DEFINICIÓN
Se denominan cédulas hipotecarias a aquellos valores mobiliarios representativos de deuda hipotecaria emitidos a largo plazo por empresas del Sistema Financiero Nacional y que tienen por objeto conceder financiaciones hipotecarias. A partir de la definición propuesta podemos saber cuál es la naturaleza jurídica de las cédulas hipotecarias, quién puede emitirlas y cuál es su finalidad.
A. NATURALEZA JURÍDICA
Tanto por su ubicación en la Ley de Títulos Valores como por el hecho de reunir todas las características pertinentes (valores emitidos en serie, en forma masiva, libremente negociables y que otorgan a sus titulares el goce de derechos crediticios), la naturaleza jurídica de las cédulas hipotecarias es la de ser valores mobiliarios.
En efecto, partiendo de que la Ley de Títulos Valores regula las cédulas hipotecarias en la Sección Novena de su Libro Segundo, relativo a los valores mobiliarios, y en especial en el Capítulo Tercero del Título Tercero de la referida sección, denominado "De los valores representativos de deuda", se puede inferir que las cédulas hipotecarias tienen naturaleza de valor mobiliario. Los dispositivos que regulan este instrumento financiero establecen como características del mismo su emisión en forma masiva, su carácter de libremente negociable y el otorgar a sus titulares el goce de derechos crediticios
B.EMPRESAS EMISORAS
Al igual que en el caso de las letras hipotecarias, las cédulas hipotecarias solopuedeben ser emitidas por empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren autorizadas a ello por la Ley de Bancos, es decir, las empresas bancarias y aquellas que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para realizar estas operaciones, luego de cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Bancos (módulos 2 o 3 del artículo 290 de la Ley de Bancos)Si bien cualquiera de las empresas señaladas en el párrafo anterior puede emitir cédulas hipotecarias, la Ley de Bancos también autoriza a las denominadas empresas de capitalización inmobiliaria a emitir cédulas hipotecarias, aun cuando dichas empresas no se encuentran incluidas dentro de aquellas que pueden acceder al sistema de módulos por la referida ley. En efecto, el artículo 295 de la Ley de Bancos define a las empresas de capitalización inmobiliaria como aquellas cuya actividad consiste en comprar y/o edificar inmuebles, y, con relación a los mismos, celebrar contratos de capitalización inmobiliaria individual con terceros, entregando en depósito al inversionista la correspondiente unidad inmobiliaria. Asimismo, la referida norma señala que estas empresas están facultadas para celebrar contratos pasivos para el pre financiamiento de los inmuebles y emitir cédulas hipotecarias.
Artículo 271°.- Emisión y redención
a) 271.1 La Cédula Hipotecaria será emitida por series, exclusivamente por las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizados para ese efecto, conforme a la ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones hipotecarias. En la emisión de Cédulas Hipotecarias, serán de aplicación y observancia especial las disposiciones que contiene la ley de la materia y las que expida la Superintendencia.
b) 271.2 La emisión de Cédula Hipotecaria debe hacerse sólo a plazo mayor a un año y no podrán ser redimidas antes de su vencimiento y pueden ser libremente negociadas, en forma privada o mediante oferta pública.
c) 271.3 La empresa emitente de la Cédula Hipotecaria, nominativa o al portador, es la única obligada a su pago.
COMENTARIO
tanto las empresas bancarias como aquellas otras empresas del sistema financiero que cuenten con calificación no menor a módulo 2, así como las empresas de capitalización inmobiliaria, pueden emitir cédulas hipotecarias.
Artículo 272.- Contenido de la cedula hipotecaria
La CEDULA HIPOTECARIA deberá expresar cuando menos lo siguiente:
a) La denominación de Cédula Hipotecaria;
b) El lugar y fecha de emisión;
c) El importe que representa;
d) La fecha de vencimiento para el pago del capital y de los intereses periódicos que deben estar representados en los cupones respectivos; o, la indicación de que los mismos representan el pago de los intereses y la alícuota o alícuanta respectiva del capital;
e) La indicación que no es redimible antes de su vencimiento;
f) Las demás condiciones que señale la Superintendencia; y
g) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante, de tratarse de Cédula Hipotecaria emitida en título.
COMENTARIO
De acuerdo a este artículo es necesario tomar en cuenta los requisitos esenciales para su presentación como detallar el monto de la cedula hipotecaria,, las personas intervinientes con sus respectivos datos, y la modalidad de pago de acuerdo indique el art 272 de la ley de títulos valores, otra información adicional debe estar especificado en cedula hipotecaria.
C. FINALIDAD DE LOS RECURSOS CAPTADOS MEDIANTE LAS CÉDULAS HIPOTECARIAS
Como establece el inciso 1 del artículo 271 de la LTV, las cédulas hipotecarias son emitidas con la finalidad de conceder financiaciones hipotecarias; se trata de instrumentos de deuda con fines de intermediación financiera, esto es, destinadas a captar fondos del público. Así, las cédulas hipotecarias son emitidas para obtener fondos destinados a financiar contratos de crédito con garantía hipotecaria.
2. CARACTERÍSTICAS
Son características de las cédulas hipotecarias:
A. SER INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA HIPOTECARIA DE LARGO PLAZO
El artículo 238 de la Ley de Bancos señala que las cédulas hipotecarias son instrumentos representativos de deuda hipotecaria de largo plazo; empero, el referido artículo no indica qué debe entenderse por "largo plazo", ni cuál es la duración mínima del mismo. El inciso 2 del artículo 271 de la LTV, sin embargo, establece que las cédulas hipotecarias deberán emitirse a plazo mayor de un año. A este respecto, parecería existir una contradicción, pues por un lado se indicaque las cédulas hipotecarias deben emitirse a largo plazo y por otro se indica que deben ser emitidas, simplemente, de plazo mayor de un año. La contradicción es evidente si tenemos en consideración que, como señalan Beaumont y Castellares en sus comentarios al artículo 271 de la LTV, "(e)n la práctica crediticia y financiera suele hacerse más bien distinciones entre corto, mediano y largo plazo, entendiéndose corto el plazo que no supera de un año, mediano aquél que es mayor a uno pero nunca superior a tres o cinco para otros, y largo plazo el que es mayor al mediano". Sin embargo, y como bien refieren los mismos Beaumont y Castellares, en nuestra legislación "no tenemos disposición legal alguna que defina estos plazos, siendo claro solamente la referencia hecha al corto plazo, el que según el artículo 98 del Decreto Legislativo N° 861 - Ley del Mercado de Valores, no supera de un (1) año". Estando a ello, la aparente contradicción no es tal, pues nuestras normas no excluyen la posibilidad de considerar como largo plazo cualquiera que supere el año. Empero, desde un punto de vista técnico, consideramos desafortunado que a partir de las normas citadas deba entenderse como largo plazo uno tan corto, y pensamos que el legislador desaprovechó la oportunidad de precisar qué debe entenderse por largo plazo. Así, y si bien la naturaleza de los créditos hipotecarios que se financian con laemisión de cédulas hipotecarias hace presumir que las mismas sean emitidas alargo plazo, la ley permite que las mismas sean emitidas a cualquier plazo mayor de un año.
B. NO SON REDIMIBLES ANTICIPADAMENTE
Por tratarse de instrumentos financieros de largo plazo, y con la intención de otorgar seguridad y largo aliento a la inversionistas que adquieran las cédulas hipotecarias,
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