Civilacion Romana
richi3022 de Agosto de 2014
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Manual de Apoy
o. Prof. Abg. Ubaldo M. Garcete P.
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Derecho Intelectual
4
-
Licitud: Que el signo novedoso y especial no se encuentre in
curso en
las prohibiciones dispuestas por la ley
Por último, otra de las condiciones de validez es la que establece la
nueva ley de marcas en el art. 27°) relacionada al uso, que por ley es
obligatorio. En efecto, la referida disposición legisla que el “
uso de la marca es
obligatorio. En caso contrario, a pedido de parte, se cancelará el registro de una
marca:
A
-
) Cuando no se haya iniciado su uso dentro de los 5 años
inmediatamente posteriores a la concesión de su registro
B
-
) Cuando su uso haya sido i
nterrumpido por más de 5 años
C
-
) Cuando su uso dentro del plazo estipulado, en los dos items
precedentes, haya tenido lugar con alteraciones sustanciales de su carácter
distintivo original, tal como constaba en el certificado de registro pertinente
3
-
Funciones de
las Marcas
:
3.1
-
FUNCION DISTINTIVA: Es la principal función la cual implica la
naturaleza misma de la
marca, desde el punto de vista jurídico y en particular
del Derecho de Marcas. La doctrina y la Jurisprudencia han hecho un
reconocimien
to generalizado de esta función. El carácter distintivo de la misma
con respecto a bienes y servicios es de tal prioridad, que en ella misma se
encuentra implícita su validez. Si no fuese posible cumplir esta función
distintiva, la marca dejará de ser tal
La marca también cumple otras funciones subordinadas o accesorias:
1
-
) Función de Identificación del origen de los bienes y servicios: A través
de la misma los consumidores pueden reconocer el fabricante del producto o la
persona que proporciona el servi
cio
2
-
)Función de garantía de calidad: Consiste en la descripción, naturaleza
y característica de los bienes.
-
3
-
)Función Publicitaria: A través de la cual el producto o servicio ofrecido
se da a conocer a terceros interesados.
-
4
-
)Función Competitiva:
Permite a los consumidores identificar distintos
elementos tales como precios, calidad, servicios, condiciones de financiación y
de esta manera tomar un rol significativo en la conformación de los mercados
competitivos.
-
5
-
)Protección del titular de la m
arca: La marca registrada confiere a su
titular el derecho exclusivo de uso. Esto implica la posibilidad de excluir a otros
en el uso de esta marca o de cualquier otra que pueda producir confusión o
afectar de otra manera ese derecho exclusivo (Hay muchas
discusiones
referente en el sentido de que esta debería ser una función principal)
A este respecto nuestra ley de marcas dice cuanto sigue en su Art 15°) y 12°)
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Derecho Intelectual
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-
)Protección del consumidor: El público tiene la certeza y el interés por
conocer la procede
ncia del artículo que adquiere, en su derecho de elegir y
ejercitar la preferencia de su gusto
4
-
Clasificaciones de las Marcas
:
Tenemos distintos tipos de clasificaciones de marcas
1
-
)una o
más
palabras
2
-
)Lemas
3
-
)Emblemas
4
-
)monogramas
5
-
)Sellos
6
-
)Viñ
etas
7
-
)Relieves
8
-
)Nombres o vocablos de fantasías
9
-
)Letras y números con formas o combinaciones distintas
10
-
)Etiquetas, envases o envoltorios
11
-
)Envases o envolturas, o medios o lugares de expendio de los productos o
servicios correspondientes “TRADE
DRESS” (Pizza Hut, Mc Donalds,
Petrobras)
LA CLASIFICACION JURIDICAMENTE SIGNIFICATIVA y que
está
en
uso en nuestro país es la que distingue entre marcas.
-
NOMINATIVAS: En efecto, estas son las que se pueden pronunciar. Se
las llama también marcas verba
les, pueden ser frases, siglas, letras y números,
formando combinación de las mismas. Ej: “SONY”
FIGURATIVAS: Son las que están constituidas por dibujos, emblemas,
estampados, grabados, sellos, viñetas, relieves, franjas, combinaciones de
colores, envases
, envoltorios, letras y números con forma especial. Ej: “TRES
FRANJAS” (Adidas)
MIXTAS: resultan de la combinación de una denominación con un
emblema, las que están integradas por un elemento denominativo o verbal y un
elemento figurativo, en combinación.
“COCA COLA Y DISEÑO DE OLA”
Las marcas suelen clasificarse también en nuestra legislación en marcas de
:
Productos: Ellas abarcan cualquier objeto material, mueble o inmueble
que necesariamente implique el esfuerzo humano destinado a la producción de
un
objeto. En nuestro nomenclador los productos se encuentran clasificados
entre las clases 01 a la 34.
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Derecho Intelectual
“Cigarrillos (34), medicamentos (5), Vestimenta (25)
Servicios: Cualquier actividad realizada en el país que no consista en la
elaboración o comercializ
ación de productos y que este destinada a satisfacer
necesidades de terceros.
Ventas (35), prestación de servicios profesionales (42), actividades de
esparcimiento (41)
Se puede notar que en ambas clasificaciones la actividad esta destinada
a la contrap
restación económica
Podemos hablar también de marcas
Notorias: Las generalmente conocidas en los círculos comerciales
interesados de un país “PALERMO”, “PULP”
Mundiales: Las que no solamente son notorias a nivel local, sino que su
notoriedad se ha ext
endido al mundo entero “MARLBORO”, “SHELL”, “MC
DONALDS”
Célebres: Son las que no solamente reúnen condiciones de notoriedad,
sino que también implican una reputación por los productos por ella
identificados, “JHONNY WALKER, etiqueta azul”, “ROLEX”
Son
oras: Que emiten un sonido característico el cual es asociado
inmediatamente al fabricante. “LA MUSICA de WINDOWS”
Olfativas: Aroma u olor característico que es asociado inmediatamente al
fabricante. Perfumes “Channel N° 5”
5
-
SIGNOS QUE PUEDEN CONSTITUI
R MARCAS: Remitirse
nuevamente al Art 1° + (suficiente capacidad distintiva)
6
-
SIGNOS QUE NO PUEDEN CONSTITUIR MARCAS
Art 2° de la ley 1294 dice que no podrán constituir marcas:
1
-
) Los signos o medios distintivos contrarios a la ley, al orden público,
a
la moral y a las buenas costumbres, y aquellos que puedan inducir a engaño o
confusión respecto a la procedencia, el modo de fabricación, las características
o la aptitud y la finalidad de empleo de los productos o servicios de que se trate
2
-
) Los esc
udos, distintivos, emblemas, nombres cuyos usos
correspondan al estado, las demás personas jurídicas de derecho público o las
organizaciones internacionales, salvo que sean solicitados por ellas mismas.
3
-
) las formas usuales de un producto o de su envase
, las formas
necesarias del producto o del servicio de que se trate o que den una ventaja
funcional o técnica del producto o al servicio al cual se apliquen. (Botella normal
no registrable. Tiene que ser más especifica y asociada con el producto)
4
-
) El r
egistro de un color aislado
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Derecho Intelectual
5
-
) Los que consistan en un signo que sea el nombre genérico o
designación del producto o servicio de que se trate
6
-
) Los signos idénticos o similares a una marca ya registrada o
solicitada con anterioridad por un tercero, pa
ra los mismos productos o
servicios, o para productos diferentes cuando pudiera causar riesgo de
confusión o de asociación con esa marca
7
-
) Los signos que constituyan una reproducción, imitación, traducción,
de un signo distintivo, idéntico o similar, n
otoriamente conocido en el sector
pertinente del público, que pertenece a un tercero cuando su uso y registro
fuesen susceptibles de causar confusión o un riesgo de asociación con ese
tercero, o que signifique un aprovechamiento de la notoriedad del signo
en la
dilución de su fuerza distintiva, cualquiera sea la manera o medio por el cual
...