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Comercio Internacional


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.639 Palabras (7 Páginas)  •  146 Visitas

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Elementos esenciales del Estado

1. Población : conjunto de individuos sobre los que el Estado ejercita un poder de hecho. (nacionales)

2. Territorio : “ámbito espacial en el cual la organización estatal ejercita de hecho y con mayor intensidad la propia potestad del Gobierno, con exclusión de análogos poderes por parte de otro sujeto de D.I. de carácter territorial”.

Suele estar delimitado por las fronteras, pero no es imprescindible que estén absolutamente delimitadas; por ejemplo: Estado de Israel.

3. Organización Política : Existencia de un Gobierno en sentido amplio: conjunto de instituciones y órganos a través de los cuales se manifiesta la existencia de una organización política constituída y eficaz.

Creación de normas jurídicas que se impongan a la población, territorio y organización gubernamental.

Existencia de un poder político autónomo.

4. Soberanía o independencia : Que el Estado ejerza su actividad internacional por su propio poder y no por el de otro sujeto internacional y que pueda obrar inmediata y directamente sobre todos los elementos que forman el Estado. Por tanto, la soberanía se manifiesta en un doble sentido

 Hacia el exterior: libertad de decisión para el ejercicio de su actividad en las relaciones internacionales.

 Hacia el interior.

9.2) El reconocimiento del Estado

1.- Definición

Se trata de un acto declarativo, pues se limita a verificar una circunstancia que ya existe.

“Acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana, políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz ade observar las prescripciones de D.I.”

Sin embargo, en la práctica se da cierto aspecto constitutivo: la capacidad de acción del nuevo Estado en el plano de las Relaciones Internacionales es muy restringida antes de su reconocimiento formal, siendo éste indispensable para el pleno ejercicio de sus competencias exteriores.

2.- Es un acto jurídico : sólo el autor del reconocimiento queda vinculado por él.. No existe un deber jurídico -internacional de reconocer. (Ejemplo: Estados árabes respecto a Israel).

3.- Formas que puede adoptar el reconocimiento:

 Individual: mediante acto unilateral (nota diplomática, declaración ...)

 Colectivo

 Expreso

 Tácito

4.- Contenido

 Reconocimiento de iure o definitivo, irrevocable.

 Reconocimiento de facto o provisional.

9.3) RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS

Las alteraciones o modificaciones de la organización política de un país, carecen en principio de efectos en el plano internacional. (salvo en el caso de desaparición de gobierno, que desaparece el Estado).

Sin embargo, el nuevo gobierno puede encontrarse con ciertas dificultades para ejercer sus funciones en el plano internacional, cuando tal gobierno ha surgido en contradicción con el orden constitucional establecido, si no se ve respaldado por el reconocimiento de los gobiernos de otros Estados.

1.- El Reconocimiento de Gobiernos es pues una declaración de voluntad de los gobiernos de mantener relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro de forma irregular, es decir, contrariando la legalidad constitucional vigente. (Golpe de Estado, Revolución ....)

2.- El Reconocimiento es un acto libre y voluntario. No existe ninguna norma de D.I. Que obligue al Reconocimiento de tales gobiernos, basada en el principio de efectividad, es decir, cuando tales gobiernos ejerzan un control efectivo sobre su territorio y su población. (Doctrina ESTRADA).

3.- El Reconocimiento de Gobiernos puede ser:

3.1 Definitivo (de iure) o provisional (de facto)

3.2 Expreso o tácito

3.3 Individual o colectivo

9.4) MODIFICACIONES TERRITORIALES : LA SUCESIÓN DE ESTADOS

9.4.1 CONCEPTO Y CLASES

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La Sucesión de Estados viene reglada en dos Tratados: la Convención de Viena de 23 de Agosto de 1978 sobre sucesión de Estados en materia de Tratados y la Convención de Viena de 8 de Abril de 1983 sobre sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas del Estado.

Se entiende por Sucesión de Estados la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio (por ejemplo: República Checoslovaca). Hay que distinguirla de la “continuidad del Estado”, que consiste en la continuación de la personalidad jurídica internacional de un Estado por otro. (sin que éste último sea nuevo). (por ejemplo la Federación Rusa respecto a la Unión Soviética).

Respecto a las clases de Sucesión de Estados, hay que decir que, junto a las tradicionales figuras existentes, se han unido otras nuevas de reciente aparición que no pueden ser encuadradas en ninguna de las anteriores.

Todas ellas son las siguientes:

1.- Anexión Parcial: Se da cuando parte del territorio de un Estado pasa a formar parte del territorio de otro

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