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Confiscacion

martinez2224 de Noviembre de 2013

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LA CONFISCACION

CONCEPTO.

Según la enciclopedia OMEBA, confiscación, viene del término latino confiscatio, que se deriva de fucus que era inicialmente una canastilla destinada a contener dinero. Luego se dio ese nombre al tesoro del Estado. Lucilo Comelio Sita, dictador perpetuo de la República en Roma, inventó la confiscación como castigo a sus opositores y a la vez para obtener recursos para el gobierno. Se declaraba proscripto al opositor, dándose a publicidad su nombre en la tabla de proscripciones que había en el foro. Había acción popular para la denuncia, y se abusó del sistema al garantizarse que los denunciantes se quedaran con un cuarto de los bienes 11 confiscados". Petit, por su parte indica que la confiscación es el sexto modo de adquirir per universitatem. Se atribuían al Fisco, según este autor,los bienes de los ciudadanos condenados a la pena capilar : es decir muerte, esclavitud y pérdida de derechos de ciudadanía.

En la época del imperio, las penas capitales conllevaban la confiscación de bienes. La OMEBA, aclara que en los últimos tiempos del Imperio la confiscación era uno de los modos de sucesión universal a favor del fisco. La Iglesia Cristiana, heredera del sistema romano, multiplicó los casos de aplicación de confiscación por motivos religiosos. En el medioevo el sistema continuó aplicándose en las discordias civiles y religiosas.

Muchas fortunas se hicieron sobre la confiscación de bienes de los herejes. Los nobles continuaron su ejemplo y hasta la Revolución Francesa, se consideraba un privilegio de los reyes.

La confiscación de los bienes de los condenados fue prohibida por la Revolución Francesa. Sin embargo, fue utilizada por esta como arma política desde su reimplantación por ley del 30 de agosto de 1792, para los delitos de falsificación de moneda y contra la seguridad del Estado. Se borra de la legislación Penal francesa en junio de 1814.

La confiscación especial, secuestro o decomiso son instituciones aceptadas, pero sólo. alcanzan al cuerpo del delito y a los instrumentos que se han utilizado para cometerlo.

Según Cabanellas, la confiscación es el acto que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de propiedad privada, generalmente de algún reo. Según el mismo autor, la Constitución Española de 1837 estableció por primera vez la abolición de la confiscación general a bienes (p. 468) lo que prueba que el antiguo Derecho española permitía. Al respecto Escribe complementa acotando que el articulo 10 de la citada Carta expresa: " ... no se impondrá jamás, la pena de confisaldón de bienes ... "

Otros tratadista s, como Rafael de Pina, opinan que la confiscación es la sanción penal consistente en la privación de bienes al delincuente y su incorporación al patrimonio del Estado. Escriche a su vez afirma que, " .. es la adjudicación que se hace al fisco de los bienes de algún reo". La confiscación, continúa el autor, no puede hacerse sino en los casos prevenidos

por las leyes, deduciendo siempre la dote y arras de la mujer y las deudas contraídas hasta el día de la sentencia. Serra Rojas, por su parte manifiesta que la confiscación es la adjudicación que hace el Estado a su favor, de los bienes de una persona, sin ningún apoyo legal. Aclara este autor, que es una medida administrativa arbitraria, símbolo del abuso de autoridad, por un funcionario o empleado público, investido de una representación legal, que desposee ilegalmente a un particular de sus posesiones o derechos. De no estar investido legalmente, se trata de un delito de orden común. Finalmente, Jorge Escola explica que la confiscación es el apoderamiento de todos los bienes de una persona, o de una parte sustancial o importante de ellos, los que. en virtud del acto de confiscación pasan a poder de quien los realiza, por lo general del Estado, sin ningún tipo de comprensión o indemnización. Escola concluye que en

todos los casos aparece como algo ilícito, contrario y no fundado en la ley. Marienhoff, citado por el mismo autor, concuerda que la confiscación está fuera del Derecho.

CARACTERES JURIDICOS DE LA CONFISCACION EN LA DOCTRINA.

Requisitos o condiciones para que se produzca:

1. Que el desapoderamiento de los bienes obedezca a causas de carácter personal con relación al propietario.

2. Que se invoqué como causa del apoderamiento de los bienes, faltas cometidas por el propietario.

3. Que los bienes no aparezcan calificados por la ley como de utilidad pública ni interés general.

4. Que se ejecute como medida de castigo o represión al propietario.

CARACTERES JURÍDICOS DE LA CONFISCACION EN LA LEGISLACION:

1. De orden público, atribución del Estado.

2. Carece de indemnización.

3. Se impone por infracción a la ley.

4. Es de orden penal.

5. Se da en regímenes de facto.

6. Es un arma política que afecta a la persona y a los bienes de ésta.

8. Los bienes son destinados a obras públicas.

TIPOS DE CONFISCACION

Doctrinariamente, Escola señala los siguientes:

1. Expresa: resultante de una norma que especialmente la disponga.

2. Implícita: resulta de un hecho o norma de cualquier clase, que sin hacer mención a ella, disponga algo de una manera que absorba todo o parte del patrimonio de una persona.

la confiscación en estados unidos

La confiscación, la apropiación por parte del gobierno de bienes relacionados con una actividad ilegal, ha sido una de las armas principales en la guerra del gobierno federal contra las drogas desde la década del ochenta. Se trata de un poderoso elemento disuasivo y, a su vez, una fuente de ingresos de la que depende, cada vez más, el sistema de aplicación de la ley. Sin embargo, es un procedimiento que tiene muchas menos garantías procesales que el derecho penal.

La mayoría de las actividades de confiscación se encuadran en la ley federal y gran parte está relacionada con el tráfico de drogas ilegales. Las ciudades y otros gobiernos municipales cooperaron con las medidas de confiscación conforme a las leyes sobre drogas, tanto federales como estatales. Utilizaron dichas leyes para tratar temas locales: desde viviendas inseguras hasta la prostitución y ahora también el problema de los conductores en estado de ebriedad.

La facultad de confiscar propiedades de esta manera no es inherente. Por el contrario, se establece por ley. Está limitada por las leyes que otorgan esa facultad y por la Constitución de los Estados Unidos. La expansión de la actividad de confiscación propone constantes desafíos constitucionales. La Corte Suprema se ocupó, como mínimo, de media docena de casos de confiscación durante la década del noventa, pero sus fallos no lograron establecer una dirección en este aspecto. Este breve estudio sobre la ley de confiscaciones se basa en estos fallos de la Corte. La introducción a las disposiciones legales esenciales se centra en las leyes federales. Las disposiciones estatales y locales tienden a ser similares.

La confiscación puede ser penal o civil. En la actualidad, casi todas las confiscaciones son civiles. La confiscación penal funciona como castigo de un delito. Por lo tanto, requiere una condena y la posterior incautación por parte del estado de los bienes en cuestión del delincuente. La confiscación civil se basa en el concepto legal (una ficción jurídica) de que la propiedad misma, y no el propietario, ha violado la ley. Por ende, el procedimiento se realiza contra el objeto o la cosa implicada en alguna actividad ilegal, especificada por la ley. A diferencia de la confiscación penal, la confiscación in rem no requiere una condena ni un cargo penal oficial contra el propietario. Aquíradica la fuente de su atractivo para los encargados del cumplimiento de la ley y, a su vez, la amenaza para aquellos preocupados por resguardar las protecciones constitucionales.

LA CONFISCACION EN COLOMBIA

1.- El concepto de confiscación como forma de limitación inconstitucional del derecho de propiedad

la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Colombia el 3 de julio de 1981, había señalado

“Como es bien sabido y se repite, la confiscación se aplicaba en las antiguas leyes siguiendo el derecho romano, se abolió luego en casi todas las legislaciones a partir del siglo XVIII y vio al parecer, solo un transitorio renacimiento en el siglo XX. Esa pena recaía sobre el todo o una parte del patrimonio del condenado. Así, cuando se aplica está dentro de su naturaleza que extienda sus efectos a personas inocentes, a la familia del condenado, y por eso los reformadores del siglo XVIII, y el movimiento que propugna por (sic) la individualización de la pena, la consideran injusta, inhumana y aberrante. El comiso, que se conserva en las legislaciones, es una medida muy distinta que recae únicamente sobre los instrumentos que hayan servido para la comisión del delito, y sobre las cosas y valores que provengan de su ejecución.

Nuestras constitucionales han seguido esa orientación y han prohibido de manera absoluta la confiscación, como lo hace la vigente en el Artículo 34, pero en los códigos penales, como el actual, se ha mantenido el decomiso que difiere sustancialmente, como se ha estableced, de la confiscación.”

En la sentencia del 3 de octubre de 1989 , la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia realizó un análisis histórico de las razones que llevaron al Constituyente a prohibir la pena de confiscación:

“2.distincion entre Confiscación y comiso o decomiso

“El origen de la disposición vigente, como es bien

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