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Diferencias Entre Expropiación Y Confiscación


Enviado por   •  18 de Octubre de 2014  •  1.076 Palabras (5 Páginas)  •  1.630 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE EXPROPIACIÓN Y CONFISCACIÓN Y DEMÁS FIGURAS LEGALES

La expropiación consiste en la transferencia coactiva (impuesta) de la propiedad desde su titular (el dueño) al Estado (nuevo dueño) mediante indemnización. Se habla en el derecho anglosajón de dominio inminente (EEUU) o de compra obligatoria (Inglaterra) como un poder inherente de la soberanía del Estado.

De acuerdo a la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social en su Artículo 2, indica que la expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

Es una Institución más de las previstas por el ordenamiento jurídico, tanto constitucional como legalmente, que produce la transferencia de la propiedad del particular al Estado y desapropia a aquel de su derecho. Su característica más resaltante es que no hay en ella acuerdo de voluntades, sino que su mismo fundamento jurídico, le otorga la suficiente eficacia jurídica para que, cumplido el procedimiento legalmente previsto y el pago de una justa indemnización, produzca el efecto en el patrimonio de los particulares. (SALOMÓN, 2006, p. 369).

En efecto, la entidad expropiante, en este caso la Nación, está facultada por la ley de expropiación por causa de utilidad pública o social (artículos 1 y 2) para intentar los juicios expropiatorios con el objeto de realizar obras y actividades de utilidad pública, cuya finalidad es proporcionar a la Nación en general, bienes o usos en beneficio común. La expropiación, pues, constituye el ejercicio por parte de la Administración de una potestad pública, que le permite apoderarse de determinados bienes de los particulares por motivos de interés público o de interés social, como lo señala el artículo 115 de la Constitución. Dicha potestad de apoderamiento forzoso de propiedades privadas por los motivos señalados, procede en palabras de nuestro Máximo Tribunal por las buenas o por las malas.

El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) garantiza, como regla general, el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Pero, la propiedad no es un derecho absoluto. Está sometido a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.

Pero las restricciones al derecho de propiedad no pueden ser ejercidas en forma arbitraria por el Estado. En su parte final el artículo 115 de la CRBV que comentamos establece que sólo por causa de utilidad pública e interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, es decir, que la expropiación supone:

1) Que se cumpla el debido proceso y recaiga una sentencia firme.

2) El pago oportuno de una justa compensación o indemnización.

Ahora bien, la confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar a las personas de sus posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al Erario Público, ya que la confiscación supone la comisión de un delito.

El artículo 116 de la CRBV prohíbe las confiscaciones salvo en los casos permitidos en el texto constitucional.

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