Incautacion, Decomiso, Confiscacion Y Secuestro
vampirito0078 de Mayo de 2013
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1. Introducción
Con el proyecto de Extinción de Dominio de la Propiedad en favor del Estado, ha existido una incertidumbre sobre los afectos que tendría en la aplicación de la Ley° 1008 y de La Ley de lucha contra la corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz.
Primero sería correcto definir los elementos que giran en torno a las leyes mencionadas y como se ejecutarían todas con base a este nuevo proyecto de ley.
El objetivo del estudio es poder dar a conocimiento los ámbitos de aplicación de las acciones de Incautación, decomiso, secuestro y confiscación sobre los delitos de narcotráfico, contrabando, enriquecimiento ilícito y corrupción. Por tanto no solo estamos hablando de un enfoque penal al señalar tales tipos penales descritos en la Ley 004 sino también de un enfoque administrativo al recaer sobre los servidores públicos igualmente.
Para recurrir a los conceptos primero se recurrirá a la doctrina, de tal forma que podamos dar distintas referencias conceptuales de distintos autores con la ley misma para tener una idea en concreto del significado de las acciones sobre los bienes o patrimonio adquirido por los delitos ya nombrados.
Luego se analizara el ámbito legislativo, el cual no solo tomara en cuenta las leyes referidas a tales tipos penales y los actos procedimentales sobre ellos, sino que también se señalara las acciones presentes en base al proyecto de Ley de Extinción de Dominio de la Propiedad.
Como puntos finales se tendrá los análisis procedimentales en base a casos presentas y como se procedería en su ámbito de aplicación a los sectores afectados, junto a las conclusiones y referencias.
2.- Conceptos doctrinales
Antes de entrar a la parte de estudio legislativo, es de mucha utilidad conocer los conceptos de las acciones de Incautación, decomiso, secuestro y confiscación, en los cuales se tendrán en cuenta definiciones doctrinales y legislativas.
2.1.- Incautación
Guillermo Cabanellas tiene un concepto doctrinal sobre la acción de Incautación, señala la incautación como una figura de índole procesal que supone la preexistencia de un bien de manera ilegal y el Estado lo Incauta de tal forma que cree un beneficio para el interés público o como lo vea más conveniente.
Es la toma de posesión forzosa que la autoridad judicial o de otra especie, hace de los bienes poseídos ilegalmente, precisos para una garantía o resarcimiento, o necesarios para remediar una escases, combatir el acaparamiento y la especulación, o para otros fines de interés público. (Diccionario enciclopedia de derecho usual: Guillermo Cabanellas, tomo IV - F-1. Editorial Heliasta. Veintiunava edición, Pag 371).
Sin embargo se encuentra otra definición según el diccionario Gran Omeba, tiendo más en cuenta la figura de Incautación como un concepto genérico , asi definiéndolo como expropiación o confiscación, hace más referencia al acto mismo y nos a los instrumentos procesales.
Expropiación, requisa o confiscación. Acto por el cual una autoridad del orden administrativo y mas corrientemente del orden judicial, se apodera de los bienes tenidos o detentados por otra persona a efectos de darle el destino ilícito que corresponda o de guardarlos para asegurar los resultados de un litigio. Significa así mismo el apoderamiento ordenado por un tribunal de los instrumentos de los efectos de un delito. (Diccionario enciclopédico ilustrado. Gran Omeba. Tomo VI. Edit. Bibliográfica Omeba 1996)
2.1.1.- La incautación en la legislación Boliviana
El Código de Procedimiento Penal Boliviano, establece la acción sobre los bienes señalando a la incautación como una medida cautelar, que se realiza mediante requerimiento fundamentado y solo con bienes sujetos a decomiso y confiscación. Remitiéndose la acción a la medida administrativa. En un primer plano se dictó el D.S 26143 (6 de abril del 2001): Reglamento de Administración de bienes incautados, decomisados y confiscados. Señalando la administración de los bienes realizados el proceso penal.
La nueva ley de Extinción de Dominio de la propiedad aunque no señala textualmente la acción de incautación, explica mayormente las causales y define las acciones detentoras del Estado como “Extinción de dominio de la propiedad”.
Se argumentan en el proyecto las causales, las condiciones para la acción, las entidades estatales que intervienen y sus coadyuvantes, la monetización de los bienes y su destino en subasta pública o para entidades públicas como colegios, hospitales, etc. Sin embargo la definición de la acción más apropiada seria la señalada en la Ley de lucha contra la corrupción y sus modificaciones según la Ley N° 007:
-Es definida como un instrumento procesal el cual consiste en la extinción de dominio sobre un patrimonio en relación a medios e instrumentos que fueron realizados para la obtención o un fin de la comisión o financiamiento de un delito (descritos en la ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz y su modificación al sistema normativo penal en la ley 007). Estos bienes que pertenecieren a los imputados y posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas por el fiscal. (ley 007 del 18 de mayo de 2010. Articulo 253.- Solicitud de Incautación)
2.2.- Decomiso
El decomiso, puede definirse como una sanción impuesta por un juez declarando la pérdida del a propiedad o posesión de los objetos con los cuales se ha cometido un delito o son objeto del mismo. Generalmente esos objetos se transfieren a propiedad del estado y en los casos de objetos de uso ilícito o prohibido se ordena su destrucción.
En ningún caso del Estado paga indemnización, ni contraprestación ya que se trata de una sanción y por tanto una multa sobre tales bienes seria de por si un acto ilícito ya que el Estado ahora operaria con tales bienes. (Delitos especiales. Miguel Acosta Romero y Eduardo López Betancourt. Edit. Porrúa S.A. México 1994, Pág. 107).
Por otra parte la academia española señala al decomiso como pena de pedimento de la cosa, en que incurre el que comercia en géneros prohibidos. (Diccionario de la lengua española, Edit. Espasa-Calte, S.A. 20° Edición, Tomo I España 1984) Este concepto es uno genéricamente doctrinal.
2.2.1.- El decomiso en las áreas del derecho
Pero en un término de carácter jurídico, podría darse según Guillermo Cabanellas, ya que este señala el concepto en las distintas áreas del derecho:
En lo civil: se lo considera una pérdida que experimenta el contratante que no cumple, siempre que haya estipulado aquello para esto.
En lo Administrativo: incautación de los productos o géneros prohibidos.
En lo penal: la confiscación de los bienes o efectos del delito como pena accesoria, en perjuicio del delincuente y en beneficio del estado cuando no procede la destrucción de los mismos, por peligrosos e inmorales. (Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico del Derecho usual, Edit. Heliasta 20 Edición, Buenos Aires Argentina 1980).
2.2.2.- El decomiso en la legislación Boliviana.
El instrumento procesal del decomiso es una figura muy similar a la figura de confiscación, por cuanto es considerado en la legislación Boliviana como una herramienta procesal sobre la incautación de bienes los cuales se consideran litigiosos debido a los delitos descritos en la ley 004 y el proyecto en curso ya nombrado. Sin embargo difiere de esta al señalar que el decomiso consta de la característica de que no solo se apropia de manera definitiva, sino que lo destina de forma útil para la prestación de servicios de índole estatal.
Por tanto de estado se apropia de tales bienes, haciéndolos suyos para rendirlos de forma útil a la Administración Publica, sin embargo no todos los bienes susceptibles de ser decomisados entran en este panorama:
-Las drogas: la acción que recae sobre ella por parte del Estado es el secuestro o la confiscación, ya que el estado no puede decomisarlas, ya que implicaría que prestaría utilidad de estas y no las destinaria a su destrucción
Sin embargo existen bienes que pueden ser de provecho en el acto de decomiso para el Estado y destinarlos a áreas de utilidad de función pública:
-Decomiso de vehículos: El estado podrá disponer de tales para que estos sean de utilidad para la A.P competente y se pueda usar de ellos con facultad oficial
-Contrabando de ropa: La cual puede destinarse a sectores de ayuda social, tales como desamparados y otros en estado de necesidad.
El decomiso se caracteriza mayormente por la premisa de que existe una utilidad que el Estado le atribuye al bien, sin que este perjudique o se considere que pueda perjudicar para los intereses de la colectividad
2.2.2.1 Su aplicación en el nuevo Proyecto de extinción de dominio.
Art 15 del Proyecto de Extinción de dominio de bienes en favor del Estado: (DESTINO DE LOS RECURSOS).
Los recursos obtenidos y monetizados por la aplicación de la presente Ley, ingresarán al Tesoro General de la Nación y serán destinados a Restitución de Extinción de Dominio cuando corresponda a políticas y proyectos sociales de inversión de interés nacional de acuerdo al Decreto Supremo reglamentario, priorizando los siguientes sectores:
1.-Salud.
2.-Educación.
3.-Seguridad ciudadana.
4.-Lucha contra el contrabando.
5.-Lucha contra el narcotráfico.
6.-Desarrollo productivo.
El proyecto toma en cuenta el destino de los recuersos atribuyéndolos a ley, ahora se establece una responsabilidad con la ley de destinar tales recursos a los sectores señalados
2.3.- Secuestro
La definición de
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