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Leyes Sustantivas


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  9.975 Palabras (40 Páginas)  •  349 Visitas

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TEMA 21. CONFLICTO DE LEYES SUSTANTIVAS.

Es un conflicto de leyes perteneciente a sistemas jurídicos distintos sin saber que preceptos legales hay que aplicarse mientras que la solución señale el objetivo de resolver los casos singulares. En otros términos las normas conflictuales son las normas indicadoras de la disposición competente o aplicable ante un conjunto de ley o norma material o sustantiva que establece la conducta a seguir en la situación concreta.

Surgió cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de dos o más Estados, pueden ser sumamente variados, pero los más importantes son los conflictos de vigencia espacial entre normas jurídicas de dos o más Estados que convergen respecto de una sola situación jurídica concreta. Dicho de otra manera: los conflictos de leyes nacen debido a las diferencias que existen entre las legislaciones en el ámbito internacional.

El problema de los conflictos de leyes en el espacio se reduce a la determinación de la autoridad territorial o extraterritorial de los diversos preceptos.

a) Nacionalista o de territorialidad absoluta. Esta indica que las normas jurídicas se diseñaron con el fin de ser aplicadas exclusivamente en el territorio para el cual fueron creadas y que fuera de él no tienen ninguna validez, por lo que niega la aplicación de leyes extranjeras.

b) Supranacionalista o de extraterritorialidad. Sostiene que en determinadas circunstancias las leyes pueden tener vigencia fuera del territorio de donde emanaron, o aplicarse en situaciones externas al foro, por razones de justicia o equidad, siempre que la legislación interna expresamente lo autorice. De la extraterritorialidad se desprenden dos tipos: el primero es pasivo; consiste en que las jurisdicciones locales apliquen leyes extrañas al foro. Y el tipo activa: consiste en aplicar la ley vigente en el lugar en donde se encuentre el juez que está dirimiendo la consecuencia, para situaciones realizadas o acaecidas fuera del foro.

c) Ecléctico.- Es una combinación de las dos posturas anteriores

Cada Estado se aplica exclusivamente dentro del territorio del mismo, a todas las personas que en él se encuentren sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes.

Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.

Conflictos de Leyes en el tiempo: es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país.

Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio.

Conflictos de Leyes en el espacio: es el conflicto entre las leyes que se hayan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos.

Conflictos de Leyes personales: es el conflicto entre las leyes de los diversos grupos en que las colonias y países de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidad del derecho, ejemplo: Los musulmanes y los Israelitas.

Cuando surge un conflicto entre diferentes legislaciones, es necesario determinar que norma jurídica tiene vigencia cuando normas jurídicas de más de un Estado pretenden regir una relación concreta para resolver el conflicto.

Los elementos esenciales de toda relación jurídica son las personas (físicas y morales), las cosas y los hechos o actos jurídicos, tomando en cuenta este punto un conflicto puede estar conectado a diversos Estados a la vez, entre las razones que se pueden citar están:

A.- Porque las Personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su domicilio, o su residencia en determinado país.

B.- Porque la cosa esta situada en determinado lugar; Materialmente si se trata de bienes inmuebles o Jurídicamente, el lugar de registro si se trata de la propiedad industrial o intelectual.

C.- Porque un hecho se produce en cierto lugar como es el caso de un accidente o la muerte de una persona o un acto tiene su fuente de inspiración en la voluntad o producirá sus efectos en determinado país, tal es el caso de los contratos.

D.- Porque ese acto requiere una manifestación de la relación jurídica de conformidad con formalidades especificas dictadas por el lugar donde se produce o de la autoridad donde se realizan las consecuencias del supuesto que le dio origen.

Esta variedad de elementos "La Nacionalidad", "El Domicilio", "La Residencia", "El Lugar", "La Voluntad", " La sede del tribunal juzgador", son los que determinan los vínculos que esta ultima puede tener con los diversos ordenamientos jurídicos. A estos elementos se les denomina Elementos de Conexión o Puntos de Conexión.

En Virtud de esto, entonces podemos decir que los conflictos de leyes surgen cuando existen puntos de conexión que vinculan una relación jurídica determinada con las normas jurídicas de dos o más Estados.

La Norma de Conflicto:

La mayoría de las normas de Derecho Internacional Privado son formales, a diferencia de las normas materiales, Las normas formales señalan la norma jurídica competente o aplicable para regir un conflicto específico, y las normas materiales resuelven concretamente la situación dada.

La norma de conflicto, es la indicadora de la disposición competente o aplicable ante un conflicto de leyes y la norma material es la que establece la conducta a seguir en la situación concreta.

Entre los elementos que componen la norma de conflictos debe aparecer siempre la referencia a una institución, o categoría jurídica específicamente señalada, como son:

 El Estado.

 La capacidad de las personas.

 La herencia.

 La forma de los actos o las obligaciones convencionales.

 La indicación del elemento de conexión que servirá para conectar esa institución o categoría

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