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Consideraciones en torno al protoliberalismo, reformas borbónicas y revolución


Enviado por   •  5 de Marzo de 2024  •  Ensayos  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  21 Visitas

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CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROTOLIBERALISMO, REFORMAS BORBÓNICAS Y REVOLUCION. LA NUEVA ESPAÑA EN EL ULTIMO TERCIO DEL SIGLO XVIII- Horst Pletschmann

El virreinato de nueva España, de la cual luego surgirá el México independiente ocupa un lugar muy singular tanto en la historia del movimiento emancipador latinoamericano como dentro del ciclo de revoluciones que sacuden al mundo occidental entre el último tercio del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX. la independencia. Esta se realiza finalmente mediante el partido antirrevolucionario, tras un acuerdo Pacífico con los diferentes "partidos " políticos, con base en un arreglo pactado con los representantes de la monarquía a español a en el país. Sabemos relativamente poco acerca de los procesos políticos e intelectuales del virreinato en los último s 50 años antes del comienzo de la crisis de los años 1808-1810. La guerra de independencia de los nacientes Estados Unidos de América y la revolución francesa. La influencia inmediata de estos movimientos parece más bien insignificante, aunque probablemente tuvieron un impacto psicológico. En líneas generales sabemos que los fenómenos que aceleran y fomentan desde dentro el proceso son las ideas de la Ilustración y el reformismo borbónico. La historia del pensamiento señala de qué manera, alrededor de los años treinta del siglo XVIII , empezó a difundirse el racionalismo y la nueva filosofía de la naturaleza en América , ampliamente transmitidos por los jesuitas. Más tarde, la difusión de lo que se podría llamar "ciencias aplicadas", propició no sólo el surgimiento de una Ilustración criolla, sino también la reforma de los planes de estudio de las universidades hispanoamericanas, el fomento a la educación en todos los niveles y finalmente el establecimiento, precisamente en Nueva España , de una serie de academias e instituciones de enseñanza extrauniversitaria y hasta técnico-científicas. Este proceso fortaleció el antagonismo entre europeos y criollos, facilitó a éstos los instrumentos intelectuales para fundamentar su identidad sobre bases histórico-culturales, lo cual les permitió plantear sus reivindicaciones políticas. En los debates sobre si convenía aplicar en América las mismas reformas que en la metrópoli. Este debate no se puede comprender con base en el esquema simplista de una disputa entre modernistas o ilustrados y antimodernistas o reaccionarios tradicionalistas, puesto que en el bando de los que se declaran contra la aplicación de tales reformas en América se encuentra un buen número de partidarios del reformismo peninsular y entre los partidarios de la aplicación de las reformas se encuentran modernizadores radicales e ilustrados más moderados. A principios del reinado de Carlos III este debate se ciñó más bien a la metrópoli. El plan de Gálvez, en favor de la idea de que, para toda clase de empleos en América , hay que nombrar personas idóneas sin tomar en cuenta para nada ni su origen racial ni su extracción social. Propone expresamente que indios y castas tengan acceso a los oficios públicos si tienen el talento y el mérito personales para ser nombrados. El bien general o el del Estado se concibe como la suma de los esfuerzos individuales por el propio bienestar. El grupo dirigente del reinado de Carlos II I estaba muy influido por estas ideas cuya expresión más clara se encuentra en la Ilustración francesa, pero que circulaban ampliamente en la Europa de aquel entonces. En 1776 el Ministerio de Indias, estalló la guerra de independencia de las colonias inglesas y se tuvieron que postergar las partes centrales del programa reformista en Nueva España porque a raíz de la guerra con Inglaterra se necesitaban en el Caribe los subsidios novohispanos y no convenía poner en peligro este apoyo financiero. Con la aplicación del sistema de intendentes en Nueva España en 1787, se aplicó de lleno no sólo el programa reformista sino también entró a ocupar puestos clave en el virreinato un grupo de funcionarios que representaba algo completamente nuevo en las provincias. todos estaban vinculados por lazos familiares o amistosos con la familia Gálvez y, por tanto, con el reformismo radical. El término "ciudadano", en cierta forma, planteaba ya un programa. Gálvez logró no sólo movilizar el patriotismo local, sino poner en marcha una serie de obras públicas destinadas a dar empleo a las capas bajas de la población y facilitarles el sustentándose atrajo tal simpatía entre las clases populares de la capital, se llegó a murmurar que quería convertir a México en un reino independiente de España. Esta política, además, intentaba alejarse de la actitud tradicional de caridad patrimonial hacia el "indio miserable". Se busca incluso la colaboración voluntaria de la gente de bien cuando se apela a su espíritu cívico, a su voluntad de servir de subdelegados de los intendentes y ejercer por lo tanto la autoridad estatal en calidad de delegados. El concepto del Estado y de la sociedad que se encuentra en esta legislación es más bien de corte racional, pero con una clara tendencia liberalizadora, dirigida a eliminar frenos tradicionales que impiden al individuo buscar su progreso, librarlo del patrimonialismo tradicional para enmarcarlo en un sistema claro regido por normas legales. En la literatura científica, la introducción del sistema de las intendencias en los reinos españoles de ultramar se relaciona por lo general con la manifestación de los deseos de centralización del gobierno metropolitano en la Península. las medidas de reforma introducidas por las ordenanzas de 1782 y 1786 implican tanto una centralización como una descentralización. El derecho público entiende "bajo centralización la suma de todos los esfuerzos dentro de una comunidad organizada que se dirigen hacia la manifestación de la mayor parte de las actividades de dicha comunidad, en un núcleo, es decir, en su centro". Descentralización se designan "las tendencias contrarias, que apartan la mayor parte posible de las funciones de la comunidad, de su propio centro y las llevan hacia otros puntos que no tienen sino una relación vaga con el centro superior''. La centralización y la descentralización se manifiestan como "esfuerzos" y como "tendencias". Por descentralización espacial entiende los esfuerzos para "trasladar las actividades del gobierno a sectores pequeños, localmente limitados", mientras afirma que la descentralización material es aquella en la "que ciertas materias del cúmulo de actividades de la comunidad se encargan a una entidad que las despacha más o menos independientemente, con cierta vigilancia por parte del centro, y teniendo esta entidad la competencia de la misma extensión espacial que el centro". Peters remite a la importante diferencia entre descentralización administrativa y descentralización independiente. La primera existe cuando entre la central y el departamento descentralizado se ha formado una relación de subordinación tan estricta que permite a la administración central dar órdenes obligatorias al departamento subordinado. Si las disposiciones de la ordenanza de 1786 realmente hubieran sido la expresión de afanes centralistas, la administración debería haber sido más descentralizada anteriormente. Todo Estado con una vasta extensión territorial tiene que establecer forzosamente una descentralización legal y administrativa, porque la administración central no puede encargarse de todas las tareas administrativas necesarias para el ámbito total del Estado. La estructuración de la administración en tres niveles jerárquicos significaba ya una descentralización administrativa. En suma, se puede constatar que el sistema de la administración virreinal ya tenía una estructura sumamente centralista antes de que se introdujeran las intendencias. Existía una descentralización administrativa en un grado inevitable por la gran distancia que separaba América de la metrópoli, y por la vasta extensión de los reinos ultramarinos mismos. En suma, en Nueva España la introducción de las intendencias podía, si acaso, producir en muy pequeña medida una mayor centralización administrativa. Una descentralización local era la división del virreinato en 12 provincias y la correspondiente introducción de los intendentes de provincia con facultades que antes residían en el virrey en calidad de superintendente o de gobernador del reino de Nueva España propiamente dicho. Gálvez consideraba que el virrey gobernaba prácticamente solo y sin recibir gran ayuda del vasto territorio del virreinato. Por esta razón, Gálvez propuso la introducción de intendentes para las provincias, con la función de sostener y exonerar al virrey. De esta manera, Gálvez pretendí a disminuir las facultades administrativas del centro del virreinato con la intención de transferir numerosas funciones a los intendentes de provincia. El establecimiento de las intendencias de provincia significaba también una centralización en ciertos aspectos de justicia y de gobierno, puesto que al mismo tiempo se suprimían las alcaldías mayores y los corregimientos, recayendo la función de justicia mayor en los intendentes. Otra medida descentralizadora se encuentra en el plano administrativo: la delegación de las funciones de vicepatrono a los intendentes y gobernadores, que seguían ejerciendo su cargo función antes concentrada en manos del virrey y de los gobernadores, que al mismo tiempo eran capitanes generales. Resumiendo, se puede decir que las diferentes órdenes contenidas en la Ordenanza eran en parte una descentralización administrativa y en parte una centralización administrativa.

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